Sentencia Nº 2022008039 de Sala Constitucional, 06-04-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de sentencia | 2022008039 |
Número de expediente | 22-006026-0007-CO |
*220060260007CO*
Exp: 22-006026-0007-CO
Res. Nº 2022008039
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del seis de abril de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], a favor de
[Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002]
, contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(CCSS).
RESULTANDO:
1.- Por escrito aportado a la Sala el 21 de marzo de 2022, el recurrente interpone
recurso de amparo y manifiesta que la amparada -quien es una persona menor de edad de 3
años- presenta una condición por la cual requiere una anoplastia. Explica que la paciente nació
con el ano perforado, por lo cual tiene una fístula perineal muy pequeña por la que se hacen los
enemas diarios de glicerina, jabón y suero; sin embargo, siempre le quedan heces. Por lo
anterior, a la niña se le producen infecciones urinarias de forma continua, por las cuales ha
requerido atención médica cada mes, uso de antibióticos e, incluso, ha sido hospitalizada, sufre
dolores constantes, descomposición e inflamación en la fistula perineal. En febrero de 2020
[Nombre 003] fue diagnosticada y el 19 de mayo del mismo año fue ingresada a la lista de
espera correspondiente. Apunta que la situación que sufre la amparada afecta también a toda su
familia, a nivel laboral y emocional. La persona menor de edad pasa irritable la mayoría del
tiempo. En el momento de los enemas siempre llora de dolor, no come bien, ni juega y cuando
presenta una infección no quiere caminar, no come y solo desea estar alzada o en la cama. El
desarrollo de la paciente se está viendo afectado y el próximo año que ya ingresa a materno va
a ser peor porque su madre no estará siempre con ella. Aparte, entre más crece la niña, la
fistula se vuelve cada vez más pequeña, lo que dificulta la salida de las heces. De allí que su
operación debe ser prioritaria. Acusa que, al momento de la interposición del recurso, la cirugía
no se le había realizado, ni se le había facilitado fecha para hacerlo.
Reclama que el plazo que la
amparada ha esperado para que se le brinde la atención médica que necesita -operación- es
desproporcionado, irrazonable y lesivo de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare
con lugar el recurso y se le ordene a los recurridos proceder a operar a la menor.
2.- Por resolución de las 21:54 hrs. de 22 de marzo de 2022, se le da curso al proceso y
se requieren los informes a las autoridades recurridas.
3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 28 de marzo de 2022, el recurrente señala que ese día la menor
acudió al Hospital de Niños, donde le indicaron que efectivamente requiere ser operada. Sin embargo, acusa
que no le dieron fecha cierta para tal efecto y la menor continúa en lista de espera.
4.- Por escrito aportado a la Sala el 30 de marzo de 2022, L.C.F., en su condición de
Jefe del Servicio de Cirugía General del Hospital Nacional de Niños, rinde informe. Esto, conforme los
siguientes términos: “(…) UNO:
[Nombre 003] es una niña de 3 años, vecina de Santo Domingo de
Heredia. DOS: Nació con espina bífida y mielomeningocele con médula anclada y lipoma medular.
Fue
diagnosticada posteriormente con ano imperforado con fistula perineal. Su primera consulta en Clínica
Colorrectal en febrero 2020 y se revalora en mayo 2020 con los estudios necesarios para programar la
anoplastía, que es la cirugía de reconstrucción del ano. Se ve en consulta colorrectal el 21/12/20 por la
Dra. M.G.J.M., quien menciona que [Nombre 003]
había cursado con dificultad
para evacuar el intestino a pesar del tratamiento con lactulosa y microlax por lo que se cambia la
terapia a
enemas que se fueron modificando (los componentes del líquido para el enema) hasta lograr que fueran
efectivos evacuando el contenido intestinal y verificando que no manchara el pañal. TRES: Es portadora
de Mielomeningocele y médula anclada con un lipoma en cono medular y se operó el 19 agosto 2019 por
Neurocirugía. Dada su condición, tiene control en la Clínica de Espina Bífida donde es evaluada por los
pediatras especialistas en esta área, neurocirugía y urología. Ella tiene una vejiga neurogénica como
secuela de su espina bífida por lo que al no tener nervios adecuados que le ayuden a vaciar la vejiga, se
le da tratamiento con oxibutinina y cateterismo uretral intermitente. CUATRO: Esta condición de espina
bífida (lesión medular congénita), no solo tiene repercusión en el sistema urinario con su manifestación
de incapacidad de evacuar la vejiga y saliendo la orina por rebalsamiento únicamente, motivo por el
cual se cateteriza (para sacarle la orina) sino que también tiene repercusión en el sistema digestivo con
su incapacidad para evacuar las heces por lo que se le hacen enemas (para sacarle las heces) y evitar el
manchado constante por rebalsamiento. CINCO: El 10 febrero del 2021, se realizó una sesión conjunta
de Cirugía General y Urología, estando presentes: Dra. C., Dra. J. de Cirugía General; Dr.
