Sentencia Nº 2022007182 de Sala Constitucional, 29-03-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-005147-0007-CO
Fecha29 Marzo 2022
Número de sentencia2022007182

*220051470007CO*

Exp: 22-005147-0007-CO

Res. Nº 2022007182

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22-005147-0007-CO , interpuesto por A.H.M., cédula de identidad número 01-0832-0451, a favor de [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001] , en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de [Nombre 002], persona menor de edad de 7 años; contra la COMISIóN NACIONAL DE VACUNACIóN Y EPIDEMIOLOGíA, la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y el PODER EJECUTIVO.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital mediante Gestión en Línea de la Sala el 11 de marzo de 2022, la parte promovente interpone recurso de amparo contra la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Poder Ejecutivo. Expone que “Actualmente, la persona menor de edad tutelada se encuentra en peligro de aplicación directa del Decreto Ejecutivo No. 43364 de 13-12-2021 publicado en el Alcance 256, de La Gaceta 242. Este decreto reforma el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación. La CCSS ha comenzado a visitar escuelas para vacunar. Este decreto es de aplicación directa e inmediata y se está ejecutando actualmente en las escuelas de nuestro país, y en el caso de padres que no quieran vacunar a sus hijos, precisamente por tratarse de una vacuna estadounidense que apenas tiene autorización de uso de emergencia en el país norteamericano, no debería obviar el consentimiento de los padres. Los niños en edad pediátrica se verían afectados por el actuar irrazonable de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, al incluir la vacuna Covid-19 en la lista de vacunas que forman parte del esquema obligatorio para personas menores de edad. El decreto fue publicado sin observar el principio de la técnica y de la ciencia que es un principio de rango constitucional que permite determinar la razonabilidad de un acto administrativo y “esa razonabilidad es un parámetro de la constitucionalidad de las normas.â€

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