Sentencia Nº 2022009399 de Sala Constitucional, 29-04-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 21-023093-0007-CO |
Número de sentencia | 2022009399 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Exp: 21-023093-0007-CO
Res. Nº 2022009399
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-023093- 0007-CO, interpuesto por A.R..Í..G., A.G.ÁLEZ SÁENZ, C.V., C.M..Í..N.V., CRISTA SANDÍ MENA, E.M.ÍN, HASLY RODRÍGUEZ, J.D. QUIRÓS, J.G.ÍA CHACÓN, JOSÉ ELÍAS MORA GONZÁLEZ, K.B., K.R., M.S., NATANAEL CÁCERES, SIDNEY ELLIS MORA, STEVEN LÓPEZ, STIRALY PIEDRA BARBOZA y YORLENY MORALES, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:26 horas del 12 de noviembre de 2022, el recurrente presenta recurso de amparo, contra el MEP, y manifiesta que son estudiantes de la sección nocturna del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos. Manifiestan que desde el inicio del curso lectivo no cuentan con la totalidad de los profesores correspondientes a sus especialidades, debido a que el MEP no ha efectuado los nombramientos de los docentes. Lo anterior, aducen, a pesar del recurso de amparo interpuesto el 23 de abril de 2021 y aunque la administración de la institución ha cumplido con el proceso respectivo para la realización de esos nombramientos. Detallan que, a la fecha en la que interponen este asunto, falta por nombrar un profesor en el área de inglés técnico, dos profesores en el área de diseño publicitario, un profesor de “aula Labora” y un profesor de dibujo técnico. Sostienen que el MEP alega “falta de presupuesto y otros motivos” para no llevar a cabo los nombramientos. Consideran que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales, ya que no se han realizado los nombramientos, pese a que el curso lectivo se encuentra a punto de finalizar. Agregan que esta problemática los afecta académica, personal y laboralmente, dado que no estarán debidamente preparados para afrontar las pruebas nacionales de especialidades técnicas, las pasantías y prácticas profesionales e, incluso, una futura oportunidad laboral. Además, en muchos casos, han solicitado permisos y reacomodos de los horarios de sus trabajos para poder asistir a unas lecciones que no han recibido. En consecuencia, solicitan la intervención de esta Sala.
2.- Por resolución de Presidencia de las 17:49 horas del 17 de noviembre de 2021, se le dio curso al presente recurso.
3.- Informa bajo juramento, María de los Ángeles P.V., en su condición de Directora del CP Calle Blancos , que “1. En efecto, los recurrentes son todos estudiantes de la sección nocturna del CTP de Calle Blancos. 2. Efectivamente, a pesar de las reiteradas solicitudes de la Dirección del centro educativo y del recurso de amparo interpuesto en abril del 2021 por otros estudiantes, al momento del presente recurso, los estudiantes no han contado, desde principio de año, con la docente de Aula Labora (8 lecciones). 3. En efecto, a la fecha, no se han nombrado algunos docentes por sustitución de otros que han desestimado lecciones, en el transcurso del período lectivo, a saber: 3.1 2 lecciones de la subárea de Inglés técnico, especialidad de Diseño P. por desestima de la docente G.T.C., quien hizo efectiva la renuncia a partir del 28 de agosto de 2021. 3.2 4 lecciones de la subárea de Dibujo técnico, especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente María L.M., quien hizo efectiva la renuncia a partir del 19 de abril de 2021. 3.3 20 lecciones de la especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente S.G.ález, quien hizo efectiva la renuncia a partir del 29 de octubre de 2021. A pesar de que Recursos Humanos aduce falta de presupuesto, a principio de año se aprobó la hoja de cálculo que anualmente solicita la Dirección de Programación Presupuestaria, misma que se remite a inicios del curso lectivo para efectos de aprobación de las lecciones que requiere cada centro educativo (ver anexo). De igual forma, se aprobaron los correspondientes cuadros de personal, por parte de la Unidad de Secundaria Técnica, donde se consigna la necesidad del servicio educativo de los docentes citados (ver anexos). Esta Unidad señala que la falta de presupuesto obedece a que la institución no incluyó la totalidad de las lecciones de reajuste en la hoja de cálculo; sin embargo, a la administración no le está permitido modificar algunas celdas de la hoja de cálculo (por ejemplo, las relacionadas con lecciones de reajuste) sino que la herramienta las consigna automáticamente. Por tal motivo, la administración las incorpora en los cuadros de personal. 4. Efectivamente, es cierto que el nombramiento tardío de docentes perjudica el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, desestimula a los interesados y pone en aprietos a la administración para poder mantener y sostener a los estudiantes matriculados en el centro educativo, quienes asisten con el deseo de aprender una especialidad y mejorar su calidad de vida. Aunado a lo descrito, las consecuencias de la pandemia a nivel socioeconómico dificulta el objetivo institucional de tratar de mantener vinculados a los estudiantes al sistema educativo. Nos permitimos adjuntar la hoja de cálculo aprobada, los cuadros de personal parciales, aprobados para sección nocturna, donde se evidencia la consignación de las lecciones que aún no han sido nombradas, así como las lecciones de reajuste señaladas. De igual forma, se adjuntan copias de las diversas desestimas de los funcionarios que no han sido sustituidos. Todos los anexos van con firma y sello y constituyen copia fiel de los registros institucionales originales que resguarda el centro educativo.”
