Sentencia Nº 2022010651 de Sala Constitucional, 13-05-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha13 Mayo 2022
Número de expediente22-006805-0007-CO
Número de sentencia2022010651

*220068050007CO*

Exp: 22-006805-0007-CO

Res. Nº 2022010651

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-006805-0007-CO , interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:17 horas de 29 de marzo de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo contra el MEP. Manifiesta que es una mujer indígena, quien ostenta categoría profesional con la idoneidad para el puesto de directora de colegio, cuenta con una licenciatura en Educación con énfasis en Español y Maestría en Administración Educativa y, además se encuentra colegiada al Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO). Indica que, en octubre de 2021 aportó sus atestados ante el Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) Cabécar de Alto Chirripó para solicitar ser considerada para el puesto de directora del Liceo Rural Kjakuo Sulo, código n.° 6407, o para el Liceo Rural Kaberata, código n.° 5986, ambos de la Dirección Regional de Educación de T.. El 5 de setiembre de 2021 y el 2 de febrero de 2022 aportó escritos y documentación a fin de requerir, nuevamente, el nombramiento en cualquiera de las instituciones señaladas, ubicadas en territorio indígena, gestiones de las cuales nunca obtuvo respuesta. Comenta que, según fue de su conocimiento, en los puestos de interés se nombró a funcionarios no indígenas y con menor categoría profesional que ella, en contra de lo establecido en el documento "Directrices Generales para el proceso de recepción de Prórrogas y Propuestas de Nombramientos Internos Nuevo Subsistema de Educación Indígena". Solicita ser tomada en cuenta para el puesto de directora en el Liceo Rural Kjakuo Sulo o en el Liceo Rural Kabebata, puesto que es la persona más idónea para ocupar el cargo.
2.- Mediante resolución de las 18:39 horas de 30 de marzo de 2022 se le dio curso al proceso y se le solicitó informe a la directora de Recursos Humanos, al director Regional de Educación (DRE) de T., al jefe de la Unidad de Educación Indígena y a la representante del Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) Cabécar de Alto Chirripó, todos del MEP.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de abril de 2022, J.B.Z. y José Luis Miranda Jiménez, por su orden, director a.i. de Recursos Humanos y jefe de la Unidad de Educación Indígena, ambos del MEP, informaron bajo juramento lo siguiente: “UNICO: Mediante oficio DRH-DARH-UEI-0088-2022, la Unidad de Educación Indígena, informa lo siguiente: …En imprescindible hacer una aclaración y dejar constancia que los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los 24 territorios indígenas, NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional del MEP – si no que se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de cada territorio indígena, de presentar propuestas de nombramientos interinos a la UEI instaurada en el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, por lo tanto el CLEI Alto Chirripó no tiene vínculo administrativo con el MEP. Es conveniente decir en primer lugar que el Subsistema de Educación Indígena, está regido por el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios indígenas del país, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la autonomía que reviste a los pueblos indígenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indígenas al momento de su creación, por lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. En segundo lugar y conforme a lo anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación Indígena actuará en concordancia con el mandato del Decreto Ejecutivo 37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber: Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No. 9343), Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, Resolución DRH-151-2017 (Reestructuración de Clases de Puestos Indígenas), Resolución DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y Cultura Indígena), Manual de Clases Anchas para puestos Indígenas, Declaración de los Derechos Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES EMITIDAS POR LOS DESPACHOS MINISTERIALES, las cuales son instancias superiores tanto de la Dirección de Recursos Humanos y del Departamento de Asignación de Recurso Humano, de las cuales depende directamente la Unidad de Educación Indígena, de conformidad con la estructura organizacional de este Ministerio. El proceso de nombramientos interinos para cada curso lectivo inicia a mediados del mes de setiembre de cada año, con la remisión del Oficio Circular No. VM-ADRH-09-032-2021 denominado “Lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indígenasâ€

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