S.B., Dra. Arguedas y Dra. V. de Urología; y la Lcda. G.G., enfermera
colorrectal. El objetivo de la sesión era unificar manejo de ambas especialidades dado que la madre de
[Nombre 003] manejaba información confusa sobre los tratamientos que recibía la niña. Se aclara por
parte de urología que [Nombre 003]
tiene la orina colonizada, efecto secundario del cateterismo, no
requiere terapia
profiláctica con antibióticos y si requiere de la oxibutinina Por parte de cirugía general, su problema
fecal se controla con los enemas y no está acumulando heces, por lo tanto, no son la causa de las
infecciones urinarias. Se anota que la paciente tiene un problema social importante de fondo, por lo que
es necesario el soporte de psicología y de trabajo social por lo que la Dra. G. (psicóloga de Clínica
Colorrectal). SEIS: La Dra. G. realiza la intervención de la Sra. [Nombre 004]
, madre de la niña
quien desde el inicio de la atención en la consulta (como protocolo del manejo integral de la
Clínica Colorrectal). Desde el inicio se mostró angustiada y preocupada por la evolución de la salud de
su hija y la necesidad de que se realice la cirugía. A esta respuesta ansiosa por la patología de su hija y
el manejo que debe tener en casa se suman los quehaceres diarios y laborales de la madre. Se anota en el
expediente: “dentro del abordaje por parte de Psicología se incluyó una sesión el 28 de octubre del
2020, en conjunto con la Dra. L.C., quien le explicó ampliamente el diagnóstico de Incontinente
Estreñida de [Nombre 005]
y que al realizarle la cirugía es probable que deba continuar con enemas de
por vida.” Además de la intervención psicológica por parte de la Clínica Colorrectal, la madre recibe
atención por parte de la psicóloga de la Clínica de Espina Bífida. SIETE: En cita de Clínica Colorrectal
del 23-03-2021 (expediente de Medisys) se anota por parte de la Dra. G.J. y la Lcda.
G., que la madre de [Nombre 003]
consulta para solicitar ayuda dado que necesita un documento
que indique los cuidados que requiere [Nombre 005] para solicitar apoyo en el Ministerio de Educación
donde
labora. Por lo que se le hizo la referencia al MEP. Posterior a esta intervención la madre comentó que su
situación mejoró y que estaba más tranquila. OCHO: En la consulta de Urología más reciente del
20-10-2021 se anota: “paciente con vejiga de bajo riesgo que en comparación al estudio anterior y por el
manejo medicamentoso ha mejorado en forma importante. Se recomienda seguir con el cateterismo limpio
intermitente y la oxibutinina”. NUEVE: En la última consulta de la Clínica Colorrectal el 21-1-2022 se
anota que está en tratamiento con los enemas que son efectivos, con una radiografía de abdomen de ese
día limpia, y que por el examen físico que se realiza presenta ano imperforado con fistula perineal,
impresiona que podría ser candidata a “cutback”. DIEZ: la persona menor de edad ha sido valoradas en
múltiples ocasiones por la Enfermera de la Clínica Colorrectal, Lcda. G.G., a partir de julio
del 2020, tanto presencialmente como seguimientos telefónicos y por correo electrónico, en los cuales ha
existido fluidez en la comunicación: 07/07/2020: seguimiento telefónico, está con problemas para
cateterizarla. 15/09/2020: valoración presencial, defeca día por medio, con lactulosa y minilax, se revisa
ano y se dilata hasta hegar 14 (tamaño adecuado para la edad en ese momento). Se educa sobre manejo
del laxante y se aumenta dosis. 28/10/2020: cita presencial, se inician enemas rectales y se capacita a la
madre. 03/11/2020: cita presencial, con D.. C., se modifica enema para evacuar más. Se entrega
glicerina y jabón de castilla para enema. 02/12/2021: cita presencial, indica que no puede cateterizarla
por el estreñimiento, se aclara que no hay heces acumuladas. Los manchados que trae en fotos, son
