Sentencia Nº 2022019128 de Sala Constitucional, 19-08-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-012040-0007-CO
Fecha19 Agosto 2022
Número de sentencia2022019128

*220120400007CO*

Exp: 22-012040-0007-CO

Res. Nº 2022019128

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-012040-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] , contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Resultando:

1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1° de junio de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiestan que, en 1992, las comunidades de Itiquís, Tacacorí y Tambor de Alajuela empezaron a sufrir problemas con el mal estado de la calle principal (ruta nacional 718). Alegan que desde entonces la carretera no ha recibido una reparación integral que permita a los habitantes de la zona contar con una vía de tránsito en óptimas condiciones de seguridad y comodidad. Anotan que únicamente se han ejecutado trabajos menores como bacheos ocasionales, que con el paso del tiempo han empeorado la calle. Explican que los arreglos hechos a la vía consisten en tapar los huecos más notorios con asfalto; empero, la solución tarda pocas semanas, puesto que el deterioro de la carretera y de los pasos de alcantarillas hacen que en la época de invierno se formen nuevos huecos. Refieren que actualmente la ruta 718 es casi intransitable y se ha vuelto muy peligrosa para los usuarios que circulan en vehículos, así como para los peatones. Comentan que las autoridades del CONAVI señalaron que, debido a la falta de recursos presupuestarios e instrumentos legales, como un contrato de mantenimiento vial, no es posible intervenir la calle. Afirman que en múltiples ocasiones las asociaciones de desarrollo de Tacacorí y Tambor han realizado gestiones verbales y por escrito ante las autoridades competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del CONAVI y de las municipalidades, con el objetivo de buscar una solución a la problemática descrita; empero, los resultados han sido promesas incumplidas, sustentadas en excusas de todo tipo. Indican que el acueducto de las localidades es administrado por la Municipalidad de Alajuela, institución que para realizar mejoras y reparaciones ha tenido la necesidad de realizar rupturas en la carretera, lo que ha aumentado el daño a la vía, situación que evidencia la poca coordinación institucional. Arguyen que en las comunidades afectada residen personas adultas mayores y con discapacidades que se movilizan en sillas de ruedas, con bastón o andaderas, además hay niños que deben asistir a sus centros educativos, a quienes se les dificulta transitar con seguridad debido al pésimo estado de la calle. Exponen que, aunado a lo anterior, la vía no cuenta con aceras en buenas condiciones y en algunos tramos no existen del todo, situación que pone en riesgo la integridad física y la vida de todas las personas que utilizan el camino. Relatan que, debido al deplorable estado de la ruta, a los vehículos de socorro se les dificulta circular con la rapidez necesaria para llegar a atender alguna situación de emergencia o trasladar a alguna persona a un determinado centro de médico. Sostienen que lo deteriorado de la vía ocasiona severos daños a los vehículos de quienes transitan por el lugar y representa una problemática para los operadores de servicios de transporte público, de turismo y de estudiantes, así como para el resto de automotores que utilizan ese camino. Reseñan que, con motivo de una gestión planteada ante el CONAVI, el ingeniero J.A.C.F. indicó mediante correo electrónico que se realizaría un bacheo para el mes de abril; sin embargo, no se llevó a cabo, lo que denota la falta de interés y desatención por parte de dicha institución en la atención del problema en cuestión. Aseguran que el 2 de octubre de 2021, los vecinos de la comunidad de Tacacorí tuvieron que destinar de su tiempo y recursos para hacer mezcla de concreto y colocarla en algunos huecos que había en la calle, puesto que representaban un severo peligro para los usuarios. Estima que lo descrito conculca sus derechos constitucionales y los de los habitantes de las comunidades afectadas. Solicitan la intervención de esta Sala.
2.-Mediante resolución de las 8:58 horas de 2 de junio 2022, la Presidencia de la Sala le previno a los recurrentes lo siguiente: “(…) aporten los recurrentes, dentro del plazo de TRES DÃ

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