Sentencia Nº 2022022083 de Sala Constitucional, 23-09-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-014863-0007-CO |
Fecha | 23 Septiembre 2022 |
Número de sentencia | 2022022083 |
*220148630007CO*
Exp: 22-014863-0007-CO
Res. Nº 2022022083
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintitres de setiembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-014863-0007-CO, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de identidad
[Valor 001], a favor de
[Nombre 002],
[Nombre 003] Y
[Nombre 004],
TODOS APELLIDOS [Nombre 005], contra el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala el 4 de julio de 2022, la parte accionante plantea
recurso de amparo. Manifiestan que es padre de los menores tutelados, y que la progenitora es la señora
[Nombre 039]. Expone que, en julio de 2021 le notificaron medidas de protección por violencia doméstica,
interpuestas por la señora [Nombre 039]
. Aduce que tales medidas le impedÃÂan acercarse a la su ex pareja,
pero no a sus hijos. Acota: “(…) Como estas medidas de violencia doméstica no me impedÃÂan
encontrarme con mis hijos, a fin de verlos, envié a mi mamá, es decir, la abuela paterna, a recoger a los
niños para compartir al menos un dÃÂa por semana con ellos, pero [Nombre 039]
se los negó a mi mamá,
aduciendo que yo debÃÂa solicitar un régimen de visitas en vÃÂa judicial (…) Como parte de las
actuaciones violentas de [Nombre 039] contra mi persona, por haber vinculado a [Nombre 052] con mis
otros hijos, los hijos comunes de [Nombre 039] y mi persona, procedió a presentar también una denuncia
penal por abuso sexual, denuncia que fue desestimada el dÃÂa 13 de agosto de 2021
(…) Que se según resolución del 05 de octubre de 2021, aclarada mediante resolución de las 29 de
octubre de 2021, ante una solicitud que hice el 29 de julio de 2021, la jueza de familia me otorgó un
régimen provisional de visitas para ver a [Nombre 003]
, [Nombre 002 005]
, [Nombre 004], de los dÃÂas
sábados a las 4 pm a lunes a medio dÃÂa (…) Que me fueron violentados mis derechos, no hubo respeto al
debido proceso, se me
violentó el derecho de defensa y mi dignidad humana, cuando el PANI, extralimitando sus competencias,
el 3 de noviembre de 2021, me comunica la apertura de un proceso especial de protección de mis tres
hijos pequeños, sin audiencia previa, sin derecho al contradictorio y sin debido proceso, me notifica una
resolución en la que se me informa que, de pleno derecho, se suspendÃÂa el régimen provisional de visitas
otorgado por la jueza de familia. Además, se me informó que ese acto administrativo no gozaba de
revocatoria, apelación, reconsideración o cualquier otro recurso (…) Durante SEIS MESES Y DOS DÃ