Sentencia Nº 2022008029 de Sala Constitucional, 06-04-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de sentencia | 2022008029 |
Número de expediente | 22-004724-0007-CO |
*220047240007CO*
Exp: 22-004724-0007-CO
Res. Nº 2022008029
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte
minutos del seis de abril de dos mil veintidos .
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número
22-004724-0007-CO, interpuesto
por [Nombre 001], cédula de residencia
[Valor 001], contra
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (MJP)
Y EL JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES
ALIMENTARIAS DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SEDE SAN RAMÓN, MATERIA
PENSIONES ALIMENTARIAS.
Resultando
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 08 de marzo de 2022, la parte
recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el PODER JUDICIAL y el
MJP, y
manifiesta que al ser aproximadamente entre las 18:30 horas y 19:30 horas de 02 de marzo de
2022 fue detenido en San Juan de San Ramón de Alajuela por parte de dos oficiales del Grupo
de Apoyo Operacional (GAO) de la Fuerza Pública. Señala que su detención se fundamentó en
una orden de captura por pensión alimentaria dictada dentro del expediente n.°
[Valor 002]. Explica que por esa misma orden de apremio estuvo privado de libertad en el
Centro de Atención Institucional (CAI) J.A.M.C. del 17 de febrero al
28 de febrero de 2022, fecha en la cual se le dejó en libertad en virtud de que la parte actora
del proceso alimentaria y el recurrente llegaron a un arreglo. Añade que el 02 de marzo de
2022 informó a los oficiales de policía que el día anterior 1° de marzo acudió al Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, donde solicitó el
otorgamiento del beneficio para conseguir trabajo. Por resolución de las 15:52 horas de 1° de
marzo de 2022 el juzgado recurrido otorgó al tutelado el plazo de un mes para conseguir
trabajo, motivo por el que quedó suspendida la orden de apremio en contra del obligado
alimentario. Menciona que cuando los oficiales estaban coordinado su traslado, les enseñó en
su teléfono celular el arreglo al cual había llegado con la actora y que el Juzgado de Pensiones le
otorgó un beneficio; sin embargo, los oficiales le indicaron que el documento no valía y que lo
trasladarían a las celdas. Comenta que permaneció detenido en las celdas de la Fuerza Pública
de Palmares del 02 al 03 de marzo de 2022. Expone que el 03 de marzo del 2022 luego de
que le llevaron a desayunar a S.R., le explicó a los oficiales de San Ramón que con
fundamento en dicha orden de apremio estuvo detenido del 17 al 28 de febrero de 2022,
además que llevó a un arreglo con la demandada. Refiere que los oficiales consultaron al asesor
legal, quien a su vez consultó al Juzgado de Pensiones Alimentarias el cual les indicó que no
había razón para mantenerlo detenido, ya que existe una resolución que otorgaba un beneficio,
por lo que fue puesto en libertad. Destaca que es una persona con discapacidad y por una
situación laboral se le amputó una de sus piernas y fue víctima de discriminación por parte de
los oficiales del GAO y de la Delegación de Palmares, dado que las celdas no cuentan con las
condiciones adecuadas para su permanencia en tales recintos. Sostiene que fue privado
ilegítimamente de su libertad por parte de los recurridos, quienes lo detuvieron al portar una
copia de la orden de apremio corporal, que según su decir estaba en La Reforma, así como
tenían una fotografía del tutelado. Detalla que durante su detención no se le leyeron sus
derechos y a pesar de que aclaró que había una resolución a su favor que suspendía la orden de
apremio, se le mantuvo privado de su libertad. Considera que los hechos expuestos violentan
sus derechos fundamentales.
