Sentencia Nº 2022004677 de Sala Constitucional, 25-02-2022
Número de sentencia | 2022004677 |
Número de expediente | 22-002827-0007-CO |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*220028270007CO*
Exp: 22-002827-0007-CO
Res. Nº 2022004677
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-002827- 0007-CO
, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 10:45 horas del 10 de febrero, el accionante
interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que es funcionario del MEP.
Afirma que desde el 5 de mayo de 2021 no ha recibido la totalidad de su salario, en especÃÂfico, lo
correspondiente a 4 lecciones de planeamiento. Asevera que tiene obligaciones que sufragar. Reclama que
el MEP no le ha dado explicación alguna del motivo por el que ha incumplido el pago de tales lecciones.
Sostiene que tal situación supera el plazo de un mes establecido por la Sala. Solicita que se declare con lugar
el recurso.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 18:24 horas del 10 de febrero de 2022, se
dio curso al amparo y se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 13:30 horas del 16 de febrero de 2022,
informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Alude: “PRIMERO: Por medio del informe suscrito por el Lic. Fernando
Lizano Corella, en su calidad de Jefe de la Unidad Programa Especiales, informa lo siguiente: … De
acuerdo con nuestros registros al servidor [Nombre 001], cédula [Valor 001]
se le nombró durante el
curso lectivo del 2021 en las instituciones Liceo de Chachagua (56-4047) con 25
lecciones y CINDEA Monterrey (56-6723) con 19 lecciones. Por lo anterior efectivamente le corresponde
el reconocimiento de 4 lecciones de planeamiento de acuerdo a lo establecido en el artÃÂculo 10 del
Manual de Procedimientos para Administrar Personal Docente. Al respecto debo señalar que tal y como
lo indica el recurrente no se le reconocieron esas 4 lecciones de planeamiento posiblemente se debe a un
problema con la alerta que debe emitir el sistema informático en estos casos. Por tratarse de un caso del
año 2021 del cual ya aparece cerrado el periodo fiscal para pagos por la vÃÂa ordinaria, no es posible
tramitarlo mediante acción de personal. Por lo tanto, deberá efectuarse el respectivo estudio del caso por
la vÃÂa de resolución administrativa SEGUNDO: Por medio del oficio DRH-DGTS-UGR-1914-2022 suscrito
por la Licda. E.C.C., en su calidad de abogada de la Unidad Gestión de Reclamos, informa
lo siguiente: …Esta Unidad procedió con las gestiones necesarias, el caso se está tramitando para
realizar el pago correspondiente por medio de Resolución Administrativaâ€