Sentencia Nº 2022-1852 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022
Número de sentencia | 2022-1852 |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 17-002979-0175-PE(8) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1852
Expediente: 17-002979-0175-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintiuno de
diciembre de dos mil veintidós.-
I.- Mediante resolución de las 13:40 horas, de 12 de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "...[...]
El Tribunal resuelve: Se
ordena la inmediata libertad de la aquàimputada [Nombre 003]
, si otra causa no lo impide
se levanta la rebeldÃÂa y se reanudan los procedimientos, se le impone la medida
cautelar de firmar una vez al mes o los 15 de cada mes, debe de entregar su pasaporte el
dÃÂa de mañana 13 de octubre del 2022 y se le ordena el impedimento de salida del paÃÂs, las
medidas vencen hasta el dÃÂa de la realización del debate es decir el 22 de junio de 2023
siendo que se cita de forma personal a la aquàencartada para el debate oral y público
para las 8:00 horas del 22 de junio del 2023. Quedan debidamente las partes notificadas y
citadas para el debate." (folios 2 frente y vuelto).
II.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada P.M.M., interpuso recurso
de apelación (folios 7 frente y vuelto).
III.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código
Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la juez de Apelación de Sentencia Penal
Quesada Salas; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. La licenciada Paula MarÃÂn
Montero, defensora de [Nombre 003] planteó recurso de apelación contra la resolución del
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual, dicha autoridad
jurisdiccional, dictó medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. En dicha resolución oral
se impuso a la imputada, medidas cautelares de firmar una vez al mes, entregar el pasaporte y
no salir del paÃÂs, medidas que consideró abusivas y desproporcionadas, porqué en su criterio
no existen evidencias de las que se pueda presumir una evasión. Señaló que la sindicada ha
salido del paÃÂs y siempre ha regresado, que tiene tres hijos, todos menores de edad, es casada
y con trabajo estable, además de que el debate ya se encuentra...
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