*220167210007CO*
Exp: 22-016721-0007-CO
Res. Nº 2022018307
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula [Valor 001]
, contra el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Resultando:
1.-
Por escrito agregado a este expediente el 29 de julio del 2022, el recurrente alegó, en resumen,
que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo despidió sin responsabilidad patronal, porque cambió la
contraseña de una funcionaria, que siempre se la compartÃÂa. Lo hizo con el fin de poder realizar una
modificación que habÃÂa solicitado una clienta en relación con unos certificados de ahorra a plazo. Esta
modificación no se hizo a tiempo, de manera que él tuvo que hacerla de emergencia. Insiste en que no hubo
ninguna pérdida patrimonial ni para el banco ni para la clienta. Alega que el banco no tomó en consideración
que el órgano director del procedimiento y la Junta de Relaciones Laborales recomendaron una suspensión
y no el despido. De igual forma, tampoco se tomó en consideración que en 22 años nunca ha aprobado un
crédito de manera irregular ni que requiere estar asegurado porque es seropositivo. Por otra parte, aduce que
la denunciante se dio cuenta de que a él lo notificaron del procedimiento, lo que considera irregular.
Considera también que la denuncia obedece a un desquite por una supuesta falta cometida por otros
funcionarios. En otro orden de ideas, añade que no está de acuerdo con la información que está en la carta
de despido y que el 18 de julio del 2022 solicitó en qué términos querÃÂa que se la expidieran y que, por otro
lado, le indicaran cuándo recibirÃÂa sus prestaciones. Sin embargo, el 19 de julio del 2022, le emitieron la
certificación DPS-1634-2022 donde se reitera la información sobre el despido y no sabe nada sobre sus
prestaciones.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por
el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su
conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
R.e.M.....C.C. ; y,
Considerando:
I.- El recurrente alegó que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo despidió sin
responsabilidad patronal, porque cambió la contraseña de una funcionaria, que siempre se la compartÃÂa. Lo
hizo con el fin de poder realizar una modificación que habÃÂa solicitado una clienta en relación con unos
certificados de ahorra a plazo. Esta modificación no se hizo a tiempo, de manera que él tuvo que hacerla de
emergencia. Insiste en que no hubo ninguna pérdida patrimonial ni para el banco ni para la clienta. Alega
que el banco no tomó en consideración que el órgano director del procedimiento y la Junta de Relaciones
Laborales recomendaron una suspensión y no el despido. De igual forma, tampoco se tomó en
consideración que en 22 años nunca ha aprobado un crédito de manera irregular ni que él requiere estar
asegurado porque es seropositivo. Por otra parte, aduce que la denunciante se dio cuenta de que a él lo
notificaron del procedimiento, lo que considera irregular. Considera también que la denuncia obedece a un
desquite por una supuesta falta cometida por otros funcionarios. En otro orden de ideas, añade que no está
de acuerdo con la información que está en la carta de despido y que el 18 de julio del 2022 solicitó en qué
términos querÃÂa que se la expidieran y que, por otro lado, le indicaran cuándo recibirÃÂa sus prestaciones. Sin
embargo, el 19 de julio del 2022, le emitieron la certificación DPS-1634-2022 donde se reitera la información
sobre el despido y no sabe nada sobre sus prestaciones.
II.- A esta Sala no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de lo planteado. Es decir, no es tarea
de un Tribunal Constitucional revisar si procede o no el despido. Será en la vÃÂa ordinaria donde el
funcionario podrá plantear su caso y ofrecer las pruebas que considere oportunas y argumentar las razones
que, a su juicio, deben atenuar la sanción. De igual forma, una persona que no debÃÂa se impuso del
conocimiento del expediente o de parte de este puede interponer las denuncias respectivas. Por otra parte,
en cuanto a la carta de despido se refiere, es muy claro que el patrono sàse la extendió, la divergencia radica
en el contenido de la información, lo que también debe conocerse en la vÃÂa ordinaria. Finalmente, el
recurrente aduce que presentó gestiones en relación con la carta y con su liquidación y que no sabe cuándo
le pagarán sus prestaciones. En cuanto a la carta, él mismo indicó (y aportó prueba) que un dÃÂa después
emitieron la certificación DSP-1634-2022 relativa a su despido y en cuanto a la liquidación el amparo es
prematuro, pues el despido se hizo efectivo el 15 de julio del 2022, menos de dos semanas prematuro. En
consecuencia, el recurso debe desestimarse.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, asàcomo objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologÃÂas, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 dÃÂas hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicialâ€