*220120400007CO*
Exp: 22-012040-0007-CO
Res. Nº 2022019128
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-012040-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002] , contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Resultando:
1.-Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala el 1° de junio de 2022, la parte accionante interpone
recurso de amparo. Manifiestan que, en 1992, las comunidades de ItiquÃÂs, Tacacorày Tambor de Alajuela
empezaron a sufrir problemas con el mal estado de la calle principal (ruta nacional 718). Alegan que desde
entonces la carretera no ha recibido una reparación integral que permita a los habitantes de la zona contar
con una vÃÂa de tránsito en óptimas condiciones de seguridad y comodidad. Anotan que únicamente se han
ejecutado trabajos menores como bacheos ocasionales, que con el paso del tiempo han empeorado la calle.
Explican que los arreglos hechos a la vÃÂa consisten en tapar los huecos más notorios con asfalto; empero, la
solución tarda pocas semanas, puesto que el deterioro de la carretera y de los pasos de alcantarillas hacen
que en la época de invierno se formen nuevos huecos. Refieren que actualmente la ruta 718 es casi
intransitable y se ha vuelto muy peligrosa para los usuarios que circulan en vehÃÂculos, asàcomo para los
peatones. Comentan que las autoridades del CONAVI señalaron que, debido a la falta de recursos
presupuestarios e instrumentos legales, como un contrato de mantenimiento vial, no es posible intervenir la
calle. Afirman que en múltiples ocasiones las asociaciones de desarrollo de Tacacorày Tambor han realizado
gestiones verbales y por escrito ante las autoridades competentes del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, del CONAVI y de las municipalidades, con el objetivo de buscar una solución a la problemática
descrita; empero, los resultados han sido promesas incumplidas, sustentadas en excusas de todo tipo.
Indican que el acueducto de las localidades es administrado por la Municipalidad de Alajuela, institución
que para realizar mejoras y reparaciones ha tenido la necesidad de realizar rupturas en la carretera, lo que ha
aumentado el daño a la vÃÂa, situación que evidencia la poca coordinación institucional. Arguyen que en las
comunidades afectada residen personas adultas mayores y con discapacidades que se movilizan en sillas de
ruedas, con bastón o andaderas, además hay niños que deben asistir a sus centros educativos, a quienes se
les dificulta transitar con seguridad debido al pésimo estado de la calle. Exponen que, aunado a lo anterior, la
vÃÂa no cuenta con aceras en buenas condiciones y en algunos tramos no existen del todo, situación que
pone en riesgo la integridad fÃÂsica y la vida de todas las personas que utilizan el camino. Relatan que, debido
al deplorable estado de la ruta, a los vehÃÂculos de socorro se les dificulta circular con la rapidez necesaria
para llegar a atender alguna situación de emergencia o trasladar a alguna persona a un determinado centro
de médico. Sostienen que lo deteriorado de la vÃÂa ocasiona severos daños a los vehÃÂculos de quienes
transitan por el lugar y representa una problemática para los operadores de servicios de transporte público,
de turismo y de estudiantes, asàcomo para el resto de automotores que utilizan ese camino. Reseñan que,
con motivo de una gestión planteada ante el CONAVI, el ingeniero J.A.C.F. indicó
mediante correo electrónico que se realizarÃÂa un bacheo para el mes de abril; sin embargo, no se llevó a cabo,
lo que denota la falta de interés y desatención por parte de dicha institución en la atención del problema en
cuestión. Aseguran que el 2 de octubre de 2021, los vecinos de la comunidad de Tacacoràtuvieron que
destinar de su tiempo y recursos para hacer mezcla de concreto y colocarla en algunos huecos que habÃÂa en
la calle, puesto que representaban un severo peligro para los usuarios. Estima que lo descrito conculca sus
derechos constitucionales y los de los habitantes de las comunidades afectadas. Solicitan la intervención de
esta Sala.
2.-Mediante resolución de las 8:58 horas de 2 de junio 2022, la Presidencia de la Sala le previno a los
recurrentes lo siguiente: “(…) aporten los
recurrentes, dentro del plazo de
TRES DÃ