deposiciones previas al enema. 26/03/2021: valorada en consulta, enemas efectivos. 23/04/2021: por
medio de correo me solicita referencia MEP para ayuda. 07/04/2021: cita para entrega de insumos,
enema efectivo, sin manchados. 04/05/2021: seguimiento telefónico y por correo, enema efectivo, sin
manchado. 22/06/2021: retiro de insumos para enema. 17/11/2021: seguimiento, enema efectivo no
mancha. 21/01/2022: cita presencial, enemas efectivos, insiste en manchados, pero en radiografía está
limpia. ONCE: De acuerdo con la medida cautelar, se cita hoy 28/3/22 a doña
[Nombre 006] con
[Nombre 003] para escuchar sus inquietudes y valorar nuevamente a la menor. Doña
[Nombre 006]
manifiesta la preocupación
porque la fístula es muy pequeña y por las infecciones urinarias. Se procede a examinar la fístula y se
pasan dilatadores Hegar (procedimiento usual para valorar el tamaño de la fístula) logrando pasar el
Hegar 16 (corresponde al tamaño de un ano para un niño de 3 años). Se aprovechó para revisar la
técnica del enema evacuante con nuestra enfermera colorrectal L.. G.G. y verificar qué
tan efectivos son los enemas y cómo puede evaluar doña [Nombre 006]
la efectividad para que tenga la
tranquilidad de que [Nombre 003] no está acumulando heces. También se le explica la condición de
espina bífida y repercusión en el sistema urinario y fecal. Adjunto anexo Análisis:
[Nombre 003] es una
niña que
nació con espina bífida, condición que la predispone a sufrir problemas para evacuar la vejiga y el
intestino. Sumado a esto tiene otra condición congénita que es el ano imperforado. Cuando un niño nace
con estas condiciones, se le hace una evaluación integral para buscar otras malformaciones y se revisa
qué tan pequeña es la fístula. Si la fístula es pequeña, se le hace una colostomía para que evacúe las
heces sin problema. Esto no fue hecho en [Nombre 003] porque la fistula tenía buen tamaño por lo que
no se le hizo colostomía evitándole la morbilidad de un estoma. Su manifestación urinaria con la
incapacidad de
evacuar la orina se trata con medicamento (oxibutinina) y cateterismo intermitente que a largo plazo
tiene la secuela de la colonización de la vejiga por bacterias que puede confundirse con infección o
puede generarle infecciones a repetición para lo cual los urólogos dan tratamiento con antibióticos
profilácticos. En el caso específico de [Nombre 003]
, según las valoraciones de los urólogos y las notas
de las consultas, su condición prevalente es la colonización y no le dan tratamiento antibiótico. Su
manifestación intestinal con incapacidad de evacuar las heces se trata con enemas que serán por largo
plazo y son totalmente independientes de la cirugía. Tal y como se evidencia en el punto diez de las
evaluaciones y seguimientos presenciales y telefónicos, los enemas son efectivos (sacan las heces) y no
mancha. En otros lugares del mundo, este tipo de condición con las características de
[Nombre 003]
(fístula grande y espina bífida) se les da la opción de no operarse ya que el objetivo es que el paciente no
tenga
problemas de incontinencia pero [Nombre 003] ya tiene una condición (espina bífida) que la hace
incontinente y en el caso de ella, la cirugía se ofrece para alargar el cuerpo perineal y evitar desgarros
de recto cuando tenga un parto vaginal. Hay suficiente constancia en el expediente de las múltiples
consultas y tiempo que se le ha dedicado a esta madre y niña en explicaciones, seguimiento y soporte ya
que somos conscientes de la dificultad en la aceptación del diagnóstico y la ansiedad de doña
[Nombre
006] por lo que seguiremos dando las consultas necesarias para ayudarles ya que como fue mencionado
anteriormente, el tratamiento es por el resto de su vida y no terminará con la cirugía (…)”.