2. Informa bajo juramento N.R.C., en su condición de jueza
coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón, en lo que interesa,
que el amparado es el obligado en el proceso de pensión alimentaria n.° [Valor 002]
. Indica
que el 09 de febrero de 2022 se emitió orden de apremio que cubría los periodos del 04
de enero al 03 de marzo de 2022, más el aguinaldo. Detalla que el CAI Jorge Arturo Montero
Castro les indicó que el 17 de febrero de 2022 el amparado había sido detenido por la orden
de apremio del 09 de febrero de 2022, razón por la cual mediante resolución de las 13:25
horas del 23 de febrero de 2022 se ordenó remitir el oficio de Tener a la Orden. Manifiesta que
el 24 de febrero de 2022 el tutelado solicitó el beneficio de un mes para buscar trabajo, por lo
que mediante resolución de las 08:18 horas del 28 de febrero de 2022 el despacho le dio un
plazo de tres días para que aportara la prueba que acreditara “que no cuenta con recursos
suficientes para cumplir en este momento con su deber alimentario, además de acreditar
en forma efectiva la oferta laboral a que hace referencia”. Agrega que el 28 de febrero de
2022 la parte actora del proceso se presentó al juzgado y solicitó se dejara al obligado en
libertad, ya que había cancelado parte de lo adeudado, por lo que mediante resolución de las
16:39 horas del 28 de febrero de 2022 se ordenó la libertad del tutelado, y se emitió la orden
de libertad n.° 622368. Indica que mediante resolución de las 15:52 horas del 1° de marzo de
2022 se le concedió al amparado el beneficio de un mes para buscar trabajo. Por otra parte,
informa que el 03 de marzo de 2022 “ante la presencia de la parte actora que da noticia de
la nueva detención del señor [Nombre 001]
, se constata por parte del Despacho con la
Delegación Policial de Palmares que efectivamente el señor en mención había sido
detenido con la orden de apremio del 09 de febrero de 2022; orden que para los efectos
del Despacho ya había sido dejada sin efecto en razón de la orden de libertad emitida y
además en razón de que incluso ya de la había concedido un beneficio de un mes para
buscar trabajo al señor [Nombre 001]; por ello se le consulta a la actora cuántas copias
retiró de la orden, ante lo que informa que retiró dos copias pese a que dicha orden iba
dirigida únicamente a la Delegación Policial de San Juan. Y al momento de presentarse a
dejar en libertad al accionado, la actora nunca informó tal situación. Por lo anterior en
forma inmediata al ser las ocho horas dos minutos del tres de marzo de dos mil veintidós,
este Despacho ordena nuevamente dejar en libertad a don [Nombre 001] y se ordena
comunicar tal orden a la Delegación Policial correspondiente, expidiendo el oficio de
dejar sin efecto respectivo”.
3. Informa bajo juramento P.M.M., en su condición de subjefe de
la Delegación Policial de Palmares de la Fuerza Pública, en lo que interesa, que el 02 de
marzo de 2022 oficiales del GAO dieron trámite a una orden de captura fechada 09 de febrero
de 2022 contra el tutelado, misma que se mantenía en la Delegación Policial Distrital de San
Juan de San Ramón. Detalla que los oficiales que detuvieron al tutelado se encontraban en
funciones de prevención de delitos contra la propiedad, cuando abordaron un vehículo rojo en
el que viajaba el amparado. Indica que, cuando realizan la consulta a la delegación, se les indica
que tenía orden activa de apremio corporal, por lo que se inició el procedimiento habitual de
información del motivo de la detención y su posterior remisión a un centro penitenciario.
