Sentencia Nº 2022-574 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-11-2022

Número de sentencia2022-574
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente17-001947-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*170019470219PE*

Res: 2022-574
Exp: 17-001947-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las nueve horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Causa penal 17-001947-0219-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Homicidio culposo en perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la Licenciada L.M.D.S. en calidad de defensora pública de la encartada. Resuelven los jueces M.M.N. y Jaime Robleto Gutiérrez, así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
ÚNICO. Que mediante sentencia 512-2022 de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 11, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 117 del Código Penal; artículos 1, 6, 9, 37, 39, 111 a 124, 142, 265 a 270, 303, 341 a 365, 367 y 368, del Código Procesal Penal; artículos 1045 y 1048 del Código Civil; artículos 122 a 125 y 132 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artículos 16, 38 y 42 del Decreto de Honorarios de Abogado N°41457PJ; este Tribunal, resuelve declarar a la acusada [Nombre 001] autora responsable de UN delito de HOMICIDIO CULPOSO y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, cometido en perjuicio de [Nombre 002] Así mismo se le impone a la acusada [Nombre 001], la Inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos automotores por el plazo de UN AÑO. Por reunir los requisitos legales para ello, se le otorga a la imputada [Nombre 001] el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, fijándose el período de prueba en tres años , lapso durante el cual no podrá la acusada cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, pues de lo contrario le será revocado el beneficio que ahora se le concede y deberá descontar la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra de la aquí inculpada en la presente causa. Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación del actor civil [Nombre 005] , contra la demandada civil [Nombre 001] y en tal carácter se condena a la demandada civil por concepto de DAÑO MORAL; la suma de CINCO MILLONES COLONES (¢5.000.000,00). Se condena a la demandada civil al pago de las costas personales por la suma de UN MILLÓN DE COLONES a favor de la Oficina de defensa Civil de la Víctima, monto que deberá ser depositado a la cuenta número 21-110013-0518-DC-9 del Banco de Costa Rica y a favor de dicha oficina mismos que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia; más los intereses legales sobre las sumas antes indicadas, los cuales corren a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, disponiéndose además la indexación de dichos montos que se calculará al momento del efectivo pago de las sumas. Se le advierte a la demandada civil, que deberá proceder con el pago de dichos montos dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. C. esta sentencia al Consejo de Seguridad Vial y a la Dirección General de Tránsito, para lo que corresponda. Se ordena mantener la anotación correspondiente sobre el vehículo [Valor 001]. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en...

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