4.-Informan bajo juramento S.G.ález C.és y Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden Ministro y de Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública que “Por medio del oficio DPI-DFP-0624-2021, suscrito por el señor P.J.énez M., en calidad de jefe del Departamento Formulación Presupuestaria, indica lo siguiente: “…Con respecto a las lecciones técnicas correspondientes para el Curso Lectivo 2021, el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, código presupuestario 57303.71.4155, cuenta con el financiamiento de 2115 lecciones, de acuerdo con la hoja de cálculo aprobada para el Curso Lectivo 2021 y el Sistema Integra 2. Por medio del oficio DRH-DARH-UST-0899-2021, suscrito por la señora P.M.C., en calidad de jefe de la Unidad Secundaria Técnica, indica lo siguiente: “…Al respecto, le informo que de acuerdo con análisis efectuado por la licenciada V.C., analista de cuadros de la Unidad Secundaria Técnica, la directora del CTP de Calle Blancos reporta que en cuadros de Situación Real 2021 y hoja de cálculo edición N° 2, del 22 de octubre del 2021, se aprueban 10 lecciones de más para dicha institución, para un total de 56 lecciones de reajuste, haciendo un faltante de 15 lecciones para adecuar la cantidad de lecciones reales requeridas para dicha institución. En virtud de lo anterior, se procede a remitir al Departamento de Formulación Presupuestaria, oficio DRH-DARH-UST-0485-2021 del 30 de abril del 2021, mediante el cual se indicaba que así las cosas, se requería un incremento de lecciones de reajuste de 46 lecciones a 71 lecciones para el presente curso lectivo Por lo que al día de hoy, en el sistema Integra 2 existe un saldo disponible de 18 lecciones y existen la siguiente cantidad de lecciones pendientes de nombrar: - 14 lecciones de la especialidad inglés - 8 lecciones de la especialidad Informática Educativa - 6 lecciones de dibujo técnico Al respecto se le informa que, de acuerdo con el análisis efectuado por la licenciada P.C., en calidad de coordinadora del área de oferentes, y tal y como se indicó en el oficio DRH-DARH-UST-495-2021 del 04 de mayo del 2021, se procedió a realizar nombramiento interino a partir del 05 de mayo del 2021 en 22 lecciones en la especialidad de Dibujo Técnico a la señora Céspedes M.ínez Nasrra cedula de identidad 0303730561 se adjunta acción de personal N° 202105-.MP-004189 (adjuntas). Sobre las lecciones 20 lecciones de Diseño P. en la sección nocturna se le asignó a la funcionaria I.G.ález S., cedula de identidad 111340735 con fecha de rige 01 de febrero del 2021, según acción de personal N° 202105-MP-008723 (adjuntas). Por lo que el atraso en la remisión de los nombramientos es ajeno a esta unidad ya que dependemos de otros departamentos de este ministerio para la generación de los movimientos de personal pendientes, como la aprobación y asignación de lecciones. Con respecto a las vacantes de: • 6 lecciones de dibujo técnico (se encuentra en condición de inopia). • 14 lecciones en la especialidad de inglés • 8 lecciones de informática educativa De conformidad con la información del licenciado E.C.ón, coordinador del área de cuadros, a la fecha todavía se encuentra pendiente de asignación de presupuesto (ya que únicamente hay un saldo de 18 lecciones y se requieren 28 lecciones en total). Aunado a lo anterior, a la fecha nos encontramos pendientes de las directrices, en apego a la Circular DG-015-2021 (adjunta), esta cartera ministerial (Despacho de la Señora Ministra – Dirección de Asuntos Jurídicos – Dirección de Recursos Humanos – Subdirección de Recursos Humanos – Dirección de Informática de Gestión), se encuentran articulando todo lo correspondiente a la brevedad posible, para bajar los lineamientos tanto para las Dependencias de la Dirección de Recursos Humanos como para las DRE, con la finalidad de avanzar con los movimientos de personal y prórrogas requeridas, así como el registro de la información de la totalidad de la planilla MEP, en el Sistema que se subirá a producción para tal fin.”
