Sentencia Nº 2022010132 de Sala Constitucional, 06-05-2022

Número de sentencia2022010132
Número de expediente22-007366-0007-CO
Fecha06 Mayo 2022
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*220073660007CO*

Exp: 22-007366-0007-CO

Res. Nº 2022010132

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , contra el BAC SAN JOSÉ LEASING S.A. Y EL BUFETE HERRERA ORTIZ LIMITADA
Resultando:
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:13 horas de 4 de abril de 2022, [Nombre 001] presentó un recurso de amparo en contra de BAC S.J. Leasing S.A. y el B. Herrera Ortiz Limitada. Explicó que suscribió con el BAC S.J. Leasing un contrato de leasing sobre el vehículo placas [Valor 002]. Señaló que por una confusión y problemas de comunicación con el banco recurrido, supuestamente existe un saldo pendiente de cancelar relacionada con el contrato de leasing. Añadió que en varias ocasiones solicitó a los recurridos una explicación sobre el saldo adeudado, pero no ha obtenido respuesta alguna. Indicó que aproximadamente a las 5:40 a.m. de 10 de marzo de 2022 se apersonó a la casa de habitación de sus progenitores, personas adultas mayores, el señor [Nombre 002] quien se identificó como profesional independiente del banco, para llevarse con una grúa su vehículo. Detalló que de manera amenazante y mediante engaño argumentó que tenía las facultades suficientes para el decomiso el automotor sin contar con una orden judicial que lo respalde. Expuso que durante 2 horas se le impidió el libre tránsito al bloquear su vehículo con la grúa. Ante lo ocurrido, solicitó el apoyo de la Fuerza Pública y cuando los oficiales acudieron al lugar requirieron al señor S. la orden judicial para la retención del vehículo, quien no portaba ninguna, pero manifestó que de todas maneras se llevaría el automotor. Relató que con ayuda de los oficiales pudo retirarse del lugar en su vehículo para trabajar; no obstante, el señor S. realizó una persecución en su contra, lo que motivó que tuviese que regresar para evitar un accidente. Mencionó que el señor S. indicó que labora para el B. Herrera Ortiz Limitada, quien contrató sus servicios, firma legal que tiene a su cargo el proceso cobratorio para la recuperación de la deuda del recurrente. Acotó que solicitó al B. recurrido información sobre la presunta deuda para cancelar, pero vía telefónica se le indicó que el monto es superior a los $5.000,00 (cinco mil dólares americanos). Destacó que de acuerdo a sus cálculos el monto referido no guarda una proporción con la información que tenía sobre los pagos que realizó. El 22 de marzo de 2022 remitió vía correo electrónico al B. para solicitar de nuevo información, ocasión en la que se le indicó que presuntamente el monto adeudado era más de $2.000,00 (dos mil dólares americanos). Sostuvo que existe una inconsistencia entre la información suministrada sobre el cobro, situación que le impide cancelar la deuda. Acotó que se le informó que los rubros son parte del pago de las pólizas de seguro del vehículo, pero no se acredita el número de la póliza, ente asegurador, tipo de cobertura, o cualquier información al respecto. Explicó que desde hace más de un año recibe llamadas telefónicas de la entidad bancaria para el pago de la supuesta deuda a través de los números 2207-5031, 2207-5001 y 2207-5032, pero al tratar de comunicarse a dichos números no obtiene resultado. Alegó que tanto el B.H.O. Limitada y BAC S.J. Leasing Sociedad Anónima han realizado actuaciones tendentes al cobro en su contra, situación que ocasionó un daño a la moral y tranquilidad de sus padres personas adultas mayores, además se le restringió su libertad de tránsito por el lapso de 2 horas. Finalmente, mencionó que no ha podido laborar debido a que tiene temor de ser retenido de nuevo por parte de los recurridos al utilizar su vehículo, el cual constituye parte de sus herramientas de trabajo. Consideró que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
2.- Mediante el auto de las 16:36 horas de 5 de abril de 2022, se admitió el recurso de amparo y se le dio traslado a R.J.T.E., Presidente con representación judicial y extrajudicial de BAC S.J. Leasing S.A. y, a R.H.O., Gerente con representación judicial y extrajudicial del B. Herrera Ortiz Limitada.
3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:06 horas de 18 de abril de 2022, [Nombre 001] se apersonó ante la Sala Constitucional con el fin de aportar prueba para mejor resolver. Agregó lo siguiente: “(…) solicito se me aclare porque no se incluye en el traslado al codemandado [Nombre 005], quien fue demandado en su condición personal, por ser el profesional independiente quien me increpó en forma violenta y atemorizante (…)â€

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