Expresa que el amparado le indicó a los oficiales que salió del centro penitenciario el 28 de
febrero, por lo que los policías le indicaron si podía aportar los recibos de cancelación del
monto adeudado, mas el documento que presentó no indicaba ninguna información de la orden
que tenían en la delegación, así como no indicó o mostró nada sobre algún arreglo con la parte
actora. Agrega que los policías consultaron con la asesora legal en turno, la cual les indicó que
“al no mantener ningún documento sobre dejar sin efecto la orden por parte del señor
[Nombre 001] ni por parte del juzgado respectivo, solo se tiene claro que la orden de
captura por pensión alimentaria está vigente por lo que se debe aprehender y trasladarlo
a celdas para posterior remitido como indica la orden de captura, al Centro de Atención
Institucional La Reforma”. Detalla que, según el libro de la Oficialía de Guardia de la
Delegación de Palmares, el ingreso del tutelado a las celdas se reportó a las 20:10 horas del 02
de marzo de 2022, indicando que ingresó en buen estado de salud. También se anotó que a las
06:55 horas del 03 de marzo llegó la móvil 4033 para llevarlo en horas hábiles al Juzgado
Contravencional y de Pensiones de San Ramón a aclarar su situación. Alega que “
las celdas de
la Delegación Policial de Palmares cuentan con las condiciones mínimas necesarias para
la estancia de personas aprehendidas se mantienen aseadas. Cuentan con iluminación. un
baño y servicio sanitario contiguo a las celdas y dentro del mismo centro de
aprehendidos. las celdas son espaciosas. cuenta con amplios pasillos ancho de las
puertas, cumpliendo con la ley 7600, cuenta con sistema de vigilancia electrónico
(cámaras) y siempre se encuentra un oficial velando por el cuido y seguridad de las
personas aprehendidas, por lo que no es cierto lo que indica el recurrente de que las
celdas no cuentan con las condiciones adecuadas para su permanencia”. Indica que las
órdenes de captura hacen la observación de acatamiento obligatorio de que la única persona
obligada a demostrar el buen pago y honra de la deuda de una pensión alimentaria son las
personas obligadas.
4. Informa bajo juramento D.G.B.J., en su condición de
encargado del GAO de la Dirección Regional de Alajuela, en el mismo sentido que el
subjefe de la Delegación Policial de Palmares de la Fuerza Pública.
5. Mediante resolución de las 12:13 horas del 25 de marzo de 2022 esta Sala ordenó
prueba para mejor resolver al director de la Dirección de Área Rectora de Palmares del
Ministerio de Salud para que informara “sobre el estado de las celdas en la Delegación
Policial de Palmares, en específico, que indique si dichas instalaciones reúnen las
condiciones mínimas necesarias (espaciales e higiénicas) para albergar en estancias
cortas a personas detenidas con alguna discapacidad”.
6. Informa bajo juramento M.R.Q., en su condición de
directora del Área Rectora de Salud de Palmares del Ministerio de Salud, que
funcionarios del Proceso de Regulación de la Salud realizaron la inspección el 29 de marzo de
2022, lo que dio origen al informe técnico MS-DRRSCO-DARS-P-RS-205-2022 del 30 de
marzo de 2022. Dicho informe detalla paso a paso las acciones realizadas, emitiendo de
especial interés lo siguiente:
“Conclusiones.
-Las celdas de la Delegación Policial de Palmares son aposentos que reúnen
condiciones generales básicas (movilización, ventilación, iluminación, acceso a
higiene y necesidades básicas) para albergar a personas por estancias cortas.
-El servicio sanitario no cumple a cabalidad con los requerimientos según la Ley
7600 y su reglamento, más las dimensiones actuales permiten el acceso y uso del
inodoro, lavamanos y de la ducha.
-Las condiciones de limpieza requieren ser reforzadas, a fin de garantizar espacios
limpios y desinfectados para los usuarios.
Recomendaciones.
-Respecto a las condiciones de limpieza, se deberá ordenar mediante dirección
política u acto administrativo, la implementación frecuente de un protocolo de
limpieza y desinfección, con agua, jabón, y agente desinfectante efectivo, a fin de
garantizar y mantener el espacio en las mejores condiciones posibles, dado el
tránsito continúo de usuarios. Así como un lavado profundo de las superficies
para eliminar la suciedad adherida en las superficies.
-Valorar programar por parte del técnico asignado al sector el seguimiento
integral al establecimiento, verificación de requisitos y normativa aplicable al
permiso sanitario de funcionamiento otorgado por este nivel local”.
7. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
G.V.; y,
Considerando:
I.O. del recurso.
