Sentencia Nº 2022018307 de Sala Constitucional, 05-08-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-016721-0007-CO
Fecha05 Agosto 2022
Número de sentencia2022018307

*220167210007CO*

Exp: 22-016721-0007-CO

Res. Nº 2022018307

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula [Valor 001] , contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Resultando:
1.- Por escrito agregado a este expediente el 29 de julio del 2022, el recurrente alegó, en resumen, que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo despidió sin responsabilidad patronal, porque cambió la contraseña de una funcionaria, que siempre se la compartía. Lo hizo con el fin de poder realizar una modificación que había solicitado una clienta en relación con unos certificados de ahorra a plazo. Esta modificación no se hizo a tiempo, de manera que él tuvo que hacerla de emergencia. Insiste en que no hubo ninguna pérdida patrimonial ni para el banco ni para la clienta. Alega que el banco no tomó en consideración que el órgano director del procedimiento y la Junta de Relaciones Laborales recomendaron una suspensión y no el despido. De igual forma, tampoco se tomó en consideración que en 22 años nunca ha aprobado un crédito de manera irregular ni que requiere estar asegurado porque es seropositivo. Por otra parte, aduce que la denunciante se dio cuenta de que a él lo notificaron del procedimiento, lo que considera irregular. Considera también que la denuncia obedece a un desquite por una supuesta falta cometida por otros funcionarios. En otro orden de ideas, añade que no está de acuerdo con la información que está en la carta de despido y que el 18 de julio del 2022 solicitó en qué términos quería que se la expidieran y que, por otro lado, le indicaran cuándo recibiría sus prestaciones. Sin embargo, el 19 de julio del 2022, le emitieron la certificación DPS-1634-2022 donde se reitera la información sobre el despido y no sabe nada sobre sus prestaciones.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R.e.M.....C.C. ; y,

Considerando:

I.- El recurrente alegó que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo despidió sin responsabilidad patronal, porque cambió la contraseña de una funcionaria, que siempre se la compartía. Lo hizo con el fin de poder realizar una modificación que había solicitado una clienta en relación con unos certificados de ahorra a plazo. Esta modificación no se hizo a tiempo, de manera que él tuvo que hacerla de emergencia. Insiste en que no hubo ninguna pérdida patrimonial ni para el banco ni para la clienta. Alega que el banco no tomó en consideración que el órgano director del procedimiento y la Junta de Relaciones Laborales recomendaron una suspensión y no el despido. De igual forma, tampoco se tomó en consideración que en 22 años nunca ha aprobado un crédito de manera irregular ni que él requiere estar asegurado porque es seropositivo. Por otra parte, aduce que la denunciante se dio cuenta de que a él lo notificaron del procedimiento, lo que considera irregular. Considera también que la denuncia obedece a un desquite por una supuesta falta cometida por otros funcionarios. En otro orden de ideas, añade que no está de acuerdo con la información que está en la carta de despido y que el 18 de julio del 2022 solicitó en qué términos quería que se la expidieran y que, por otro lado, le indicaran cuándo recibiría sus prestaciones. Sin embargo, el 19 de julio del 2022, le emitieron la certificación DPS-1634-2022 donde se reitera la información sobre el despido y no sabe nada sobre sus prestaciones.
II.- A esta Sala no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de lo planteado. Es decir, no es tarea de un Tribunal Constitucional revisar si procede o no el despido. Será en la vía ordinaria donde el funcionario podrá plantear su caso y ofrecer las pruebas que considere oportunas y argumentar las razones que, a su juicio, deben atenuar la sanción. De igual forma, una persona que no debía se impuso del conocimiento del expediente o de parte de este puede interponer las denuncias respectivas. Por otra parte, en cuanto a la carta de despido se refiere, es muy claro que el patrono sí se la extendió, la divergencia radica en el contenido de la información, lo que también debe conocerse en la vía ordinaria. Finalmente, el recurrente aduce que presentó gestiones en relación con la carta y con su liquidación y que no sabe cuándo le pagarán sus prestaciones. En cuanto a la carta, él mismo indicó (y aportó prueba) que un día después emitieron la certificación DSP-1634-2022 relativa a su despido y en cuanto a la liquidación el amparo es prematuro, pues el despido se hizo efectivo el 15 de julio del 2022, menos de dos semanas prematuro. En consecuencia, el recurso debe desestimarse.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicialâ€

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR