Sentencia Nº 2022008042 de Sala Constitucional, 06-04-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente22-006134-0007-CO
Número de sentencia2022008042

*220061340007CO*

Exp: 22-006134-0007-CO

Res. Nº 2022008042

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del seis de abril de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad n. [Valor 001], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).

Resultando:

1.- Por medio recibido el 22 de marzo de 2022, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social,. Manifiesta que el 8 de abril de 2021 le aplicaron la primera vacuna contra la COVID-19, en su brazo izquierdo; lo cual le provoco un fuerte dolor, sufriendo una descomposición. Sin embargo, señala que las autoridades médicas le indicaron que era normal. A pesar de ello, asegura que tiene casi un año de tener dolor en su brazo izquierdo; además, que, debido a su contagio por el virus de la COVID-19, tuvo secuelas, como dolor de cabeza y le cuesta conciliar el sueño. Señala que su salud se ha deteriorado y que los dolores le impiden realizar sus actividades diarias, pero no ha recibido atención médica. Menciona que se apersonó al EBAIS de Santa Cecilia de Santa Cruz, donde la Dra. María Delcidia Mora Vargas
únicamente le otorgó una referencia para la realización de un ultrasonido en el hombro izquierdo en el hospital de Nicoya. No obstante, aqueja que en ese centro médico le programaron la cita para el 2 de junio de 2022, plazo que estima desproporcionado. Considera que los hechos expuestos lesionan su derecho a la salud, por lo que solicita la intervención de la Sala.
2.- Mediante el auto de las 14:14 horas de 23 de marzo de 2022, se admitió el recurso de amparo y se le dio traslado al director general y al jefe del Servicio de Radiología, ambos del hospital Anexión de Nicoya, sobre los hechos alegados por la recurrente. Asimismo, se confirió audiencia a la Dra. M.D.M.V., en su condición de médica tratante de la recurrente en el Ebais de Santa Cecilia de Santa Cruz, para lo que tenga a bien manifestar.
3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital el 31 de marzo de 2022, informan bajo juramento A.A.L. y O.M.C., por su orden, director general y jefe del Servicio de Radiología, ambos del hospital Anexión de Nicoya, que, del “expediente electrónico clínico de la amparada, se evidencia que efectivamente la señora J., es atendida únicamente por medico general de su EBAIS correspondiente y servicio de urgencias, se observa que fue atendida el día 19 de noviembre 2021, por hombro doloroso izquierdo desde hace 4 meses, sin evidencia de trauma del hombro. El día 19/01/2022 consulta en su EBAIS, por control de su patología crónica, y en la consulta el médico tratante describe “Recibo a femenina de 58 años, luce consciente, orientada, comunicativa, taquicardia, hipertensa, ventilando aire ambiente, moviliza sus extremidades, deambula sin dificultad.â€

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