Sentencia Nº 2022-1855 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022

Número de sentencia2022-1855
Fecha21 Diciembre 2022
Número de expediente21-000197-0622-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2022-1855
Expediente: 21-000197-0622-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, presentada por la licenciada D.Q.M., de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, en la causa seguida contra [Nombre 001] y otros, por posesión y transporte de drogas, en perjuicio de la salud pública.
Redacta la jueza J.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la gestión: Mediante escrito recibido vía correo electrónico en el despacho del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, la licenciada Diana Quirós Muñoz, fiscal, solicita prorrogar por tres meses más la prisión preventiva (sustituida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico) de [Nombre 001] y [Nombre 010] (que vence el próximo 22 de enero de 2023), a quienes se les atribuye una infracción a la ley No. 8204 por posesión y transporte de droga para la distribución. Señala la fiscal que estos sujetos fueron detenidos el 22 de noviembre de 2021 cuando tenían bajo su custodia 956.78 gramos de material sólido con cocaína, diez envoltorios conteniendo 9.11 gramos de fragmentos con cocaína y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de picadura de la planta cannabis sativa, así como dinero en efectivo" (sic. solicitud digital) Reitera que el peligro de fuga subsiste [por inexistente arraigo laboral en el caso de [Nombre 001] (desempleado) y endeble en el caso de [Nombre 010], quien es vendedor de lotería, no adscrito a la Junta de Protección Social] y que esto, unido a la alta pena que se les podría llegar a imponer, debe ser considerado en sustento de su petición. Además, refiere que la acusación ha sido presentada al juzgado penal (pendiente de señalar audiencia preliminar) y que resta recabar el resultado de la valoración practicada a [Nombre 001] el pasado 23 de noviembre.
II.- Criterio de la defensa técnica: Durante la audiencia concedida, la licenciada N.S.M., defensora de [Nombre 001], indicó que había conversado con su patrocinado y no se oponía a la solicitud, ni requería vista. Según constancia emitida por la técnica judicial I.M., no consta escrito de parte de la licenciada Geanina Chaves Salomón, defensora de [Nombre 010], en el que se refiera a la petición de la fiscalía, ni gestione vista oral.
III.- Cronología de la medida cautelar y competencia de esta cámara de apelación (A) Recuento de actuaciones: Tal como se estableció en el voto número 2022-1645: "1. Los imputados [Nombre 010] y [Nombre 001] fueron detenidos el 22 de noviembre de 2021 (cfr. puntos segundo y tercero de la acusación fiscal). 2. Mediante resolución de las 11:44 horas del 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ordenó la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en contra de ambos por el plazo de 3 meses, hasta...

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