Sentencia Nº 2022008028 de Sala Constitucional, 06-04-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-003758-0007-CO |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de sentencia | 2022008028 |
*220037580007CO*
Exp: 22-003758-0007-CO
Res. Nº 2022008028
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del seis de abril de dos mil veintidos .
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. (...) ha sido debidamente acreditado que [Nombre 002], el 10 de enero de 2022 asistió a una cita médica en el servicio de Ortopedia del hospital S.J. de Dios. (...)”
II.- Sobre la corrección de error material. Visto que se incurrió en un error material en el considerando II, hecho probado a); así como el considerando V de la sentencia n.° 2022-006638 de las 09:20 horas del 23 de marzo de 2022, toda vez que erróneamente se consignó el nombre, cédula y edad del recurrente, lo procedente es corregir de esta manera: “II.- HECHOS PROBADOS. (...) a) [Nombre 003], portador de la cédula de identidad [Valor 002], tiene 21 años de edad, se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología en condición de sentenciado. Ubicado en el Centro de Atención Institucional C.L.F.. (ver documentación) (…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. (...) ha sido debidamente acreditado que [Nombre 003], el 10 de enero de 2022 asistió a una cita médica en el servicio de Ortopedia del hospital S.J. de Dios. (...)”.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Fernando Cruz C.
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Paul Rueda L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Jose Roberto Garita N.
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Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*KV01KWK47UI061*
KV01KWK47UI061