Sentencia Nº 2022-1855 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-12-2022
Número de sentencia | 2022-1855 |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 21-000197-0622-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2022-1855
Expediente: 21-000197-0622-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós.
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, presentada por la
licenciada D.Q.M., de la FiscalÃÂa Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, en la causa seguida contra [Nombre 001] y otros, por posesión y transporte de
drogas, en perjuicio de la salud pública.
Redacta la jueza
J.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Contenido de la gestión: Mediante escrito recibido vÃÂa correo electrónico en el
despacho del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, la licenciada Diana Quirós
Muñoz, fiscal, solicita prorrogar por tres meses más la prisión preventiva (sustituida por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico) de [Nombre 001] y
[Nombre 010] (que vence el
próximo 22 de enero de 2023), a quienes se les atribuye una
infracción a la ley No. 8204 por posesión y transporte de droga para la distribución. Señala la
fiscal que estos sujetos fueron detenidos el 22 de noviembre de 2021 cuando tenÃÂan bajo su
custodia 956.78 gramos de material sólido con cocaÃÂna, diez envoltorios conteniendo 9.11
gramos de fragmentos con cocaÃÂna y un envoltorio plástico conteniendo 3.81 gramos de
picadura de la planta cannabis sativa, asàcomo dinero en efectivo"
(sic. solicitud digital)
Reitera que el peligro de fuga subsiste [por inexistente arraigo laboral en el caso de [Nombre
001] (desempleado) y endeble en el caso de [Nombre 010], quien es vendedor de loterÃÂa, no
adscrito a la Junta de Protección Social] y que esto, unido a la alta pena que se les podrÃÂa llegar
a imponer, debe ser considerado en sustento de su petición. Además, refiere que la acusación
ha sido presentada al juzgado penal (pendiente de señalar audiencia preliminar) y que resta
recabar el resultado de la valoración practicada a [Nombre 001] el pasado 23 de noviembre.
II.- Criterio de la defensa técnica:
Durante la audiencia concedida, la licenciada
N.S.M., defensora de [Nombre 001], indicó que habÃÂa conversado con su
patrocinado y no se oponÃÂa a la solicitud, ni requerÃÂa vista. Según constancia emitida por la
técnica judicial I.M., no consta escrito de parte de la licenciada Geanina Chaves
Salomón, defensora de [Nombre 010], en el que se refiera a la petición de la fiscalÃÂa, ni
gestione vista oral.
III.- CronologÃÂa de la medida cautelar y competencia de esta cámara de apelación
(A) Recuento de actuaciones: Tal como se estableció en el voto número 2022-1645:
"1.
Los
imputados [Nombre 010] y [Nombre 001] fueron detenidos el 22 de noviembre de 2021
(cfr. puntos segundo y tercero de la acusación fiscal). 2.
Mediante resolución de las 11:44 horas del 24 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, ordenó la medida cautelar de arresto domiciliario con
monitoreo electrónico en contra de ambos por el plazo de 3 meses, hasta...
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