Sentencia Nº 2022-1854 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022
Número de sentencia | 2022-1854 |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 21-000863-0573-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1854
Expediente: 21-000863-0573-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., aL ser las nueve horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva presentada por la licenciada Andrea
Paola Varela Cambronero, en su condición de representante de la FiscalÃÂa de SarapiquÃÂ, en la
causa número 21-000863-0573-PE contra [Nombre 001] por el delito de violación calificada
en perjuicio de persona menor de edad.
Redacta la jueza
J.F., y;
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la gestión. La representante del Ministerio Público, en escrito presentado el
19 de diciembre de 2022 (vÃÂa correo electrónico), solicita se prorrogue, extraordinariamente y
por dos meses, la prisión preventiva del imputado [Nombre 001]. Describe que al endilgado se
le investiga por el delito de violación calificada cometido en perjuicio de la persona
menor de edad (que es su hija). Tras realizar un recuento de los antecedentes y peligros
procesales y de la privación de libertad que ha sufrido durante la tramitación del proceso
informa que se mantienen incólumes las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar
Reitera los hechos que se atribuyen a [Nombre 001] (sobre los que se dispuso apertura a juicio
y dice está pendiente el señalamiento a debate). Advierte que la prórroga de la medida es
necesaria y obedece a la necesidad de mantener sujeto al encartado al proceso y que se da la
a) existencia de elementos de convicción suficiente para sostener, razonablemente que es, con
probabilidad autor del delito; b) presunción razonable de que no se someterá al procedimiento
(peligro de fuga) y riesgo para la vÃÂctima (peligro de obstaculización). Además señala que:
c) el
delito atribuido tiene alta pena privativa de libertad; d) la magnitud del daño ocasionado es
importante; e) en la indagatoria el sindicado informó que vivÃÂa con la madre de la ofendida y sus
hermanos, pero utilizó ese domicilio para cometer el ilÃÂcito contra su propia hija y no ha
aportado uno nuevo; f) el peligro para la vÃÂctima es latente.
II.- Audiencia a la defensa. En cumplimiento del derecho fundamental de audiencia, que
cobija la garantÃÂa que tiene toda persona sometida a un proceso penal a ser oÃÂda por el juez o
jueza competente que resolverá sobre sus derechos u obligaciones (art. 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), en el presente asunto y según consta a folio 21, se
otorgó audiencia a las partes...
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