El amparado manifiesta que al ser aproximadamente entre las
18:30 horas y 19:30 horas de 02 de marzo de 2022 fue detenido en San Juan de San Ramón
de Alajuela por parte de dos oficiales del GAO de la Fuerza Pública. Señala que su detención
se fundamentó en una orden de captura por pensión alimentaria dictada dentro del expediente
n.° [Valor 002]. Explica que por resolución de las 15:52 horas de 1° de marzo de 2022 el
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela le otorgó el
plazo de un mes para conseguir trabajo, motivo por el que quedó suspendida la orden de
apremio en contra del obligado alimentario. Menciona que cuando los oficiales estaban
coordinado su traslado, les enseñó en su teléfono celular el arreglo al cual había llegado con la
actora y que el Juzgado de Pensiones le otorgó un beneficio; sin embargo, los oficiales le
indicaron que el documento no valía y que lo trasladarían a las celdas. Comenta que
permaneció detenido en las celdas de la Fuerza Pública de Palmares del 02 al 03 de marzo de
2022. Expone que el 03 de marzo del 2022 los oficiales consultaron al asesor legal, quien a su
vez consultó al Juzgado de Pensiones Alimentarias el cual les indicó que no había razón para
mantenerlo detenido, ya que existe una resolución que otorgaba un beneficio, por lo que fue
puesto en libertad. Destaca que es una persona con discapacidad y fue víctima de
discriminación por parte de los oficiales del GAO y de la Delegación de Palmares, dado que las
celdas no cuentan con las condiciones adecuadas para su permanencia en tales recintos.
Sostiene que fue privado ilegítimamente de su libertad por parte de los recurridos, quienes lo
detuvieron a pesar de que aclaró que había una resolución a su favor que suspendía la orden de
apremio.
II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman
como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o
bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) El amparado es parte obligada en el proceso de pensión alimentaria n.° [Valor 002]
(hecho
no controvertido).
b) El 09 de febrero de 2022 el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón emitió a la
Delegación Policial de San Juan orden de apremio contra el tutelado por los periodos del 04 de
enero al 03 de marzo de 2022, más el aguinaldo (véase informe de la autoridad recurrida y folio
205 del expediente digital)
c) Del 17 de febrero de 2022 al 28 de febrero de 2022 el tutelado estuvo detenido en el CAI
J.A.M.C. debido a dicha orden de captura (véase informe de las
autoridades recurridas).
d) El 24 de febrero de 2022 el tutelado presentó ante el juzgado una solicitud de beneficio
para buscar empleo, por lo que mediante resolución de las 08:18 horas del 28 de febrero de
2022 se le dio un plazo de tres días para que aportara la prueba que acreditara lo indicado en
su solicitud (véase informe de la autoridad recurrida y folio 220 del expediente digital).
e) El 28 de febrero de 2022 la parte actora del proceso se presentó al juzgado y solicitó se
dejara al obligado en libertad, ya que había cancelado parte de lo adeudado, por lo que
mediante resolución de las 16:39 horas del 28 de febrero de 2022
se ordenó la libertad del
tutelado y se emitió y notificó la orden de libertad n.° 622368 al CAI Jorge Arturo Montero
Castro (véase informe de la autoridad recurrida y folio 222 del expediente digital).
f) Mediante resolución de las 15:52 horas del 1° de marzo de 2022
se le concedió al
amparado el beneficio de un mes para buscar trabajo (véase informe de la autoridad recurrida
y folio 231 del expediente digital).
g) El 02 de marzo de 2022, tras un operativo preventivo, oficiales policiales abordan al
amparado. Los oficiales realizaron la consulta a la Delegación de S.J., que les indica que
tenía orden activa de apremio corporal del 09 de febrero de 2022. Lo detienen e ingresa a la
Delegación de Palmares a las 20:10 horas del 02 de marzo de 2022
(véase informe de la
autoridad recurrida).
h) A las 06:55 horas del 03 de marzo de 2022 se llevó al tutelado en horas hábiles al Juzgado
Contravencional y de Pensiones de San Ramón a aclarar su situación (véase informe de la
autoridad recurrida).
