*220068260007CO*
Exp: 22-006826-0007-CO
Res. Nº 2022008055
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del seis de abril de dos mil veintidos .
Recurso de hábeas corpus interpuesto por [Nombre 001]
, cédula de identidad [Valor 001]
; contra
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:00 horas del 29 de marzo de 2022, la parte recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Ministerio de Justicia y Paz. Comenta que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional L.P.M.M.. Indica que, contra la valoración realizada por las autoridades recurridas, artÃÂculo 33 de la sesión N° 43-2021, presentó un recurso de revocatoria; sin embargo, no ha sido resuelto. Reclama que no ha sido tomado en cuenta para la realización de los cursos de drogodependencia y habilidades para la vida, los cuales son necesarios para obtener un beneficio carcelario. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Por resolución de Presidencia de las 11:13 horas del 31 de marzo de 2022, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:45 horas del 4 de abril de 2022, informa bajo
juramento P.G.N., en su condición de Presidenta del Consejo Técnico Interdisciplinario y
Directora del Centro de Atención Institucional L.P.M.M., que el privado de libertad recurrente
se encuentra recluido en ese centro penal desde el 7 de agosto de 2019. Manifiesta que se tiene el acuerdo
del artÃÂculo 33, de la Sesión Ordinaria N° 33-2021 de fecha 13 de agosto de 2021, a efectos de valoración
técnica en la que se acuerda mantener al privado de libertad en el Nivel de Atención Institucional con el Plan
de atención profesional Orientación y Educativa para realizar actividades de formación, ocupación y
capacitación para el descuento de la pena, incorporado al proyecto Interdisciplinario en Atención a la
Violencia Sexual. Refiere que el 27 de setiembre de 2021, el privado de libertad presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio del acuerdo del artÃÂculo 33, de la Sesión Ordinaria N° 33-2021, de
fecha 13 de agosto de 2021. Indica que se dio respuesta al recurso de revocatoria, fue conocido en el
Consejo Interdisciplinario, artÃÂculo 63 de Sesión N° 43-2021, celebrada el 22 de octubre de 2022 y declara
parcialmente con lugar en cuanto a la fecha de ingreso a prisión, para que se lea correctamente como fecha
de ingreso 7 de agosto de 2019. Señala que consta en el expediente administrativo el correo electrónico de
fecha 22 de noviembre de 2021, la remisión del recurso de apelación ante el órgano superior del cual a la
fecha no se tiene respuesta. Afirma que se recibe incidente de queja ante el Juzgado de Ejecución de la Pena,
interpuesta por el recurrente sobre la misma petición del presente recurso, asimismo, se da respuesta el 4 de
febrero de 2022. Sostiene que mediante resolución N° 2022-001355 de las doce horas ocho minutos del 24 de
febrero de 2022, se declara la queja con lugar y se ordena a la Directora del Centro Penal Luis Paulino Mora
Mora, realizar una nueva valoración, por lo cual se conoce en la Sesión N° 13, artÃÂculo 36, de fecha 25 de
marzo de 2022, quedando en firme en sesión de fecha 1° de abril de 2022, misma que será notificada al
privado de libertad en los próximos dÃÂas. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:14 horas del 4 de abril de 2022, informa bajo
juramento C.C.P., en su condición de Director a.i. del Instituto Nacional de
CriminologÃÂa, que en el caso especÃÂfico de la persona privada de libertad aquàtutelada, el caso fue visto por
ese instituto mediante la Sesión N° 5832 del 1° de abril de 2022, artÃÂculo cinco, que acordó:
“Declarar sin
lugar el recurso interpuesto por el privado de libertad [Nombre 002]. De conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Decreto Ejecutivo
cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve- JP, se da por agotada la vÃÂa administrativaâ€