Sentencia Nº 2022006785 de Sala Constitucional, 25-03-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-004466-0007-CO |
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 2022006785 |
*220044660007CO*
Exp: 22-004466-0007-CO
Res. Nº 2022006785
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N°
22-004466-0007-CO, interpuesto por
[Nombre 001],
cédula de identidad [Valor 001]
,
contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 12:07 horas del 04 de marzo de 2022, la
recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social, y manifiesta que la
amparada trabaja desempeñando labores de aseo en el Centro Nacional de Rehabilitación, desde noviembre
de 2019 hasta la actualidad, y de forma continua, puesto que no ha tenido ceses significativos de
nombramientos. Explica que los salarios se deben de pagar de forma bisemanal, de acuerdo con el calendario
de pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, desde la primera bisemana de enero del
2022 y hasta la fecha, la amparada no ha recibido el pago correspondiente. Aclara que los últimos pagos que
su representada percibió corresponden a recargos nocturnos, extras, días feriados e incentivos, no a su
salario por jornada ordinaria. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales
de la amparada y solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 16:38 horas del 04 de marzo de 2022, se dio curso al presente proceso y se
otorgó audiencia al Director Médico y al Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; ambos del
Centro Nacional de Rehabilitación, así como al Director de Administración y Gestión de Personal, todos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 04 de marzo de 2022, la parte recurrente aporta
manifestaciones y reitera que el presente recurso es dirigido contra el Centro Nacional de Rehabilitación, y
no contra el Área de Salud de Tilarán, tal y como lo manifestó en el libelo de interposición de este recurso.
4.- Informa bajo juramento W.C.P., en su condición de Director de
Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, y explica que, de
conformidad con el Manual de Organización de la Dirección de Administración y Gestión de Personal, dicha
autoridad es el ente rector en la materia, responsable de la regulación y la normativa técnica relacionada con
la gestión del recurso humano de la Caja Costarricense de Seguro Social a nivel macro; sin embargo, todo
proceso de trámite de asuntos de personal, es efectuado directamente en cantidad y bajo la responsabilidad
de cada jefatura; en el caso concreto, el Centro Nacional de Rehabilitación. Alega no contar con información
relacionada con los hechos alegados en el recurso. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento R.A.T., en su condición de Director General
a.i. del
Centro Nacional de Rehabilitación, que debido a la reconversión de ese centro médico para la atención de
pacientes COVID-19, debió acudir a la contratación extraordinaria de personal, situación que provocó el
aumento de la gestión de recursos humanos. Señala que la amparada ingresó a laboral de forma interina el 23
de diciembre de 2019, en el puesto de Trabajador de Servicios Generales para el Servicio de Vigilancia, Aseo
y Ropería. Indica que entre los meses de enero y marzo de 2022, la amparada ha realizado nombramientos en
los siguientes períodos: del 03 al 07 de enero de 2022, donde registra la acción de personal N°0008729VAR;
del 10 al 20 de enero de 2022, donde registra la acción de personal N°0008730VAR; del 21 al 31 de enero de
2022, donde registra la acción de personal N°0008639VAR; del 01 al 13 de febrero de 2022, donde registra la
acción de personal N°0008685VAR y del 17 de febrero al 27 de marzo de 2022, donde registra la acción de
personal N°0000007SGCE. Explica que existe un calendario de pagos al cual se deben apegar las oficinas de
recursos humanos. Expone que, todos los pagos, inclusive el del nombramiento actual, se realizarán el 25 de
marzo de 2022. Aclara que los días 01, 02, 08 y 09 de enero, así como del 14 al 16 de febrero de 2022 no se
registran nombramientos. Recalca que según lo informado por la Jefatura del Servicio de Vigilancia, Aseo y
Ropería, las acciones no fueron registradas en tiempo y forma. Solicita se declare sin lugar el recurso.