i) El 03 de marzo de 2022 “
ante la presencia de la parte actora que da noticia de la nueva
detención del señor [Nombre 001]
, se constata por parte del Despacho con la Delegación
Policial de Palmares que efectivamente el señor en mención había sido
detenido con la orden de apremio del 09 de febrero de 2022; orden que para los efectos del
Despacho ya había sido dejada sin efecto en razón de la orden de libertad emitida y además
en razón de que incluso ya de la había concedido un beneficio de un mes para buscar
trabajo al señor [Nombre 001]
; por ello se le consulta a la actora cuántas copias retiró de
la orden, ante lo que informa que retiró dos copias pese a que dicha orden iba dirigida
únicamente a la Delegación Policial de San Juan. Y al momento de presentarse a dejar en
libertad al accionado, la actora nunca informó tal situación. Por lo anterior en forma
inmediata al ser las ocho horas dos minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, este
Despacho ordena nuevamente dejar en libertad a don [Nombre 001] y se ordena comunicar
tal orden a la Delegación Policial correspondiente, expidiendo el
oficio de dejar sin efecto respectivo” (véase informe de la autoridad recurrida y folio 234 del
expediente digital).
j) Mediante resolución de las 08:02 del 03 de marzo de 2022
el Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela ordenó dejar en libertad al
tutelado (véase informe de la autoridad recurrida y folio 235 del expediente digital).
k) El 03 de marzo de 2022 el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de San
Ramón emitió a la Delegación Policial de San Juan “dejar sin efecto, la orden de apremio que
existe contra [Nombre 001], por un monto de TRESCIENTOS OCHO MIL DIEZ COLONES
EXACTOS de fecha 09 de febrero del año 2022” (véase informe
de la autoridad recurrida y folio 236 del expediente digital).
l) Las celdas de la Delegación Policial de Palmares “cuentan con las condiciones mínimas
necesarias para la estancia de personas aprehendidas se mantienen aseadas. Cuentan con
iluminación, un baño y servicio sanitario contiguo a las celdas y dentro del mismo centro
de aprehendidos, las celdas son espaciosas, cuenta con amplios pasillos ancho de las
puertas, cumpliendo con la ley 7600, cuenta con sistema de vigilancia electrónico
(cámaras) y siempre se encuentra un oficial velando por el cuido y seguridad de las
personas aprehendidas” (véase informe de la autoridad recurrida).
m) Mediante informe sanitario MS-DRRSCO-DARS-P-RS-205-2022 se determinó que: “-
Las
celdas de la Delegación Policial de Palmares son aposentos que reúnen condiciones
generales básicas (movilización, ventilación, iluminación, acceso a higiene y necesidades
básicas) para albergar a personas por estancias cortas. -El servicio sanitario no cumple a
cabalidad con los requerimientos según la Ley 7600 y su reglamento, más las dimensiones
actuales permiten el acceso y uso del inodoro, lavamanos y de la ducha. -Las condiciones
de limpieza requieren ser reforzadas, a fin de garantizar espacios limpios y desinfectados
para los usuarios” (véase prueba para mejor resolver)
.
III. Sobre la detención del amparado por el apremio corporal del 09 de febrero
de 2022. Tras analizar los elementos probatorios aportados y los informes que rindieron bajo
juramento las autoridades recurridas, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en el
sub
judice, se acredita una vulneración a los derechos de la parte tutelada por los motivos que a
continuación se expondrán.
