Sentencia Nº 2022005689 de Sala Constitucional, 11-03-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-003425-0007-CO |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022005689 |
*220034250007CO*
Exp: 22-003425-0007-CO
Res. Nº 2022005689
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del once de marzo de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-003425- 0007-CO
, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], contra el
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:52 horas del 18 de febrero de 2022, el
accionante interpone recurso de amparo contra el Instituto Mixto de Ayuda Social. Expone que actualmente
se encuentra desempleado. Asevera que por su edad y baja escolaridad no ha podido encontrar un empleo,
motivo por que no le ha sido posible contar con un seguro social, a pesar de ser hipertenso, asmático y
prediabético. Afirma que ha intentado tramitar un seguro por el Estado a través del IMAS, asàcomo una
ayuda alimenticia. Arguye que han transcurrido 5 meses, sin que la institución le haya dado una solución,
por lo que el IMAS le está denegando el derecho a la salud.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 12:02 horas del 24 de febrero de 2022, se dio curso al
amparo y se solicitó informe al presidente ejecutivo y al gerente de la Sucursal de Desamparado, ambos del
Instituto Mixto de Ayuda Social, sobre los hechos alegados por el recurrente.
3.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 11:40 horas del 2 de marzo de 2022, informa
bajo juramento M.R.C.I., en su condición de jefa de la Unidad Local de Desarrollo
Social de Desamparados del Instituto Mixto de Ayuda Social. Afirma: “
Manifiesta el recurrente que, que se
encuentra desempleado por motivo de la pandemia. Además, cuenta con 55 años de edad y tiene baja
escolaridad (segundo año de Colegio). Al respecto se indica que, no nos consta, ya que en el expediente
administrativo del recurrente en el Instituto Mixto de Ayuda Social, no hay documentación alguna que
respalde lo indicado, ni fue aportada ninguna prueba por parte del recurrente con la interposición de
este recurso. Señala además el recurrente que, aunado al alto desempleo, no ha podido contar con
seguro social, lo cual es sumamente peligroso, ya que padece de hipertensión arterial, asma y
prediabetes. Al respecto se indica que, todo lo manifestado por la recurrente que tenga que ver con el
trámite de obtener alguna modalidad de aseguramiento o acceso a los servicios médicos no nos consta,
ya que la Institución encargada de brindar el servicio, es la Caja Costarricense del Seguro Social. Por
otra parte, indica el recurrente que, ha tratado de tramitar un seguro por el Estado y algún tipo de ayuda
alimenticia, esto a través del IMAS, y asàpoder reinsertarse al mercado laboral. No obstante, asegura que
después de 5 meses de insistir en la Institución, no le han brindado solución alguna. Al respecto debe
indicarse que, a partir del año 2021, la Caja Costarricense del Seguro Social estableció como parte de
los requisitos para optar por el aseguramiento por cuenta del Estado, encontrarse en situación de
pobreza o pobreza extrema según la clasificación de SINIRUBE o del IMAS. Es importante indicar que, el
IMAS no fue creado para dar aprobación del seguro por el Estado y es en la Ley 5349 del 24 setiembre
del año 1973 donde nace el programa de Seguro por el Estado a cargo de la CCSS. De acuerdo con lo
dispuesto en el ArtÃÂculo 11° Bis inciso b) del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social, con respecto al Aseguramiento por parte del Estado, el núcleo familiar debe haber sido
declarado en condición de pobreza por el IMAS o encontrarse incluido en la base de Datos del
SINIRUBE, como se indica en la norma: “ArtÃÂculo 11 bis.- Aseguramiento por cuenta del Estado (…) De
lo indicado en el artÃÂculo transcrito, se desprende que la Caja Costarricense del Seguro Social, puede
otorgar un seguro provisional por un periodo máximo de tres meses y ellos mismos comunicarle el caso al
