Sentencia Nº 2022023374 de Sala Constitucional, 07-10-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-020440-0007-CO
Fecha07 Octubre 2022
Número de sentencia2022023374

*220204400007CO*

Exp: 22-020440-0007-CO

Res. Nº 2022023374

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-020440-0007-CO , interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala el 12 de setiembre de 2022, la parte recurrente interpone recurso de amparo, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que a consecuencia de la pandemia le ha sido imposible encontrar un trabajo con el cual pueda velar por la manutención de su familia. Señala que tiene licencia B1 desde hace 10 años, pero no consigue dónde laborar como chofer, solo ha encontrado propuestas de trabajo en las cuales le requieren tener moto, lo que sí cumple, pero no tiene la licencia tipo A2. Relata que ha acudido ante la Dirección de Educación Vial en su sistema de citas por página Web, para realizar el examen práctico que le permita optar por la licencia tipo A2. Indica que, después de muchos intentos, logró obtener una cita en el plantel de San Ramón de Alajuela para el día 20 de mano de 2023, a las 10:45 horas. Describe que recientemente calificó para un trabajo en la empresa MAKICE, ICE SYSTEMS. importadora de equipos industriales S.A.; sin embargo, fue rechazado por no contar con la licencia tipo A2. Alega que el plazo de la cita es irrazonable y desproporcionado al tener que esperar un poco más de 6 meses para realizar la prueba. Considera que se ha violado su derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos.
2.- Mediante resolución de las 10:46 horas del 13 de setiembre de 2022, se le realizó una prevención al recurrente.
3.- Por cumplida la prevención, mediante resolución de las 10:51 horas del 16 de setiembre de 2022, se dio curso al presente recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 28 de setiembre de 2022, J.R.A., en su condición de directora de Educación Vial a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes , informa bajo juramento que los argumentos fácticos y jurídicos que imposibilitan materialmente la agilización y eficiencia del proceso de citas, tanto teórico como práctico para obtener la licencia de conducir: - Los programas de austeridad al amparo de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131) y las directrices de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, que redujeron la disposición de recursos económicos notablemente, tanto para la adquisición de materiales como para la contratación de recursos humanos, todo propio de los programas gubernamentales de austeridad de las finanzas y de reducción del gasto público. -Imposibilidad material por razones presupuestarias. -La pandemia por Covid-19 y su consecuente declaratoria de emergencia. -Los programas de austeridad, por ende la reducción de presupuesto y la escasez de recurso humano, son en forma evidente y manifiesta, situaciones de caso fortuito y/o fuerza mayor. Indica que la Dirección General de Educación Vial ha sido objeto de una auditoría por parte de la Contraloría General de la República, la cual mediante el informe n.° DFOE-CIU-IF-00005-2021 del 11 de noviembre de 2021, denominado Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre los Sistemas de Asignación de Citas de la Prueba Teórica y Práctica para la Obtención de Licencias para Conducir. Agrega que esta Dirección ha definido la apertura del sistema de citas bajo una metodología de 24 horas los 7 días del año, esto quiere decir que cualquier persona que requiera de una cita ingrese al sistema y obtenga cita al día y la hora que mejor le convengan, bajo la capacidad instalada que tiene Educación Vial, siendo el principal problema la falta de personal, que ha sido afectado con las medidas fiscales de contención del gasto público, donde las plazas vacantes han sido eliminadas de la relación de puestos del MOPT, y sin posibilidades de que la Administración dote de recurso humano a esta Dirección, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado. Por lo tanto, indica que no hay violación constitucional. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R.e.M.....G.N. ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente estimado vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que la autoridad recurrida le otorgó una cita para el 20 de marzo de 2023 para sacar la licencia tipo A2, estima que el plazo de espera para realizar la prueba resulta desproporcionado e irrazonable.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
  1. Sin precisar fecha exacta, el tutelado ingresó a la página web de la Dirección de Educación Vial con el fin de obtener una cita para realizar el examen práctico para optar por la licencia tipo A2 (hecho no controvertido);
  2. La cita para la prueba práctica le fue agendada al tutelado para el 20 de marzo de 2023 (hecho no controvertido);
  3. El amparado requiere utilizar su moto para fines laborales (hecho no controvertido).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama que la autoridad recurrida le otorgó una cita para el 20 de marzo de 2023 para sacar la licencia tipo A2, estima que el plazo de espera para realizar la prueba resulta desproporcionado e irrazonable.

Sobre el particular, esta Sala anteriormente conoció un caso similar al que se plantea en el sub examine, en el cual, por medio de la sentencia No. 2022-014214 de las 9:20 horas de 24 de junio de 2022, se estableció:

“ (…) IV. Sobre el caso concreto. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. En el sub examine, se ha tenido por no controvertido que la accionante requiere matricular la prueba teórica de manejo. Igualmente, se constata que en el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial hay lugares en los que no hay cupo y en otros tantos la cita se asigna hasta los primeros meses del 2023. Aunado a todo esto, se ha tenido por demostrado que la parte recurrente requería de una licencia de conducir para poder participar por un puesto de trabajo en la Municipalidad de Moravia. Así las cosas, impone advertir que esta Sala Constitucional en la sentencia No. 20221-6530 de las 14:05 horas del 25 de marzo de 2021 -así como en muchas otras- ha resuelto que el “mero hecho de que las citas más próximas disponibles sean otorgadas en cierto plazo, aun cuando pueda perjudicarle en su situación particular, en sí mismo, no es un problema que se relacione directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Por consiguiente, lo propio es que la parte accionante, si a bien lo tiene, acuda ante la vía de legalidad competente, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho procedaâ€

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