Primeramente, se desprende del caso que el amparado es parte obligada en el proceso
de pensión alimentaria n.° [Valor 002]. Al respecto, se observa que el 09 de febrero de 2022
el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de San Ramón emitió a la
Delegación Policial de San Juan orden de apremio contra el tutelado por los periodos del 04 de
enero al 03 de marzo de 2022, más el aguinaldo. En consecuencia, del 17 de febrero de 2022
al 28 de febrero de 2022 el tutelado estuvo detenido en el CAI J.A.M.C.
debido a dicha orden de captura. Ahora bien, el 24 de febrero de 2022 el tutelado presentó
ante el juzgado una solicitud de beneficio para buscar empleo, por lo que mediante resolución
de las 08:18 horas del 28 de febrero de 2022 se le dio un plazo de tres días para que aportara
la prueba que acreditara lo indicado en su solicitud. Asimismo, se constató que el mismo 28 de
febrero de 2022 la parte actora del proceso se presentó al juzgado y solicitó se dejara al
obligado en libertad, ya que había cancelado parte de lo adeudado, por lo que mediante
resolución de las 16:39 horas del 28 de febrero de 2022 se ordenó la libertad del tutelado y se
emitió y notificó la orden de libertad n.° 622368 al CAI J.A.M.C..
Posteriormente, mediante resolución de las 15:52 horas del 1° de marzo de 2022 se le
concedió al amparado el beneficio de un mes para buscar trabajo.
A pesar de lo anterior, se tiene por demostrado que el 02 de marzo de 2022, tras un
operativo preventivo, oficiales policiales abordan al amparado. De importancia para el sub lite,
los oficiales realizaron la consulta a la Delegación de S.J., que les indicó que tenía orden
activa de apremio corporal del 09 de febrero de 2022, por lo que lo detuvieron e ingresó a la
Delegación de Palmares a las 20:10 horas del 02 de marzo de 2022. Tras varios alegatos del
recurrente respecto a que ya había quedado sin efecto dicha orden de apremio, en horas
hábiles (a las 06:55 horas del 03 de marzo de 2022) funcionarios policiales llevaron al tutelado
al Juzgado Contravencional y de Pensiones de San Ramón a aclarar su situación. Al respecto,
la autoridad jurisdiccional informó que el 03 de marzo de 2022 “ante la presencia de la parte
actora que da noticia de la nueva detención del señor [Nombre 001]
, se constata por
parte del Despacho con la Delegación Policial de Palmares que efectivamente el señor
en mención había sido detenido con la orden de apremio del 09 de febrero de 2022;
orden que para los efectos del Despacho ya había sido dejada sin efecto en razón de la
orden de libertad emitida y además en razón de que incluso ya de la había concedido
un beneficio de un mes para buscar trabajo al señor
[Nombre 001]; por ello se le
consulta a la actora cuántas copias retiró de la orden, ante lo que informa que retiró dos
copias pese a que dicha orden iba dirigida únicamente a la Delegación Policial de San
Juan. Y al momento de presentarse a dejar en libertad al accionado, la actora nunca
informó tal situación. Por lo anterior en forma inmediata al ser las ocho horas dos
minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, este Despacho ordena nuevamente dejar
en libertad a don [Nombre 001] y se ordena comunicar tal orden a la Delegación Policial
correspondiente, expidiendo el oficio de dejar sin efecto respectivo”
(resaltado no es del original). En consecuencia, mediante resolución de las 08:02 del 03 de
marzo de 2022 el Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela ordenó dejar en libertad al tutelado, y no fue sino hasta esta misma fecha
que también emitió y comunicó a la Delegación Policial de San Juan “
dejar sin efecto, la orden
de apremio que existe contra [Nombre 001], por un monto de TRESCIENTOS OCHO
MIL DIEZ COLONES EXACTOS de fecha 09 de febrero del
año 2022”.
Expuesto lo anterior, esta Sala logra acreditar que en el caso concreto se vulneraron los
derechos fundamentales del tutelado. En primer lugar, se logró comprobar que la detención
realizada el 02 de marzo de 2022 (y basada en la orden de apremio del 09 de febrero de
2022) se produjo pese a que, para el momento de la detención, el obligado alimentario ya había
quedado en libertad y contaba con un beneficio de un mes para buscar trabajo. Ahora bien,
este Tribunal advierte que dicha detención ilegítima se debió a que el Juzgado Contravencional y
Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de Alajuela no comunicó en tiempo a la
Delegación de S.J., como le correspondía, que había sido dejado sin efecto la orden de
apremio del 09 de febrero de 2022, por lo que cuando las autoridades policiales consultaron
sobre el amparado en horas de la noche del 02 de marzo de 2022, dicha delegación les indicó
que tenía orden activa de captura. Así las cosas, resulta claro que la detención no hubiese
ocurrido si la autoridad judicial hubiera comunicado diligentemente lo que correspondía a las
autoridades de la Delegación de S.J., lo que sí hizo hasta el 03 de marzo de 2022 (con
posteridad a que el tutelado fue nuevamente detenido por dicha orden de captura).
