Sentencia Nº 2022004677 de Sala Constitucional, 25-02-2022

Número de sentencia2022004677
Número de expediente22-002827-0007-CO
Fecha25 Febrero 2022
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*220028270007CO*

Exp: 22-002827-0007-CO

Res. Nº 2022004677

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-002827- 0007-CO , interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:45 horas del 10 de febrero, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que es funcionario del MEP. Afirma que desde el 5 de mayo de 2021 no ha recibido la totalidad de su salario, en específico, lo correspondiente a 4 lecciones de planeamiento. Asevera que tiene obligaciones que sufragar. Reclama que el MEP no le ha dado explicación alguna del motivo por el que ha incumplido el pago de tales lecciones. Sostiene que tal situación supera el plazo de un mes establecido por la Sala. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 18:24 horas del 10 de febrero de 2022, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 13:30 horas del 16 de febrero de 2022, informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Alude: “PRIMERO: Por medio del informe suscrito por el Lic. Fernando Lizano Corella, en su calidad de Jefe de la Unidad Programa Especiales, informa lo siguiente: … De acuerdo con nuestros registros al servidor [Nombre 001], cédula [Valor 001] se le nombró durante el curso lectivo del 2021 en las instituciones Liceo de Chachagua (56-4047) con 25 lecciones y CINDEA Monterrey (56-6723) con 19 lecciones. Por lo anterior efectivamente le corresponde el reconocimiento de 4 lecciones de planeamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Manual de Procedimientos para Administrar Personal Docente. Al respecto debo señalar que tal y como lo indica el recurrente no se le reconocieron esas 4 lecciones de planeamiento posiblemente se debe a un problema con la alerta que debe emitir el sistema informático en estos casos. Por tratarse de un caso del año 2021 del cual ya aparece cerrado el periodo fiscal para pagos por la vía ordinaria, no es posible tramitarlo mediante acción de personal. Por lo tanto, deberá efectuarse el respectivo estudio del caso por la vía de resolución administrativa SEGUNDO: Por medio del oficio DRH-DGTS-UGR-1914-2022 suscrito por la Licda. E.C.C., en su calidad de abogada de la Unidad Gestión de Reclamos, informa lo siguiente: …Esta Unidad procedió con las gestiones necesarias, el caso se está tramitando para realizar el pago correspondiente por medio de Resolución Administrativaâ€

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