5.-Por resolución de las 14:33 horas del 18 de marzo de 2022, se solicitó a los recurridos que indicaran si se resolvió el faltante de lecciones en el curso lectivo 2021 en esa institución completando las 28 faltantes. Además, deberá indicar si se ejecutó algún plan remedial para los estudiantes, a fin de recuperar las lecciones perdidas, todo para lo cual deberá aportar la prueba pertinente.
6.- Informa bajo juramento, María de los Ángeles P.V., en su condición de Directora del CP Calle Blancos , que “La Dirección de Recursos Humanos nunca nombró a los docentes faltantes en el 2021, algunos durante todo el año, otros a partir de su desestima, a saber: • 8 lecciones de aula labora, para atender las subáreas de emprendimiento. Nunca se nombró la vacante • 2 lecciones de la subárea de inglés técnico, especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente G.T., a partir del 28 de agosto de 2021. No se nombró al sustituto. • 4 lecciones de la subárea de Dibujo Técnico, especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente María L.M., quien renunció a partir del 19 de abril de 2021. No se nombró sustituto. • 20 lecciones de la especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente S.G.ález, a partir del 28 de octubre de 2021. No se nombró sustituto. A nivel institucional, y a lo interno de los diferentes departamentos especializados, se giraron instrucciones desde marzo 2021, para no dejar desatendidos a los estudiantes afectados, en la medida de las posibilidades de los docentes, por cuanto ya ellos cumplen una jornada y un horario específicos para atender a los estudiantes según nombramiento. • En el caso de Inglés técnico de la especialidad de Diseño P. nombraron hasta el 17 de mayo. El departamento de inglés técnico presentó planes remediales para la atención de estos estudiantes de marzo a mayo y luego posterior a la desestima de la docente. • En el caso de las lecciones de la subárea de dibujo técnico, se nombró de manera tardía a un docente para la especialidad de Dibujo Técnico (a partir del 7 de mayo). Este docente debía ocuparse de atender a los estudiantes de la especialidad propiamente de Dibujo Técnico; con el propósito de nivelar a los estudiantes. • Los demás departamentos (Diseño Publicitario y Aula labora) también elaboraron y ejecutaron planes remediales para la atención de los estudiantes. • Se adjunta documentación relacionada, los cuales son copia fiel de los originales que resguarda la institución. Quedamos atentos para ampliar cualquier información adicional, de ser necesario.”
7.- Informan bajo juramento S.G.ález C.és y Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden Ministro y de Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública que “Mediante oficio DRH-DARH-UST-0245-2022, signado por la señora P.M.C., en su calidad de Jefe de la Unidad Secundaria Técnica, informa lo siguiente: “…Al respecto se le informa que, de acuerdo con lo indicado por la analista de nombramientos de esta Unidad la Licenciada P.A.M., la vacante en la especialidad de 6 lecciones de dibujo técnico se encuentra en condición de inopia. Las vacantes no han sido tramitadas, en apego a la Circular DG-015-2021 (adjunta), esta cartera ministerial (Despacho de la Señora Ministra – Dirección de Asuntos Jurídicos – Dirección de Recursos Humanos – Subdirección de Recursos HumanoS-Dirección de Informática de Gestión), se encuentran articulando todo lo correspondiente a la brevedad posible, para bajar los lineamientos tanto para las Dependencias de la Dirección de Recursos Humanos como para las DRE, con la finalidad de avanzar con los movimientos de personal y prórrogas requeridas, así como el registro de la información de la totalidad de la planilla MEP, en el Sistema que se subirá a producción para tal fin. Las 14 lecciones de inglés y las 8 lecciones de informática educativa, se encuentran pendientes de trámite por las directrices superiores indicadas en el párrafo anterior. Por lo anterior las vacantes no pudieron ser asignadas a ningún docente en el curso lectivo 2021 y fueron anuladas del sistema de nombramientos.” : Mediante oficio CTPCB-D-016-2022, signado por la señora María de los Angeles Piedra Valverde, en su calidad de Directora del Colegio Técnico Profesional Calle Blancos, comunica lo siguiente: “…1) La Dirección de Recursos Humanos nunca nombró a los docentes faltantes en el 2021, algunos durante todo el año, otros a partir de su desestima, a saber: • 8 lecciones de aula labora, para atender las subáreas de emprendimiento. Nunca se nombró la vacante • 2 lecciones de la subárea de inglés técnico, especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente G.T., a partir del 28 de agosto de 2021. No se nombró al sustituto. • 4 lecciones de la subárea de Dibujo Técnico, especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente María L.M., quien renunció a partir del 19 de abril de 2021. No se nombró sustituto. • 20 lecciones de la especialidad de Diseño Publicitario, por desestima de la docente S.G.