Por lo anterior sobre este extremo se acoge el proceso de tutela para efectos
indemnizatorios y se condena al pago de los daños y perjuicios.
IV. Sobre la condición de las celdas de la Delegación Policial de Palmares.
El
recurrente alegó que tiene una discapacidad física en una de sus piernas, razón por la cual fue
víctima de discriminación por parte de los oficiales del GAO y de la Delegación de Palmares,
dado que las celdas no cuentan con las condiciones adecuadas para su permanencia en tales
recintos.
Al respecto, los alegatos del recurrente no circunstanciaron debidamente cómo recibió
dicha discriminación por parte de los cuerpos policiales; no obstante, sí se desprende de su
escrito de interposición que consideraba inadecuadas las celdas donde estuvo retenido, ya que
alegó no reúnen las condiciones para las personas con discapacidad. R. a esta
acusación, la autoridad recurrida informó bajo juramento que “cuentan con las condiciones
mínimas necesarias para la estancia de personas aprehendidas se mantienen aseadas.
Cuentan con iluminación, un baño y servicio sanitario contiguo a las celdas y dentro del
mismo centro de aprehendidos, las celdas son espaciosas, cuenta con amplios pasillos
ancho de las puertas, cumpliendo con la ley 7600, cuenta con sistema de vigilancia
electrónico (cámaras) y siempre se encuentra un oficial velando por el cuido y seguridad
de las personas aprehendidas” (resaltado no es del original). Ahora bien, a pesar de lo
informado, este Tribunal solicitó al Ministerio de Salud que realizara una inspección en dichas
celdas, por lo que, mediante informe sanitario MS-DRRSCO-DARS-P-RS-205-2022, se
determinó que: “-Las celdas de la Delegación Policial de Palmares son aposentos que
reúnen condiciones generales básicas (movilización, ventilación, iluminación, acceso
a higiene y necesidades básicas) para albergar a personas por estancias cortas. -
El
servicio sanitario no cumple a cabalidad con los requerimientos según la Ley 7600 y
su reglamento, más las dimensiones actuales permiten el acceso y uso del inodoro,
lavamanos y de la ducha. -Las condiciones de limpieza requieren ser reforzadas, a fin de
garantizar espacios limpios y desinfectados para los usuarios”.
Bajo este panorama, al constatarse que el espacio de celdas de la delegación no se
encuentra cumpliendo en rigor con la normativa respectiva afectando así la estancia del
amparado -discapacitado de una de sus piernas-, este extremo también debe estimarse con las
consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva.
V. Documentación aportada al expediente.
Debe prevenir esta Sala a las partes
que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas
por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático,
magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados
del despacho en un plazo de 30 días hábiles después de recibida la notificación de esta
sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el
“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte
Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín
Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo
LXXXI.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a P.M.M., en su condición de subjefe de
la Delegación Policial de Palmares de la Fuerza Pública, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo
, que gire
las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia
para que, en un plazo de CINCO DÍAS
, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solicite y
coordine diligentemente los trabajos necesarios para la adaptación de las celdas de la Delegación Policial de
Palmares de la Fuerza Pública a los requerimientos de la Ley n.° 7600, en específico la zona del servicio
sanitario. Se le advierte que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos
años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada
en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más
gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que
sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo. C. al ministro de Seguridad Pública.
N..
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Fernando Cruz C.
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Paul Rueda L.
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Jose Roberto Garita N.
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Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana
Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito
Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6