Sentencia Nº 2022015346 de Sala Constitucional, 01-07-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-009693-0007-CO
Fecha01 Julio 2022
Número de sentencia2022015346

*220096930007CO*

Exp: 22-009693-0007-CO

Res. Nº 2022015346

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y dieciséis minutos del uno de julio del dos mil veintidós.

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad número [Valor 001] , a favor de [Nombre 002], menor de edad, contra el Supermercado Gessa Guadalupe.

RESULTANDO:

1.- Por escrito agregado a este expediente el 5 de mayo del 2022, la recurrente alegó, en resumen, que el Supermercado Gessa ubicado dentro del Centro Comercial Guadalupe, le negó la entrada a su hijo, el menor amparado, el 29 de abril de 2022, aduciendo que el día anterior (28 de abril de 2022) había robado. Señala que pese a lo ocurrido, el día en cuestión ni su hijo ni los amigos de este, pasaron al Perimercados porque no tenían dinero. Explica que ese 29 de abril, luego de salir del colegio, su hijo fue a su trabajo en la Ferretería ubicada dentro del Centro Comercial para pedirle permiso para ir al supermercado. No obstante, al tratar de ingresar el guarda le negó el ingreso al menor diciéndole que el día anterior había robado. Cuestiona que ante lo sucedido, se apersonó al supermercado para aclarar la situación, donde el oficial de seguridad le indicó que tenía foto y video que él había tomado, por lo que le solicitó que le mostrara el video y la foto que demuestra que su hijo incurrió en dicho delito. Sin embargo, el oficial se negó argumentando que "por políticas de la empresa " no podía enseñarle lo requerido. Acusa que debido a lo ocurrido, pidió conversar con la persona responsable, pero, le dijeron que la administradora estaba ocupada, por lo que la esperó 25 minutos. Reprocha que luego de dicha espera, la funcionaria le dijo que no podía mostrarle los videos y foto "por políticas de la empresa". Discute que ante la negativa del supermercado, acudió a las oficinas centrales del Centro Comercial para solicitar los videos; no obstante, le respondieron que el supermercado también los había pedido y que revisarían. Alega que para dichos efectos, envió un correo a Servicio al Cliente del Supermercado, para solicitar la información; empero, se le respondió que solo por medio de una denuncia con la Fuerza Pública o el OIJ, se le facilitaría la documentación. Por tal motivo, actuó conforme, verificando la autoridad recurrida que la persona que robó no fue su hijo. Precisa que a pesar de que la autoridad recurrida es consciente que el día de los hechos su hijo no ingresó al supermercado, este se siente humillado y preocupado.

2.- Por resolución de las 17:01 horas del 6 de mayo del 2022, se le previno a la recurrente que presentara certificaciones de las personerías jurídicas vigentes del supermercado y del centro comercial, así como la dirección exacta del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación.

3.- Por escrito agregado a este expediente el 16 de mayo del 2022, la recurrente presentó certificación de la personería jurídica, con la indicación de sus representantes y el domicilio social, de Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-297812.

4.- Por resolución de las 16:08 horas del 23 de mayo del 2022, se le dio curso al proceso contra Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad de Responsabilidad Limitada y se le dio traslado a Ó.J.V., pasaporte número 591088407 en calidad de gerente con representación judicial extrajudicial del Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior se notificó en el domicilio social a las 12:23 del 26 de mayo del 2022.

5.- El 23 de junio del 2022, el S. de esta Sala y el respectivo Técnico Judicial hicieron constar lo siguiente: “… no apareció que del veintiséis de mayo al veintidós de junio del 2022, el OSCAR J VILA, pasaporte No. 591088407 en su calidad de Gerente con representación judicial y extrajudicial del Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad de Responsabilidad Limitada (Supermercado Gessa) haya presentado escrito o documento alguno, …â€

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