Sentencia Nº 2022001607 de Sala Constitucional, 19-01-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-000244-0007-CO
Fecha19 Enero 2022
Número de sentencia2022001607

*220002440007CO*

Exp: 22-000244-0007-CO

Res. Nº 2022001607

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22-000244-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:45 horas 06 de enero de 2022, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Manifiesta que en el mes de marzo de 2018, comenzó a padecer de un sangrado vaginal abundante, por esa razón acudió al Hospital San Juan de Dios, donde se le recetó tratamiento en pastilla, pero no hubo mejoría. Indica que acudió a una cita privada en ginecología, donde se le informó que la hemorragia presentada no era normal, por lo que fue referida al Servicio de Emergencias del nosocomio recurrido. Señala que en ese lugar, se recomendó hacer una "succión" a nivel de útero para extraer la sangre. No obstante; por la huelga del año 2018, el procedimiento no se llevó a cabo, únicamente se le brindó una referencia para ser atendida en el Servicio de Ginecología. Afirma que en enero de 2019, recibió atención médica en la Especialidad de Ginecología del Hospital San Juan de Dios, donde se le dio -nuevamente tratamiento en pastilla para tratar de regular el sangrado, pero no dio el resultado esperado. Acota que en la segunda cita -en el 2020- se le recomendó la colocación de una "M." (dispositivo intrauterino en forma de T, también conocido como DIU) y así se hizo. Manifiesta que la utilizó por casi 1 año; sin embargo, le causaba mucho dolor uterino y no se obtuvo el resultado esperado. Ante la situación descrita, el 22 de marzo 2021 el Dr. de Cirugía Pélvica recomendó retirarla y así se hizo, posteriormente, se le indicó acerca de la necesidad de llevarse a cabo una cirugía. Detalla que desde el mes de diciembre de 2020, se encuentra en lista de espera para la intervención quirúrgica prescrita. Explica que sufre dolor constante en todo el sistema uterino, irritación a nivel vaginal, por lo que debe usar pañales, padece dolor de cabeza y vómitos, además se descompensa (sudoración, escalofríos y mareos). Sostiene que de acuerdo con el sistema EDUS de la Caja Costarricense de Seguro, el promedio de operaciones en Ginecología es de 2 diarias, y para el 05 de enero 2022 hay 145 pacientes antes, a la espera de la cirugía. Por las razones expuestas, estima lesionado su derecho a la salud. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de Presidencia de la Sala de las 08:31 horas del 09 de enero de 2022, se dio curso al amparo y se les solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de Cirugía General, ambos del Hospital San Juan de Dios.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 08:43 horas del 17 de enero de 2022, informa bajo juramento M.E.V.B., en su condición de directora general del Hospital San Juan de Dios. Señala que: “… Sobre los hechos alegados, corresponde señalar que los mismos no son de mi conocimiento, toda vez que, dentro de las labores sustantivas inherentes a una Directora General, no compete la atención de los pacientes, la prescripción de medicamentos, cirugías, ni la asignación de citas, razón por la cual, el presente informe se fundamenta en lo indicado por la Dra. V.C.A., Jefe del Servicio de Ginecología -pese a no estar recurrido- ya que es el servicio que tiene relación con las atenciones médicas recibidas por la amparada que forman parte del objeto del presente recurso, por la misma razón se omite el informe del Servicio de Cirugía General: La Dra. C., establece: “(…) La hemoglobina de la señora [Nombre 001] ha oscilado entre 12.6 g/dl (27/4/2020) y 13.1 g/dl (08-09-2021), considerándose valores normales. Es decir, no ha presentado anemia en los últimos dos años, criterio médico objetivo de que el sangrado no es abundante y se puede considerar un sangrado menstrual de cantidad normal. Por tanto, la cirugía de la Sra. [Nombre 001] no se considera prioritaria. Dado que tiene la valoración preoperatoria de fecha de setiembre 2021, se presume se estará operando entre los meses de febrero a marzo 2022 …â€

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