Sentencia Nº 2022024771 de Sala Constitucional, 21-10-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-019926-0007-CO
Fecha21 Octubre 2022
Número de sentencia2022024771
VS de D.A. para los casos de citas en DGEV (permisos o licencias de conducir).-

*220199260007CO*

Exp: 22-019926-0007-CO

Res. Nº 2022024771

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 22-019926-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 16:45 horas del 05 de septiembre de 2022, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Manifiesta que, pagó en la plataforma del Banco de Costa Rica el entero correspondiente para matricular la prueba práctica de manejo y el 2 de setiembre del 2022, ingresó a la plataforma de Educación Vial para matricular dicha prueba práctica en la Sede de San Carlos, próxima a su domicilio. Sin embargo, la fecha más cercana es el 13 de junio de 2023 a las 07:45 horas y, por no tener otra opción, tuvo que matricular, no sin antes buscar alguna opción de fecha más próxima en cualquier otra sede habilitada; no obstante, todas tienen fechas de junio 2023 en adelante. Explica que ha cumplido recientemente la mayoridad y su condición económica no le permite estudiar, entonces debe entrar a laborar cuanto antes sea posible, para aportar dinero a su familia, y le surgió una oportunidad laboral como chofer de vehículo de carga liviana y solo debe contar con licencia de conducir tipo B1. Considera que el plazo de espera tan exagerado en la Dirección General de Educación Vial que viola su derecho al trabajo, que para su caso concreto, no es únicamente un derecho sino una necesidad de máxima relevancia, además de violentarse el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, ya que no se puede comprender cómo es posible que un ciudadano deba esperar tanto tiempo para realizar una prueba para obtener licencia de conducir, cuando en la actualidad la mayoría de ofertas de trabajo contemplan como requisito tener licencia de conducir vigente. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de las 11:28 horas del 07 de septiembre de 2022, se dio curso al presente recurso.
3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 21 de septiembre de 2022, Jackeline Ruíz Araya, en su condición de directora de Educación Vial a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informa bajo juramento que los argumentos fácticos y jurídicos que imposibilitan materialmente la agilización y eficiencia del proceso de citas, tanto teórico como práctico para obtener la licencia de conducir: - Los programas de austeridad al amparo de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131) y las directrices de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, que redujeron la disposición de recursos económicos notablemente, tanto para la adquisición de materiales como para la contratación de recursos humanos, todo propio de los programas gubernamentales de austeridad de las finanzas y de reducción del gasto público. -Imposibilidad material por razones presupuestarias. -La pandemia por Covid-19 y su consecuente declaratoria de emergencia. -Los programas de austeridad, por ende la reducción de presupuesto y la escasez de recurso humano, son en forma evidente y manifiesta, situaciones de caso fortuito y/o fuerza mayor. Indica que la Dirección General de Educación Vial ha sido objeto de una auditoría por parte de la Contraloría General de la República, la cual mediante el informe n.° DFOE-CIU-IF-00005-2021 del 11 de noviembre de 2021, denominado Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre los Sistemas de Asignación de Citas de la Prueba Teórica y Práctica para la Obtención de Licencias para Conducir. Agrega que esta Dirección ha definido la apertura del sistema de citas bajo una metodología de 24 horas los 7 días del año, esto quiere decir que cualquier persona que requiera de una cita ingrese al sistema y obtenga cita al día y la hora que mejor le convengan, bajo la capacidad instalada que tiene Educación Vial, siendo el principal problema la falta de personal, que ha sido afectado con las medidas fiscales de contención del gasto público, donde las plazas vacantes han sido eliminadas de la relación de puestos del MOPT, y sin posibilidades de que la Administración dote de recurso humano a esta Dirección, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado. Por lo tanto, indica que no hay violación constitucional. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante constancia del 29 de septiembre de 2022, el técnico Judicial 3 a.i. y el suscrito secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, hacen constar que, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 23 de septiembre de 2022 al 28 de septiembre de 2022, el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:28 horas del 07 de setiembre de 2022.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R.e.M.....G.N. ; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La parte recurrente alega que el 02 de setiembre del 2022, ingresó a la plataforma de Educación Vial para matricular la prueba práctica para optar por la licencia B1 en la Sede de San Carlos, próxima a su domicilio; sin embargo, reclama que la fecha más cercana es el 13 de junio de 2023 a las 07:45 horas y, por no tener otra opción, tuvo que matricularla. Considera que el plazo de espera tan exagerado en la Dirección General de Educación Vial que vulnera sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
  1. El 02 de setiembre del 2022, ingresó a la plataforma de Educación Vial para matricular la prueba práctica para optar por la licencia B1 en la Sede de San Carlos (hecho no controvertido);
  2. La cita para la prueba práctica le fue agendada al tutelado para el 13 de junio de 2023 a las 07:45 horas (hecho no controvertido);
  3. El amparado requiere contar con licencia B1 para fines laborales (hecho no controvertido);
  4. El 26 de setiembre de 2022 la Licda. L.U.A., V. de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, anunció a través de los medios de comunicación colectiva, la habilitación extraordinaria de 26,600 citas para prueba de manejo práctica para el año 2022, a partir de ese mismo día. Asimismo, se indicaron los mecanismos para la obtención de las citas, así como el procedimiento para la reasignación de fechas para aquellas personas con citas a largo plazo (hecho público y notorio).
III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único) Que la autoridad haya reprogramado la cita para la prueba práctica a favor del tutelado dentro de un plazo razonable.
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama que la autoridad recurrida le otorgó una cita para el 13 de junio de 2023 para realizar la prueba practica para optar por la licencia B1. Estima que el plazo de espera para realizar la prueba resulta desproporcionado e irrazonable.
Sobre el particular, esta Sala anteriormente conoció un caso similar al que se plantea en el sub examine, en el cual, por medio de la sentencia No. 2022-014214 de las 9:20 horas de 24 de junio de 2022, se estableció:
“ (…) IV. Sobre el caso concreto. Después de haber analizado el informe y las pruebas aportadas por las partes, esta Sala verifica la violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. En el sub examine, se ha tenido por no controvertido que la accionante requiere matricular la prueba teórica de manejo. Igualmente, se constata que en el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial hay lugares en los que no hay cupo y en otros tantos la cita se asigna hasta los primeros meses del 2023. Aunado a todo esto, se ha tenido por demostrado que la parte recurrente requería de una licencia de conducir para poder participar por un puesto de trabajo en la Municipalidad de Moravia. Así las cosas, impone advertir que esta Sala Constitucional en la sentencia No. 20221-6530 de las 14:05 horas del 25 de marzo de 2021 -así como en muchas otras- ha resuelto que el “mero hecho de que las citas más próximas disponibles sean otorgadas en cierto plazo, aun cuando pueda perjudicarle en su situación particular, en sí mismo, no es un problema que se relacione directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Por consiguiente, lo propio es que la parte accionante, si a bien lo tiene, acuda ante la vía de legalidad competente, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho procedaâ€

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