Sentencia Nº 2022-1852 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022

Número de sentencia2022-1852
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expediente17-002979-0175-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1852
Expediente: 17-002979-0175-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.-
I.- Mediante resolución de las 13:40 horas, de 12 de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "...[...] El Tribunal resuelve: Se ordena la inmediata libertad de la aquí imputada [Nombre 003] , si otra causa no lo impide se levanta la rebeldía y se reanudan los procedimientos, se le impone la medida cautelar de firmar una vez al mes o los 15 de cada mes, debe de entregar su pasaporte el día de mañana 13 de octubre del 2022 y se le ordena el impedimento de salida del país, las medidas vencen hasta el día de la realización del debate es decir el 22 de junio de 2023 siendo que se cita de forma personal a la aquí encartada para el debate oral y público para las 8:00 horas del 22 de junio del 2023. Quedan debidamente las partes notificadas y citadas para el debate." (folios 2 frente y vuelto).
II.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada P.M.M., interpuso recurso de apelación (folios 7 frente y vuelto).
III.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la juez de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. La licenciada Paula Marín Montero, defensora de [Nombre 003] planteó recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual, dicha autoridad jurisdiccional, dictó medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. En dicha resolución oral se impuso a la imputada, medidas cautelares de firmar una vez al mes, entregar el pasaporte y no salir del país, medidas que consideró abusivas y desproporcionadas, porqué en su criterio no existen evidencias de las que se pueda presumir una evasión. Señaló que la sindicada ha salido del país y siempre ha regresado, que tiene tres hijos, todos menores de edad, es casada y con trabajo estable, además de que el debate ya se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR