Sentencia Nº 2022-574 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-11-2022
Número de sentencia | 2022-574 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 17-001947-0219-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*170019470219PE*
Res: 2022-574
Exp: 17-001947-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las nueve horas diez
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Causa penal 17-001947-0219-PE
seguida contra
[Nombre 001] por el delito de
Homicidio culposo en
perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la Licenciada L.M.D.S. en
calidad de defensora pública de la encartada. Resuelven los jueces M.M.N. y Jaime
Robleto Gutiérrez, asàcomo la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
ÚNICO.
Que mediante sentencia 512-2022 de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre
de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 11, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 117 del Código Penal; artÃÂculos 1, 6, 9, 37, 39, 111 a
124, 142, 265 a 270, 303, 341 a 365, 367 y 368, del Código Procesal Penal; artÃÂculos 1045 y 1048 del Código
Civil; artÃÂculos 122 a 125 y 132 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y
artÃÂculos 16, 38 y 42 del Decreto de Honorarios de Abogado N°41457PJ; este Tribunal, resuelve declarar a la
acusada [Nombre 001] autora responsable de UN delito de HOMICIDIO CULPOSO y en tal carácter se le
impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN,
cometido en perjuicio de [Nombre 002]
Asàmismo se le impone a la
acusada [Nombre 001], la Inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehÃÂculos automotores por el plazo
de UN AÑO. Por reunir los requisitos legales para ello, se le
otorga a la imputada [Nombre 001] el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, fijándose el perÃÂodo de
prueba en tres años
, lapso durante el cual no podrá la acusada cometer un nuevo delito doloso sancionado
con pena superior a los seis meses de prisión, pues de lo contrario le será revocado el beneficio que ahora se
le concede y deberá descontar la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se
ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra de la aquàinculpada en la
presente causa. Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Oficina de Defensa
Civil de la VÃÂctima en representación del actor civil [Nombre 005]
, contra la demandada civil [Nombre 001]
y en
tal carácter se condena a la demandada civil por concepto de DAÑO MORAL;
la suma de CINCO MILLONES
COLONES (¢5.000.000,00). Se condena a la demandada civil al pago de las
costas personales por la suma de UN MILLÓN DE COLONES
a favor de la Oficina de defensa Civil de la
VÃÂctima, monto que deberá ser depositado a la cuenta número 21-110013-0518-DC-9 del Banco de Costa Rica y
a favor de dicha oficina mismos que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia; más los intereses
legales sobre las sumas antes indicadas, los cuales corren a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su
efectivo pago, disponiéndose además la indexación de dichos montos que se calculará al momento del efectivo
pago de las sumas. Se le advierte a la demandada civil, que deberá proceder con el pago de dichos montos
dentro de los quince dÃÂas siguientes a la firmeza de la presente sentencia. Son los gastos del proceso a cargo
del Estado. C. esta sentencia al Consejo de Seguridad Vial y a la Dirección General de Tránsito, para
lo que corresponda. Se ordena mantener la anotación correspondiente sobre el vehÃÂculo
[Valor 001]. Se ordena
el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en...
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