ález, a partir del 28 de octubre de 2021. No se nombró sustituto. 2) A nivel institucional, y a lo interno de los diferentes departamentos especializados, se giraron instrucciones desde marzo 2021, para no dejar desatendidos a los estudiantes afectados, en la medida de las posibilidades de los docentes, por cuanto ya ellos cumplen una jornada y un horario específicos para atender a los estudiantes según nombramiento. • En el caso de Inglés técnico de la especialidad de Diseño P. nombraron hasta el 17 de mayo. El departamento de inglés técnico presentó planes remediales para la atención de estos estudiantes de marzo a mayo y luego posterior a la desestima de la docente. • En el caso de las lecciones de la subárea de dibujo técnico, se nombró de manera tardía a un docente para la especialidad de Dibujo Técnico (a partir del 7 de mayo). Este docente debía ocuparse de atender a los estudiantes de la especialidad propiamente de Dibujo Técnico; con el propósito de nivelar a los estudiantes. • Los demás departamentos (Diseño Publicitario y Aula labora) también elaboraron y ejecutaron planes remediales para la atención de los estudiantes….”
8.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada J.V.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, ya que, son estudiantes de la sección nocturna del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, donde desde el inicio del curso lectivo no cuentan con la totalidad de los profesores correspondientes a sus especialidades, debido a que el MEP no ha efectuado los nombramientos de los docentes. Detallan que, a la fecha en la que interponen este asunto, falta por nombrar un profesor en el área de inglés técnico, dos profesores en el área de diseño publicitario, un profesor de “aula Labora” y un profesor de dibujo técnico.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) El recurrido no nombró los docentes faltantes para el curso lectivo 2021, a saber aula labora, ingles técnico, dibujo técnico y diseño publicitario en el Colegio Técnico Profesional de Calle blancos (ver informe rendido bajo juramento).
b) En el caso de Inglés técnico de la especialidad de Diseño P. nombraron hasta el 17 de mayo, por lo que se presentó planes remediales para la atención de estos estudiantes de marzo a mayo (ver informe rendido bajo juramento).
c) Las lecciones de la subárea de dibujo técnico, se nombró de manera tardía a un docente para la especialidad de Dibujo Técnico (a partir del 7 de mayo) (ver informe rendido bajo juramento).
d) Los demás departamentos (Diseño Publicitario y Aula labora) también elaboraron y ejecutaron planes remediales para la atención de los estudiantes en el curso lectivo 2022 (ver informe rendido bajo juramento).
III.-SOBRE EL FONDO. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el recurrido no nombró los docentes faltantes para el curso lectivo 2021, a saber aula labora, ingles técnico, dibujo técnico y diseño publicitario en el Colegio Técnico Profesional de Calle blancos. Ahora bien, se advierte que en el caso de Inglés técnico de la especialidad de Diseño P. nombraron hasta el 17 de mayo, por lo que se presentó planes remediales para la atención de estos estudiantes de marzo a mayo. Las lecciones de la subárea de dibujo técnico, se nombró de manera tardía a un docente para la especialidad de Dibujo Técnico (a partir del 7 de mayo). Los demás departamentos (Diseño Publicitario y Aula labora) también elaboraron y ejecutaron planes remediales para la atención de los estudiantes en el curso lectivo 2022. Así las cosas, esta Sala estima que el recurrido lesionó los derechos fundamentales de los recurrentes, dado que en el curso lectivo no tuvieron los decentes necesarios para su proceso de aprendizaje, lo que a todas luces dañó gravemente el derecho a la educación. De modo que lo procedente es declarar con lugar el recurso.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.G.ález C.és y Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden Ministro y de Directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública y a María de los Ángeles P.V., en su condición de Directora del CP Calle Blancos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, implementar los planes remediales en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la notificación de este sentencia, a fin de nivelar a los estudiantes afectados. Se advierte a las partes recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Jorge Araya G. |
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Anamari Garro V. |
Rosibel Jara V. |
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Jose Roberto Garita N. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
RWKEXMWR3KS61
EXPEDIENTE N° 21-023093-0007-CO