Sentencia Nº 2022010651 de Sala Constitucional, 13-05-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Número de expediente | 22-006805-0007-CO |
Número de sentencia | 2022010651 |
*220068050007CO*
Exp: 22-006805-0007-CO
Res. Nº 2022010651
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-006805-0007-CO , interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 12:17 horas de 29 de marzo de 2022, la parte
accionante interpone recurso de amparo contra el MEP. Manifiesta que es una mujer indÃÂgena, quien ostenta
categorÃÂa profesional con la idoneidad para el puesto de directora de colegio, cuenta con una licenciatura en
Educación con énfasis en Español y MaestrÃÂa en Administración Educativa y, además se encuentra
colegiada al Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO). Indica que, en octubre de 2021 aportó sus
atestados ante el Consejo Local de Educación IndÃÂgena (CLEI) Cabécar de Alto Chirripó para solicitar ser
considerada para el puesto de directora del Liceo Rural Kjakuo Sulo, código n.° 6407, o para el Liceo Rural
Kaberata, código n.° 5986, ambos de la Dirección Regional de Educación de T.. El 5 de setiembre de
2021 y el 2 de febrero de 2022 aportó escritos y documentación a fin de requerir, nuevamente, el
nombramiento en cualquiera de las instituciones señaladas, ubicadas en territorio indÃÂgena, gestiones de las
cuales nunca obtuvo respuesta. Comenta que, según fue de su conocimiento, en los puestos de interés se
nombró a funcionarios no indÃÂgenas y con menor categorÃÂa profesional que ella, en contra de lo establecido
en el documento "Directrices Generales para el proceso de recepción de Prórrogas y Propuestas de
Nombramientos Internos Nuevo Subsistema de Educación IndÃÂgena". Solicita ser tomada en cuenta para el
puesto de directora en el Liceo Rural Kjakuo Sulo o en el Liceo Rural Kabebata, puesto que es la persona
más idónea para ocupar el cargo.
2.- Mediante resolución de las 18:39 horas de 30 de marzo de 2022 se le dio curso al proceso y se le
solicitó informe a la directora de Recursos Humanos, al director Regional de Educación (DRE) de T.,
al jefe de la Unidad de Educación IndÃÂgena y a la representante del Consejo Local de Educación IndÃÂgena
(CLEI) Cabécar de Alto Chirripó, todos del MEP.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de abril de 2022, J.B.Z. y José
Luis Miranda Jiménez, por su orden, director a.i. de Recursos Humanos y jefe de la Unidad de Educación
IndÃÂgena, ambos del MEP, informaron bajo juramento lo siguiente: “UNICO: Mediante oficio
DRH-DARH-UEI-0088-2022, la Unidad de Educación IndÃÂgena, informa lo siguiente: …En
imprescindible hacer una aclaración y dejar constancia que los Consejos Locales de Educación IndÃÂgena
(CLEI) de los 24 territorios indÃÂgenas, NO son instancias pertenecientes a la estructura organizacional
del MEP – si no que se constituyen en la figura consultiva, representativa y responsable a lo interno de
cada territorio indÃÂgena, de presentar propuestas de nombramientos interinos a la UEI instaurada en el
Decreto Ejecutivo 37801-MEP, por lo tanto el CLEI Alto Chirripó no tiene vÃÂnculo administrativo con el
MEP. Es conveniente decir en primer lugar que el Subsistema de Educación IndÃÂgena, está regido por el
Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, norma que establece los alcances, obligaciones y funciones de las
partes involucradas en el Proceso de Prórrogas y Nombramientos Interinos de los 24 territorios
indÃÂgenas del paÃÂs, pero hay que resaltar un punto fundamental y es que esta instancia respeta la
autonomÃÂa que reviste a los pueblos indÃÂgenas, asimismo es indispensable señalar que el contenido del
Decreto fue consultado, discutido y aprobado por los pueblos indÃÂgenas al momento de su creación, por
lo tanto nuestra actuación está amparada en el principio de legalidad. En segundo lugar y conforme a lo
anteriormente citado, es necesario decir que la Unidad de Educación IndÃÂgena actuará en concordancia
con el mandato del Decreto Ejecutivo 37801-MEP, articulado con todas las Leyes Supletorias, sustentado
en todo el cuerpo normativo vigente que regula la materia educativa a saber: Constitución PolÃÂtica, Ley
General de la Administración Pública, Ley de Petición (No. 9097), Ley de Reforma Procesal Laboral (No.
9343), Estatuto y Reglamento del Servicio Civil, Resolución DRH-151-2017 (Reestructuración de Clases
de Puestos IndÃÂgenas), Resolución DC-143-2017 (Especialidades y Subespecialidades para Lengua y
Cultura IndÃÂgena), Manual de Clases Anchas para puestos IndÃÂgenas, Declaración de los Derechos
Humanos, Jurisprudencia de Sala Constitucional, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES EMITIDAS POR
LOS DESPACHOS MINISTERIALES, las cuales son instancias superiores tanto de la Dirección de
Recursos Humanos y del Departamento de Asignación de Recurso Humano, de las cuales depende
directamente la Unidad de Educación IndÃÂgena, de conformidad con la estructura organizacional de este
Ministerio. El proceso de nombramientos interinos para cada curso lectivo inicia a mediados del mes de
setiembre de cada año, con la remisión del Oficio Circular No. VM-ADRH-09-032-2021 denominado
“Lineamientos para tramitar propuestas de nombramientos interinos en territorios indÃÂgenasâ€