4.- Por escrito aportado a la Sala el 30 de marzo de 2022, C.E.J.H., en su
condición de Director General a.i. del Hospital Nacional de Niños, rinde informe en similares términos a lo
indicado por la Jefa del Servicio de Cirugía de ese nosocomio. Afirma que el plazo o determinación de fecha
cierta no obedece a criterios de discrecionalidad o de oportunidad administrativa, sino a fundamentos
técnico-médicos, los cuales, a su vez, se encuentran respaldados por especialistas y por la literatura médica
más relevante. Indica que debido a la patología que presenta la menor, esta deberá continuar con enemas a
largo plazo. Refieren que la cirugía es independiente y se ofrecerá, según la medicina basada en la evidencia,
“(…) para alargar el cuerpo perineal y evitar desgarros de recto cuando tenga
un parto vaginal (…)”;
sin embargo, dicho tratamiento de enemas es por “(…) el resto de su vida
y no terminará con la cirugía
(…)”. Agrega que en ese hospital se han tomado las medidas necesarias para garantizarle a la menor una
atención médica integral y especializada. Afirma que “(…) este Centro Médico ha garantizado el
resguardo al acceso a la atención médica y que no ha existido una negativa a realizar la intervención
quirúrgica, por cuanto tal y como se expondrá, este Despacho tiene por verificado el seguimiento por
parte del Servicio recurrido en las atenciones clínicas realizadas, razón por la cual no podría
conculcarse válidamente una denegatoria a dicha intervención, por cuanto los servicios médicos deben
ser científica y medicamente apropiados, a fin de contribuir a mejorar dicho derecho fundamental, por lo
que se rechaza enfáticamente, que existe una denegatoria a la atención médica y que la falta de
programación obedece a consideraciones de índole administrativo o discrecional sino a una tutela de
bien superior, siendo una cirugía electiva y no de emergencia (…)”
. Solicita que se desestime el recurso
planteado.
5.- Por resolución de las 16:52 hrs. de 30 de marzo de 2022, el Magistrado Instructor de este asunto
dispuso lo siguiente: “(…) Revisados los autos y, como prueba para mejor resolver, se le solicita a Carlos
Eduardo Jiménez Herrera, en su condición de D. General y a L.C.F., en su
condición de Jefe del Servicio de Cirugía General, ambos del Hospital Nacional de Niños, o a quienes en
su lugar ocupen tales cargos, indicar a esta Sala, de forma clara y precisa, lo siguiente: 1) ¿En qué fecha
se le prescribió a la menor tutelada [Nombre 002]
la realización de la cirugía llamada anoplastía? 2) Si
en este momento (marzo-abril de 2022) -conforme a criterios técnico-médicos-, se
recomienda realizársele a la menor tutelada el referido procedimiento quirúrgico (anoplastía) en un
corto plazo, específicamente, dentro de un mes. ¿SI O NO? 3) Si existe alguna contra indicación médica
para que se le practique en este momento a la menor la referida cirugía. ¿SI O NO? (…)”.
6.- Mediante memorial aportado a la Sala el 5 de abril de 2022, O.A.A., en su
condición de D. General y L.C.F., en su condición de Jefe del Servicio de Cirugía
General, ambas del Hospital Nacional de Niños, contestan la audiencia conferida por resolución de las 16:52
hrs. de 30 de marzo de 2022 e informan lo siguiente: “(…) 1. ¿En qué fecha se le prescribió a la menor
tutelada [Nombre 002] la realización de la cirugía llamada anaplastia? Fecha: 19 de mayo 2020 2. Si en
este momento (marzo-abril de 2022) -conforme a criterios técnico médicos. Se recomienda
realizársele a la menor tutelada el referido procedimiento quirúrgico (anaplastia) en un corto plazo,
específicamente, dentro de un mes. ¿SI O NO? No. La razón más importante de no recomendar la
anorrectoplastía en este momento es porque se requiere que la madre domine la técnica de los enemas. A
pesar de que hemos tenido varias sesiones educativas y capacitaciones, no hemos logrado tener éxito con
el dominio del procedimiento. El 28 de marzo del 2022, se citó a la madre como requisito por la medida
cautelar, para conversar y evacuar dudas, nos percatamos que seguimos teniendo una deficiencia en este
sentido por lo que se aprovechó para capacitarla nuevamente. 3. Si existe alguna contra indicación
médica para que se le practique en este momento a la menor la referida cirugía. ¿SI O NO? Si, existe
contraindicación en este momento, ya que el dominio de la técnica de los enemas es fundamental para la
preparación colónica que debe hacerse previo al procedimiento quirúrgico. Explicación:
[Nombre 003]
requiere enemas para sacar las heces por su incontinencia estreñida, dado que la madre no ha logrado
dominar dicha técnica el colon se llena de heces. Por lo tanto, es indispensable ayudarle para que
domine la técnica para limpiar el colon y poder hacer una preparación intestinal adecuada previa a la
cirugía (…)”.
