Sentencia Nº 2022022083 de Sala Constitucional, 23-09-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-014863-0007-CO
Fecha23 Septiembre 2022
Número de sentencia2022022083

*220148630007CO*

Exp: 22-014863-0007-CO

Res. Nº 2022022083

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintitres de setiembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-014863-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], [Nombre 003] Y [Nombre 004], TODOS APELLIDOS [Nombre 005], contra el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2022, la parte accionante plantea recurso de amparo. Manifiestan que es padre de los menores tutelados, y que la progenitora es la señora [Nombre 039]. Expone que, en julio de 2021 le notificaron medidas de protección por violencia doméstica, interpuestas por la señora [Nombre 039] . Aduce que tales medidas le impedían acercarse a la su ex pareja, pero no a sus hijos. Acota: “(…) Como estas medidas de violencia doméstica no me impedían encontrarme con mis hijos, a fin de verlos, envié a mi mamá, es decir, la abuela paterna, a recoger a los niños para compartir al menos un día por semana con ellos, pero [Nombre 039] se los negó a mi mamá, aduciendo que yo debía solicitar un régimen de visitas en vía judicial (…) Como parte de las actuaciones violentas de [Nombre 039] contra mi persona, por haber vinculado a [Nombre 052] con mis otros hijos, los hijos comunes de [Nombre 039] y mi persona, procedió a presentar también una denuncia penal por abuso sexual, denuncia que fue desestimada el día 13 de agosto de 2021 (…) Que se según resolución del 05 de octubre de 2021, aclarada mediante resolución de las 29 de octubre de 2021, ante una solicitud que hice el 29 de julio de 2021, la jueza de familia me otorgó un régimen provisional de visitas para ver a [Nombre 003] , [Nombre 002 005] , [Nombre 004], de los días sábados a las 4 pm a lunes a medio día (…) Que me fueron violentados mis derechos, no hubo respeto al debido proceso, se me violentó el derecho de defensa y mi dignidad humana, cuando el PANI, extralimitando sus competencias, el 3 de noviembre de 2021, me comunica la apertura de un proceso especial de protección de mis tres hijos pequeños, sin audiencia previa, sin derecho al contradictorio y sin debido proceso, me notifica una resolución en la que se me informa que, de pleno derecho, se suspendía el régimen provisional de visitas otorgado por la jueza de familia. Además, se me informó que ese acto administrativo no gozaba de revocatoria, apelación, reconsideración o cualquier otro recurso (…) Durante SEIS MESES Y DOS DÃ

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