6.- Según constancia emitida por la Técnica Judicial 3
a.i. y el S.; ambos funcionarios de la
Sala Constitucional, se verifica que el Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Centro
Nacional de Rehabilitación no rindió el informe solicitado en la resolución de las 16:38 horas del 04 de marzo
de 2022.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R.e.M.....S.A. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que labora en la Caja Costarricense de Seguro
Social. Acusa que, a pesar de laborar de forma continua, no se ha cancelado su salario desde la primera
quincena del mes de enero de 2022. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya
omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a)
La amparada labora de forma interina desde el 23 de diciembre de 2019, en el puesto de Trabajadora de
Servicios Generales, en el Servicio de Vigilancia, Aseo y Ropería del Centro Nacional de Rehabilitación
(hecho no controvertido).
b)
La amparada ha realizado nombramientos en los siguientes períodos: del 03 al 07 de enero de 2022,
donde registra la acción de personal N°0008729VAR; del 10 al 20 de enero de 2022, donde registra la
acción de personal N°0008730VAR; del 21 al 31 de enero de 2022, donde registra la acción de personal
N°0008639VAR; del 01 al 13 de febrero de 2022, donde registra la acción de personal N°0008685VAR y
del 17 de febrero al 27 de marzo de 2022, donde registra la acción de personal N°0000007SGCE (véase
informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).
c)
Las acciones de personal fueron remitidas de forma tardía a la Oficina de Recursos Humanos del Centro
Nacional de Rehabilitación, por parte de la Jefatura del Servicio de Vigilancia, Aseo y Ropería, por lo
que no se programó el pago de conformidad con el calendario institucional (véase al respecto informe
rendido por las autoridades recurridas).
d)
La resolución de las 16:38 horas del 04 de marzo de 2022, la cual da curso al presente proceso, fue
notificada a las autoridades recurridas el 07 de marzo de 2022 (véanse al respecto actas de notificación).
e)
Con ocasión a la interposición de este recurso, las autoridades recurridas programaron la fecha de pago
del salario de la amparada para el 25 de marzo de 2022 (véase al respecto informe rendido por las
autoridades recurridas).
III.- SOBRE LA FALTA DE PAGO DE SALARIO. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha
reconocido que el salario es un derecho de rango constitucional del trabajador y una obligación para el
patrono; no obstante, únicamente se da una lesión de ese derecho fundamental, cuando ha transcurrido un
plazo abiertamente irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago correspondiente. Así, cuando se
produce un retraso en el pago, superior a las dos quincenas, esta Sala si considera que ha transcurrido un
plazo excesivo y, por ende, resulta amparable en esta Jurisdicción (véanse al respecto las Sentencias N
°
2018-002038, N°
2016-016551, N
°
2015-001985 y N°
2009-004928, entre otras).
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente alega que la amparada
labora en la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente, en el Servicio de Vigilancia, Aseo y
Ropería del Centro Nacional de Rehabilitación. Acusa que, a pesar de laborar de forma continua, no le han
cancelado el salario desde la primera quincena del mes de enero de 2022, por lo que estima lesionados los
derechos fundamentales de la tutelada.
Al respecto, y tras analizar los elementos probatorios aportados al expediente, este Tribunal verifica
que ha existido violación a los derechos fundamentales de la tutelada, dado que, según se desprende del
informe rendido por las autoridades recurridas, a la fecha de interposición de este recurso, no habían
efectuado el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2022. A pesar de que las autoridades
recurridas aseguran que el pago se realizará el 25 de marzo de 2022, lo cierto es que no se puede tener por
acreditado que dicho pago sea, efectivamente, realizado, por lo que esta Sala encuentra motivos suficientes
para acoger el recurso, en cuanto al extremo del salario, con el propósito de salvaguardar los derechos
fundamentales de la amparada, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta
Sentencia. En cuanto a la falta de pago del salario correspondiente al mes de febrero de 2022, de
conformidad con lo indicado en el Considerando III, el recurso de amparo resulta prematuro, pues fue
planteado el 04 de marzo de 2022.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se previene a las partes, que de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta al salario adeudado del
mes de enero de 2022. En consecuencia, se ordena a R.A.T., en su condición de Director
General a.i. del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su
lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus
competencias y coordine lo necesario para que cancelen los salarios adeudados a la amparada, en la fecha
programada (25 de marzo de 2022). Además, deberá realizar los ajustes que correspondan, a efectos de que la
amparada reciba el pago de su salario, cada mes laborado, a más tardar al mes siguiente. Se advierte a la
autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien
recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o
hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de
Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la
presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
En lo demás, se declara sin lugar el recurso. N..-
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Paul Rueda L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Ana María Picado B.
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Jose Roberto Garita N.
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Documento Firmado Digitalmente
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*EF8VRB3GH6861*
EF8VRB3GH6861
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Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana
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