IMAS, para poder proceder con el análisis y resolución de la calificación de condición de pobreza. Como
se puede comprobar, la única acción que debe ser tramitada por el IMAS, a partir del año 2021,
corresponde a la aplicación de la FIS y la entrega de la certificación que solicita la Caja Costarricense
de Seguro Social para el respectivo estudio del otorgamiento del seguro por parte del Estado, esto por
ser un nuevo requisito para optar por el aseguramiento por cuenta del Estado, el cual es encontrarse en
situación de pobreza o pobreza extrema según la clasificación de SINIRUBE. Para la aplicación de la FIS
se debe solicitar una cita por medio del Sistema de Atención a la CiudadanÃÂa (SACI), las citas se
habilitan por periodos, conforme se van llenando los cupos, por lo que según la revisión al reporte de
llamadas del SACI, los cupos que se habilitaron para el mes de marzo ya se encuentran asignados y en el
periodo habilitado no se registra ninguna llamada realizada por parte del recurrente para solicitud
cupo, solamente para información de beneficios, según consta en el reporte de llamadas realizadas al
SACI, conforme al oficio IMAS-SGDS-ASIS-0108-2022. Además, dada la cantidad de personas usuarias
que solicitan este beneficio, asàcomo la cantidad de asegurados a los que se les vence el beneficio cada
mes, la demanda de solicitudes de aplicación de la Ficha de Información Social, instrumento requerido
para visualizar la condición de pobreza en SINIRUBE, ha sobrepasado la capacidad instalada de la
Unidad Local de Desarrollo Social de Desamparados, por lo que se ha experimentado una saturación
importante en los cupos destinados para ello. No obstante, en aras de resolver la situación del recurrente
y a pesar de no tener una cita asignada, la Unidad Local de Desarrollo Social (ULDS) de Desamparados
procedió a realizar la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS) por medio de llamada
telefónica, con el fin de que el Sr. [Nombre 002]
proceda con el trámite del Seguro por el Estado ante la
CCSS. Por tanto, no se identifican acciones pendientes de realizar por parte de la Unidad Local de
Desarrollo Social (ULDS) de Amón sobre el caso en concreto. SOBRE EL FONDO: El Instituto Mixto de
Ayuda Social está sujeto al principio de legalidad vigente en nuestro Estado de Derecho. Por lo anterior,
de conformidad con el ordenamiento jurÃÂdico, debe verificar que los beneficiarios a quienes se destinan
los fondos públicos sean sujetos de nuestros beneficios y, además, distribuir dichos fondos públicos (que
son limitados) de la manera que mejor se satisfaga el fin público. Asàlas cosas, tómese en consideración
que el IMAS no ha lesionado los derechos constitucionales y fundamentales de la persona recurrente.
Como se ha indicado, salvo la solicitud de la aplicación del instrumento de la Ficha de Información
Social (FIS), las gestiones realizadas no constan ni se encuentran en el ámbito de competencia del IMAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃÂculo 11 Bis inciso b) del Reglamento del Seguro de Salud de la
Caja Costarricense de Seguro Social, con respecto al Aseguramiento por parte del Estado, el núcleo
familiar debe haber sido declarado en condición de pobreza por el IMAS o encontrarse incluido en la
base de Datos del SINIRUBE, como se indica en la norma: “ArtÃÂculo 11 bis.-Aseguramiento por cuenta del
Estado (…) La norma anterior no solamente establece la utilización de los sistema de información
existente como la Base de Datos del SINIRUBE y del IMAS, sino que establece las vÃÂas que debe aplicar la
Caja Costarricense de Seguro Social en el caso que la persona solicitante no se encuentre en la tales
bases de datos, al disponer en el artÃÂculo 11 bis del Reglamento de Seguro Salud antes transcrito, lo
siguiente: “(…)la Caja podrá incluir a beneficiarios en forma provisional por un perÃÂodo máximo de tres
meses, comunicando la situación al IMAS para que dicha Institución proceda con el análisis y resolución
del caso en cuanto a la calificación definitiva de condición de pobreza (…)â€