Sentencia Nº 2022017741 de Sala Constitucional, 29-07-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-015370-0007-CO |
Fecha | 29 Julio 2022 |
Número de sentencia | 2022017741 |
*220153700007CO*
Exp: 22-015370-0007-CO
Res. Nº 2022017741
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidos .
Recurso de amparo tramitado en el expediente No. 22-015370-0007-CO, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], a favor de
[Nombre 002], persona menor de edad
, contra el
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
Resultando:
1.- Mediante escrito incorporado el 11 de junio de 2022, la parte accionante interpone recurso de
amparo e indica que es madre del menor [Nombre 002], quien presenta discapacidad por una condición del
espectro autista. Agrega que el menor amparado asiste a la Escuela de Enseñanza Especial de
Barrio Las Américas, la cual se encuentra a una distancia de 30 kilómetros aproximadamente. Indica que, con
el propósito de trasladar al tutelado, adquirió el vehÃÂculo placas D 2636 y el 1° de abril de 2022 realizó el
examen teórico, el cual aprobó, por lo que matriculó la prueba práctica, pero se llevó la sorpresa que debÃÂa
esperar ocho meses para realizarla, ya que la única fecha disponible para dichos efectos fue el 12 de
diciembre de 2022, plazo de espera que considera desproporcionado. Advierte que esta situación perjudica
el aprendizaje y las terapias que su hijo recibe y necesita. Solicita que se le agende una fecha más próxima
para la prueba práctica de manejo.
2.- Informa bajo juramento J.R.A., en su condición de directora a.i. de Educación Vial
del MOPT, que la escasez de personal y los recortes presupuestarios han causado un detrimento en la
eficiencia del servicio, como se analizó en la sentencia n.° 2020-24302 de la Sala. Indica que la demanda
supera la capacidad instalada institucional, por lo que se está coordinando con otras instituciones como la
UNED o el ITC para poder realizar las pruebas de manejo. Refiere que, debido a la saturación del sistema de
licencias para obtener una cita, la Dirección de Educación Vial está siendo auditada por la ContralorÃÂa
General de la República. Destaca que es material y jurÃÂdicamente imposible adelantar las citas para los
exámenes de manejo. Apunta que también se firmó un convenio con el BCR. Añade que se planea tercerizar
los cursos teóricos y se pretende aumentar el recurso humano. Menciona que la recurrente tiene ya una cita
programada para el 8 de diciembre de 2022.
3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
R.e.M.....G.N. ; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que es madre del menor
[Nombre 002], quien presenta
discapacidad por una condición del espectro autista. Agrega que el menor amparado asiste a
la Escuela de Enseñanza Especial de Barrio Las Américas, la cual se encuentra a una distancia de 30
kilómetros aproximadamente. Indica que, con el propósito de trasladar al tutelado, en abril de 2022 matriculó
la prueba práctica de manejo; sin embargo, la única fecha disponible que habÃÂa para dichos efectos fue el 12
de diciembre de ese año, plazo que considera desproporcionado. Estima que esta situación perjudica el
aprendizaje y las terapias que su hijo recibe y necesita. Solicita que se le agende una fecha más próxima para
la prueba práctica de manejo.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque asàhan sido acreditados o bien porque la
autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)
La recurrente es la madre del tutelado, quien es menor de edad y estudiante del Centro de
Educación Especial de P.Z. (véase prueba aportada).
b)
Según certificación médica del 6 de octubre de 2021, el tutelado presenta “
trastorno
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