7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M.....A.G. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce que las autoridades del Hospital
Nacional de Niños han vulnerado el derecho fundamental a la salud de la menor tutelada, por
cuanto, a la fecha de formulado este amparo, no le habían realizado la cirugía que le fue
prescrita desde el mes de mayo de 2020 denominada anoplastia.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo,
se tienen por acreditados los siguientes:
1) La tutelada es una niña de tres años que nació con espina bífida, mielomeningocele con
médula anclada y lipoma medular. Fue diagnosticada posteriormente con ano imperforado
con fistula perineal. Dicha condición predispone a la niña a sufrir problemas para evacuar la
vejiga y el intestino (ver informe).
2) En virtud de su condición de salud, la menor tutelada ha recibido múltiples atenciones en el
Hospital Nacional de Niños, por parte de distintas especialidades médicas (ver informe).
3) En
febrero de 2020, la menor fue atendida en la Clínica Colorrectal y revalorada en
mayo
de 2020 (ver informe).
4) El
19 de mayo de 2020, a la tutelada le fue prescrita la realización de una cirugía llamada
anoplastía y fue ingresada en lista de espera (ver informe).
5) La referida operación fue prescrita
“(…) para alargar el cuerpo perineal y evitar
desgarros de recto cuando tenga un parto vaginal (…)” (ver informe).
6) El
21 de diciembre de 2020, la tutelada fue valorada nuevamente en consulta colorrectal
por la Dra. M.G.J.M., quien indicó que la primera había cursado con
dificultad para evacuar el intestino a pesar del tratamiento con lactulosa y microlax por lo
que se cambió la terapia a enemas que se fueron modificando (en cuanto a los componentes
del líquido para el enema), hasta lograr que fueran efectivos evacuando el contenido
intestinal y verificando que no manchara el pañal (ver informe).
7) El
21 de enero de 2022, la menor fue valorada en la Clínica Colorrectal, oportunidad en la
cual se anotó lo siguiente: “(…) está en tratamiento con los enemas que son efectivos,
con una radiografía de abdomen de ese día limpia, y que por el examen físico que se
realiza presenta ano imperforado con fistula perineal, impresiona que podría ser
candidata a “cutback” (…)”. (ver informe).
8) La madre de la menor posee dificultades para realizarle a esta última los enemas, a pesar de
varias sesiones educativas y capacitaciones impartidas por los recurridos (ver informe).
9) El
21 de marzo de 2022, el recurrente formuló el presente amparo (ver escrito de
interposición).
10) El
24 de marzo de 2022, las autoridades recurridas fueron notificadas de la interposición
de este asunto (ver actas de notificación).
11) El
28 de marzo de 2022, los recurridos citaron a la madre de la tutelada para comentarle
el caso de esta última. En dicha ocasión, los recurridos se percataron que la madre de la
menor continúa presentando deficiencias para dominar la técnica o el procedimiento para
realizar enemas (ver informe).
12) Actualmente, las autoridades médicas recurridas no recomiendan que a la tutelada se le
practique la cirugía, en el tanto la madre no domina aún la técnica de los enemas (ver
informe).
III.- CASO CONCRETO. El recurrente acude en amparo y señala que la tutelada es
una niña de tres años, a quien las autoridades del Hospital Nacional de Niños, desde el mes de
mayo de 2020, le prescribieron la realización de una cirugía llamada anoplastía. Sin embargo,
acusa que, para la fecha de formulado este amparo, dicha operación no se le había realizado a
la menor, en claro quebranto de su derecho fundamental a la salud. Por ende, solicita que se
acoja este proceso de amparo y se le ordene a los recurridos proceder a intervenir a la
tutelada.
