Sentencia Nº 2022-1854 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022

Número de sentencia2022-1854
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expediente21-000863-0573-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1854
Expediente: 21-000863-0573-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., aL ser las nueve horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva presentada por la licenciada Andrea Paola Varela Cambronero, en su condición de representante de la Fiscalía de Sarapiquí, en la causa número 21-000863-0573-PE contra [Nombre 001] por el delito de violación calificada en perjuicio de persona menor de edad.
Redacta la jueza J.F., y;
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la gestión. La representante del Ministerio Público, en escrito presentado el 19 de diciembre de 2022 (vía correo electrónico), solicita se prorrogue, extraordinariamente y por dos meses, la prisión preventiva del imputado [Nombre 001]. Describe que al endilgado se le investiga por el delito de violación calificada cometido en perjuicio de la persona menor de edad (que es su hija). Tras realizar un recuento de los antecedentes y peligros procesales y de la privación de libertad que ha sufrido durante la tramitación del proceso informa que se mantienen incólumes las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar Reitera los hechos que se atribuyen a [Nombre 001] (sobre los que se dispuso apertura a juicio y dice está pendiente el señalamiento a debate). Advierte que la prórroga de la medida es necesaria y obedece a la necesidad de mantener sujeto al encartado al proceso y que se da la a) existencia de elementos de convicción suficiente para sostener, razonablemente que es, con probabilidad autor del delito; b) presunción razonable de que no se someterá al procedimiento (peligro de fuga) y riesgo para la víctima (peligro de obstaculización). Además señala que: c) el delito atribuido tiene alta pena privativa de libertad; d) la magnitud del daño ocasionado es importante; e) en la indagatoria el sindicado informó que vivía con la madre de la ofendida y sus hermanos, pero utilizó ese domicilio para cometer el ilícito contra su propia hija y no ha aportado uno nuevo; f) el peligro para la víctima es latente.
II.- Audiencia a la defensa. En cumplimiento del derecho fundamental de audiencia, que cobija la garantía que tiene toda persona sometida a un proceso penal a ser oída por el juez o jueza competente que resolverá sobre sus derechos u obligaciones (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en el presente asunto y según consta a folio 21, se otorgó audiencia a las partes...

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