*220180780007CO*
Exp: 22-018078-0007-CO
Res. Nº 2022020998
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-018078-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de agosto de 2022, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Alega que su representada labora como profesora de Enseñanza Media (G. DE E.), especialidad de Ingles, en el Liceo de Ciudad Neily y en el Colegio Nocturno de Guaycará, adscritos a la Dirección Regional de Educación de Coto. Aduce que a la amparada se le adeudan las lecciones del Liceo Ciudad Neily, las cuales ha laborado desde el inicio del curso lectivo 2022. Comenta que, en junio de 2022, a su defendida se le efectuó un pago extraordinario de ¢700.000,00; empero, no se le especificó que fue lo que se le pagó. Agrega que la autoridad accionada no ha hecho envÃÂo de las coletillas de pago de la primera quincena de mayo de 2022, asàcomo de los meses de junio y julio, ambos de 2022, por consiguiente, a la tutelada se le deben las lecciones de recargo desde febrero de 2022. Asevera que en el MEP impero un desorden, ya que a muchos educadores no les llegan los reportes de pago, se les adeudan quincenas y se comenten múltiples irregularidades que van en detrimento de los trabajadores. Considera que lo descrito implica una lesión del derecho al salario de su patrocinada, motivo por el cual solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 14:30 horas de 17 de agosto de 2022, se le dio curso a este proceso, y se le solicitó informe a la directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de agosto de 2022, informa bajo juramento
Y.D.M., en su condición de directora de Recursos Humanos del MEP. Cita el oficio
DRH-DARH-USA-2097-2022 emitido por la jefa de la Unidad Secundaria Académica. Solicita que se declare
sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R.e.M.....R.L. ; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama que la amparada trabaja para el MEP; sin
embargo, no se le ha cancelado de manera completa su salario desde el inicio del curso lectivo 2022 y hasta
la primera quincena de julio de 2022.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque asàhan sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a)
De acuerdo con la acción de personal n.° 202201-MP-089848, la amparada cuenta con
nombramiento interino de 9 lecciones en el Liceo de Ciudad Neily con rige entre el 1 de
febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023. (Ver prueba documental).
b)
De conformidad con la acción de personal n.° 202201-MP-036089, la tutelada cuenta con
nombramiento interino de 9 lecciones en el Liceo de Ciudad Neily con rige entre el 1 de
febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023. (Ver prueba documental).
c)
De acuerdo con la acción de personal n.° 202201-MP-036407, la recurrente cuenta con
nombramiento interino de 2 lecciones en el Colegio Nocturno de Guaycara con rige entre el
1 de febrero de 2022 y el 31 de julio de 2022. (Ver prueba documental).
d)
Según la acción de personal n.° 202201-MP-090244, la accionante posee nombramiento
interino de 30 lecciones en el Colegio Nocturno de Guaycara con rige entre el 1 de febrero
de 2022 y el 31 de julio de 2022. (Ver prueba documental).
e)
El 17 de agosto de 2022, la autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de
este recurso. (Ver acta de notificación).
f)
En el oficio DRH-DARH-USA-2097-2022 del 22 de agosto de 2022, la jefa de la Unidad
Secundaria Académica detalló que la tutelada:
“(…) cuenta con Prorroga de Nombramiento Interino como Profesor de
Enseñanza Media, especialidad Inglés, por 30 lecciones, con rige
01/02/2022 y vence 31/07/2022, en el Colegio Nocturno de Guaycara
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Coto, según acción
de personal 202201-MP-090244 cancelado el pago en la I Quincena del
mes de febrero del 2022 de acuerdo a (sic) Coletilla de Salario del
15-02-2022; y aumento de 2 lecciones con ese mismo rige y vence, según
acción de personal 202206-MP-036407 cancelado el pago retroactivo en la
II Quincena del mes de junio del 2022 de acuerdo a (sic) Coletilla de
Salario del 30-06-2022. Quedando con 32 lecciones. Este nombramiento
interino fue cancelado para pago en Planilla Extraordinaria (Planilla de
Emergencia) (…)
Asimismo, cuenta con Prorroga de Ascenso Interino como Profesor de
Enseñanza Media, especialidad Inglés, por 9 lecciones, con rige 01/02/2022
y vence 31/01/2023, en el Liceo de Ciudad Neily perteneciente a la
Dirección Regional de Educación de Coto, según acción de personal
202201-MP-089848 cancelado el pago en la I Quincena del mes de febrero
del 2022 de acuerdo a (sic) Coletilla de Salario del 15-02-2022; y aumento
de 7 lecciones con ese mismo rige y vence, según acción de personal
202206-MP-036089 para pago retroactivo en la II Quincena del mes de
agosto del 2022. Quedando con 16 lecciones. Este nombramiento interino
fue cancelado para pago en Planilla Extraordinaria (Planilla de
Emergencia)â€