Sentencia Nº 2022010132 de Sala Constitucional, 06-05-2022
Número de sentencia | 2022010132 |
Número de expediente | 22-007366-0007-CO |
Fecha | 06 Mayo 2022 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*220073660007CO*
Exp: 22-007366-0007-CO
Res. Nº 2022010132
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001],
cédula de identidad [Valor 001]
, contra el BAC
SAN JOSÉ LEASING S.A. Y EL BUFETE HERRERA ORTIZ LIMITADA
Resultando:
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:13 horas de 4 de abril de 2022,
[Nombre 001] presentó un recurso de amparo en contra de BAC S.J. Leasing S.A. y el B. Herrera
Ortiz Limitada. Explicó que suscribió con el BAC S.J. Leasing un contrato de leasing sobre el
vehÃÂculo placas [Valor 002]. Señaló que por una confusión y problemas de comunicación con el banco
recurrido, supuestamente existe un saldo pendiente de cancelar relacionada con el contrato de leasing.
Añadió que en varias ocasiones solicitó a los recurridos una explicación sobre el saldo adeudado, pero no
ha obtenido respuesta alguna. Indicó que aproximadamente a las 5:40 a.m. de 10 de marzo de 2022 se
apersonó a la casa de habitación de sus progenitores, personas adultas mayores, el señor
[Nombre 002]
quien se identificó como profesional independiente del banco, para llevarse con una grúa su vehÃÂculo.
Detalló que de manera amenazante y mediante engaño argumentó que tenÃÂa las facultades
suficientes para el decomiso el automotor sin contar con una orden judicial que lo respalde. Expuso que
durante 2 horas se le impidió el libre tránsito al bloquear su vehÃÂculo con la grúa. Ante lo ocurrido, solicitó el
apoyo de la Fuerza Pública y cuando los oficiales acudieron al lugar requirieron al señor S. la orden
judicial para la retención del vehÃÂculo, quien no portaba ninguna, pero manifestó que de todas maneras se
llevarÃÂa el automotor. Relató que con ayuda de los oficiales pudo retirarse del lugar en su vehÃÂculo para
trabajar; no obstante, el señor S. realizó una persecución en su contra, lo que motivó que tuviese
que regresar para evitar un accidente. Mencionó que el señor S. indicó que labora para el B.
Herrera Ortiz Limitada, quien contrató sus servicios, firma legal que tiene a su cargo el proceso cobratorio
para la recuperación de la deuda del recurrente. Acotó que solicitó al B. recurrido información sobre la
presunta deuda para cancelar, pero vÃÂa telefónica se le indicó que el monto es superior a los $5.000,00 (cinco
mil dólares americanos). Destacó que de acuerdo a sus cálculos el monto referido no guarda una proporción
con la información que tenÃÂa sobre los pagos que realizó. El 22 de marzo de 2022 remitió vÃÂa correo
electrónico al B. para solicitar de nuevo información, ocasión en la que se le indicó que presuntamente
el monto adeudado era más de $2.000,00 (dos mil dólares americanos). Sostuvo que existe una inconsistencia
entre la información suministrada sobre el cobro, situación que le impide cancelar la deuda. Acotó que se le
informó que los rubros son parte del pago de las pólizas de seguro del vehÃÂculo, pero no se acredita el
número de la póliza, ente asegurador, tipo de cobertura, o cualquier información al respecto. Explicó que
desde hace más de un año recibe llamadas telefónicas de la entidad bancaria para el pago de la supuesta
deuda a través de los números 2207-5031, 2207-5001 y 2207-5032, pero al tratar de comunicarse a dichos
números no obtiene resultado. Alegó que tanto el B.H.O. Limitada y BAC S.J. Leasing
Sociedad Anónima han realizado actuaciones tendentes al cobro en su contra, situación que ocasionó un
daño a la moral y tranquilidad de sus padres personas adultas mayores, además se le restringió su libertad
de tránsito por el lapso de 2 horas. Finalmente, mencionó que no ha podido laborar debido a que tiene temor
de ser retenido de nuevo por parte de los recurridos al utilizar su vehÃÂculo, el cual constituye parte de sus
herramientas de trabajo. Consideró que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
2.- Mediante el auto de las 16:36 horas de 5 de abril de 2022, se admitió el recurso de amparo y se le
dio traslado a R.J.T.E., Presidente con representación judicial y extrajudicial de BAC
S.J. Leasing S.A. y, a R.H.O., Gerente con representación judicial y extrajudicial del B.
Herrera Ortiz Limitada.
3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:06 horas de 18 de abril de 2022,
[Nombre 001] se apersonó ante la Sala Constitucional con el fin de aportar prueba para mejor resolver.
Agregó lo siguiente: “(…) solicito se me aclare porque no se incluye en el traslado al
codemandado [Nombre 005], quien fue demandado en su condición personal, por ser el profesional
independiente quien me increpó en forma violenta y atemorizante (…)â€