Revisados los informes rendidos bajo juramento, así como la prueba allegada a los autos,
este Tribunal Constitucional no estima que exista mérito para acoger la pretensión del
recurrente.
N. que si bien se tiene por demostrado que, desde el 19 de mayo de 2020 -tal y
como refiere el recurrente-, las autoridades del nosocomio recurrido le prescribieron a la menor
tutelada la realización de una cirugía llamada anoplastía, lo cierto es que consta igualmente que,
actualmente, dicho procedimiento quirúrgico no le es recomendado a la menor por parte de los
médicos especialistas. Al respecto, resulta menester observar lo que informaron los recurridos
bajo juramento, en virtud de dos consultas puntuales formuladas sobre el particular, por este
Tribunal. Así, en un primer término, la Sala consultó “Si en este momento (marzo-abril de
2022) -conforme a criterios técnico-médicos-, se recomienda realizársele a la menor
tutelada el referido procedimiento quirúrgico (anoplastía) en un corto plazo,
específicamente, dentro de un mes. ¿SI O NO?”, ante lo cual manifestaron expresamente lo
siguiente:
“No. La razón más importante de no recomendar la anorrectoplastía en
este momento es porque se requiere que la madre domine la técnica de los
enemas. A pesar de que hemos tenido varias sesiones educativas y
capacitaciones, no hemos logrado tener éxito con el dominio del
procedimiento. El 28 de marzo del 2022, se citó a la madre como requisito
por la medida cautelar, para conversar y evacuar dudas, nos percatamos
que seguimos teniendo una deficiencia en este sentido por lo que se
aprovechó para capacitarla nuevamente.
Asimismo, se les consultó “
Si existe alguna contra indicación médica para que se le
practique en este momento a la menor la referida cirugía. ¿SI O NO?”, frente a lo cual
señalaron lo siguiente:
“Si, existe contraindicación en este momento, ya que el dominio de la
técnica de los enemas es fundamental para la preparación colónica que
debe hacerse previo al procedimiento quirúrgico. Explicación: [Nombre
003] requiere enemas para sacar las heces por su incontinencia estreñida,
dado
que la madre no ha logrado dominar dicha técnica el colon se llena de
heces. Por lo tanto, es indispensable ayudarle para que domine la técnica
para limpiar el colon y poder hacer una preparación intestinal adecuada
previa a la cirugía”.
En virtud de la respuesta categórica brindada por las autoridades médicas, este Tribunal
Constitucional se ve imposibilitado de acoger la pretensión formulada por el recurrente y
ordenar que se le practique a la menor tutelada la cirugía en cuestión. N., además, que esta
jurisdicción constitucional resulta incompetente para desvirtuar el criterio técnico-médico
vertido por los galenos del referido nosocomio y determinar que la menor debe ser operada en
este momento.
De otra parte, resulta menester destacar que en este asunto se ha demostrado que las
autoridades recurridas le han brindado a la madre de la tutelada diversas capacitaciones para
que pueda realizarle a esta última los enemas correctamente.
Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que, de los autos, se logra desprender
con meridiana claridad que la amparada, desde hace varios años, ha recibido múltiples
atenciones en virtud de su condición de salud por parte de las autoridades del Hospital
Nacional de Niños. Atención que incluso, continúa recibiendo a la fecha.
En mérito de lo expuesto, al no observarse quebranto alguno al derecho fundamental a la
salud de la tutelada, se impone desestimar el recurso planteado.
IV.-
Ahora bien, pese a lo dicho supra
, conviene señalarles a los recurridos que, en el momento en que la
situación de la madre de la tutelada varíe (y domine la técnica de los enemas), procedan a realizarle a esta
última la cirugía prescrita, siempre que así resulte procedente médicamente y su médico tratante lo
recomiende.
V.- DOCUMENTACIóN APORTADA AL EXPEDIENTE
. Se previene a las partes que de haber aportado
algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de
carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos
deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación
de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este
plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado
por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín
Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo dispuesto en el considerando IV de la
presente sentencia.
|
Fernando Castillo V.
Presidente
|
|
Fernando Cruz C.
|
|
Paul Rueda L.
|
Luis Fdo. Salazar A.
|
|
Jorge Araya G.
|
Anamari Garro V.
|
|
Jose Roberto Garita N.
|
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*5BRY0BL8D7I61*
5BRY0BL8D7I61
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