Sentencia Nº 2022027971 de Sala Constitucional, 25-11-2022

Número de sentencia2022027971
Fecha25 Noviembre 2022
Número de expediente22-015098-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*220150980007CO*

Exp: 22-015098-0007-CO

Res. Nº 2022027971

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidos .

Gestión de inejecución promovida por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas con cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia número Nº 2022-016792 de las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, toda vez que en esa sentencia se dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a K.R.S., en su condición de directora general del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que, de forma inmediata a la comunicación de esta resolución, ejecute las acciones necesarias a fin de que: a) el amparado [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002], sea valorado el Servicio de Cirugía del hospital recurrido, el 22 de setiembre de 2022, fecha dispuesta con ocasión de la notificación de la resolución de curso de este amparo; b) que una vez realizada la valoración y de determinarse la cirugía y de no presentarse ninguna condición que contraindique el procedimiento, deberá realizarse dentro del plazo de UN MES, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre y cuando no sobrevenga una variación de las circunstancias médicas del paciente que contraindiquen tal procedimiento quirúrgico y sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la epidemia de coronavirus (COVID19). De igual forma, de manera inmediata se le deberá comunicar a la amparada sobre la programación de la cirugía en disputa. (…)â€

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