Sentencia Nº 2022001607 de Sala Constitucional, 19-01-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-000244-0007-CO |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Número de sentencia | 2022001607 |
*220002440007CO*
Exp: 22-000244-0007-CO
Res. Nº 2022001607
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N°
22-000244-0007-CO, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 08:45 horas 06 de enero de 2022, la recurrente
interpuso recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Manifiesta que en el mes de
marzo de 2018, comenzó a padecer de un sangrado vaginal abundante, por esa razón acudió al Hospital San
Juan de Dios, donde se le recetó tratamiento en pastilla, pero no hubo mejorÃÂa. Indica que acudió a una cita
privada en ginecologÃÂa, donde se le informó que la hemorragia presentada no era normal, por lo que fue
referida al Servicio de Emergencias del nosocomio recurrido. Señala que en ese lugar, se recomendó hacer
una "succión" a nivel de útero para extraer la sangre. No obstante; por la huelga del año 2018, el
procedimiento no se llevó a cabo, únicamente se le brindó una referencia para ser atendida en el Servicio de
GinecologÃÂa. Afirma que en enero de 2019, recibió atención médica en la Especialidad de GinecologÃÂa del
Hospital San Juan de Dios, donde se le dio -nuevamente tratamiento en pastilla para tratar de regular el
sangrado, pero no dio el resultado esperado. Acota que en la segunda cita -en el 2020- se le recomendó la
colocación de una "M." (dispositivo intrauterino en forma de T, también conocido como DIU) y asàse
hizo. Manifiesta que la utilizó por casi 1 año; sin embargo, le causaba mucho dolor uterino y no se obtuvo el
resultado esperado. Ante la situación descrita, el 22 de marzo 2021 el Dr. de CirugÃÂa Pélvica recomendó
retirarla y asàse hizo, posteriormente, se le indicó acerca de la necesidad de llevarse a cabo una cirugÃÂa.
Detalla que desde el mes de diciembre de 2020, se encuentra en lista de espera para la intervención
quirúrgica prescrita. Explica que sufre dolor constante en todo el sistema uterino, irritación a nivel vaginal,
por lo que debe usar pañales, padece dolor de cabeza y vómitos, además se descompensa (sudoración,
escalofrÃÂos y mareos). Sostiene que de acuerdo con el sistema EDUS de la Caja Costarricense de Seguro, el
promedio de operaciones en GinecologÃÂa es de 2 diarias, y para el 05 de enero 2022 hay 145 pacientes antes,
a la espera de la cirugÃÂa. Por las razones expuestas, estima lesionado su derecho a la salud. Solicita que se
declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de Presidencia de la Sala de las 08:31 horas del 09 de enero de 2022, se dio
curso al amparo y se les solicitó informe al director médico y al jefe del Servicio de CirugÃÂa General, ambos
del Hospital San Juan de Dios.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 08:43 horas del 17 de enero de 2022,
informa bajo juramento M.E.V.B., en su condición de directora general del Hospital San
Juan de Dios. Señala que: “… Sobre los hechos alegados, corresponde señalar que los mismos no son de
mi conocimiento, toda vez que, dentro de las labores sustantivas inherentes a una Directora General, no
compete la atención de los pacientes, la prescripción de medicamentos, cirugÃÂas, ni la asignación de
citas, razón por la cual, el presente informe se fundamenta en lo indicado por la Dra. V.C.A.,
Jefe del Servicio de GinecologÃÂa -pese a no estar recurrido- ya que es el servicio que tiene relación con
las atenciones médicas recibidas por la amparada que forman parte del objeto del presente recurso, por
la misma razón se omite el informe del Servicio de CirugÃÂa General: La Dra. C., establece: “(…) La
hemoglobina de la señora [Nombre 001]
ha oscilado entre 12.6 g/dl (27/4/2020) y 13.1 g/dl
(08-09-2021), considerándose valores normales. Es decir, no ha presentado anemia en los últimos dos
años, criterio médico objetivo de que el sangrado no es abundante y se puede considerar un sangrado
menstrual de cantidad normal. Por tanto, la cirugÃÂa de la Sra. [Nombre 001]
no se considera prioritaria.
Dado que tiene la valoración preoperatoria de fecha de setiembre 2021, se presume se estará operando
entre los meses de febrero a marzo 2022 …â€