Sentencia Nº 2023-0 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 04-05-2023

Número de sentencia2023-0
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente2
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

Resolución: 2023-054

Expediente: 20-000126-0952-PJ (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., costarricense, cédula de identidad número [...], nacido el 30 de julio, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas F.C.Z., T.L.M. y el juez J.A.C.M.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas J.C.V. en calidad de defensora pública del menor encartado y M.A.C. representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 40-2023, de las once horas ocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, el Juzgado Penal Juvenil de San josé, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 36 y 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30, 45, 71 al 74, 213 inciso 3 en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, y 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capital y financiamiento al terrorismo, 1, 2, 4, 7 al 10, 12 al 16, 18, 20 al 29, 44, 45, 54, 68, 100 al 108, 121 al 123, y 131 inciso 1) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 1, 2, 324, 326, 341, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, se declara a la persona acusada [Nombre 001]. Autor responsable de un delito de Robo Agravado en daño de [Nombre 004] y un delito de Venta de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, y por ello se le impone como sanción única de cumplimiento inmediato la sanción de internamiento en centro especializado por el plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, a razón de UN AÑO por el delito de Robo Agravado y UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de Venta de Drogas, los cuales descontará de acuerdo a los reglamentos penitenciarios y previo abono del internamiento provisional cumplido. Se ordena la prórroga extraordinaria en virtud de sentencia por el plazo adicional de un mes de la medida cautelar de internamiento provisional en centro especializado hasta el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, a la espera de la firmeza de la sentencia, y el cual seguirá descontando en el Centro de Atención Institucional N.M.. Firme esta resolución remítase el expediente con el auto de liquidación de sanción y los oficios correspondientes al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y a la Dirección General de Adaptación Social. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE. L.. D.E.S.M., J.. (sic)".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación las licenciadas M.A.C., en representación del Ministerio Público y J.C.V. defensora pública.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J.a de apelación C.Z.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Recurso de la defensa. La licenciada Jacqueline Cerdas Villalobos Defensora Pública Penal Juvenil presenta recurso de apelación con un ÚNICO MOTIVO DE IMPUGNACIÓN titulado Falta de Fundamentación intelectiva, con relación a la condena de su patrocinado [Nombre 001]., en dos causas la 20-000126-0952-PE por el delito de Robo Agravado y la causa 21-000125-0276-PE, la cual se siguió por el presunto delito de venta de drogas en perjuicio de la salud pública con base en lo siguiente:

A.- causa la 20-000126-0952-PJ. Indica la recurrente que la sentencia da por hechos probados en la causa 20-000126-0952-PJ que en fecha 13 de junio del 2020, al ser aproximadamente las 20:20 horas en San José, Hatillo Colonia 15 de Setiembre, a un costado del puente peatonal, sobre vía pública, la persona menor de edad [Nombre 001]. de común acuerdo con otra persona mayor con plan previamente establecido, interceptan al ofendido, siendo que el mayor de edad le toma por el cuello mientras el joven menor de edad lo despoja de sus pertenencias las cuales corresponden a: 83000 colones en efectivo, billetera, llaves y su teléfono celular marca Huawei. Indica que en cuanto a estos hechos el señor juez dio credibilidad a la persona ofendida en cuanto a que efectivamente reconoció al imputado menor de edad [Nombre 001]. como uno de los responsables de este robo, en razón de que después de este evento, el ofendido busca ayuda luego de observar la dirección por dónde se habían ido los presuntos asaltantes, siendo que con ayuda de Fuerza Pública posterior al robo, ubicó a dos personas que menciona que son los responsables. La recurrente no está de acuerdo con la valoración realizada por parte del juzgador, ya que primeramente las personas detenidas se encontraban entrando a su casa, y según su criterio, queda la duda de si los oficiales sin ninguna autorización previa, ingresaron a realizar la detención de la persona menor, aunado a que el hallazgo de los bienes del ofendido es el punto más controversial en el caso. Por otra parte el señor [Nombre 004], mencionó en su declaración durante el contradictorio que efectivamente el mismo no puede describir el rostro de la persona menor de edad que le despojó de sus bienes, a pesar que lo tuvo de frente a una corta distancia durante un par de minutos, lo cual según el criterio de la recurrente, deja la duda de si efectivamente la persona menor de edad detenida fue uno de los implicados en el robo, máxime que el decomiso de los bienes recuperados del ofendido se localizaron en otro lugar escondidos, con el faltante de los 83000 colones, dinero que no le fue decomisado a ninguno de los imputados a pesar que se dio la detenciones muy poco tiempo después de ocurrido el hecho. Critica la impugnante que el juez dio credibilidad a la identidad del joven imputado como coautor en el presente hecho y a su vez que fundamenta esta valoración en la declaración del ofendido, siendo que considera que se debe dar credibilidad a éste "porque su declaración no es exagerada, es coherente y que recuerda el evento a pesar del paso del tiempo", siendo que el a quo no dio una valoración más amplia que esta, sin venir a esclarecer lo mencionado arriba y cómo en este caso se puede llegar a la una conclusión de que efectivamente es el imputado el único posible coautor en estos hechos.

Con lugar el agravio.

Causa 20-000126-0952-PJ por el delito de Robo Agravado. La sentencia para establecer la responsabilidad del joven indica: "En primer lugar se cuenta con la declaración del ofendido [Nombre 004], quien es claro en describir la dinámica de los hechos, deslindando los actos ejecutados por cada uno de los dos sujetos involucrados en la comisión de los hechos en su perjuicio, y la forma en que los siguió hasta que logró encontrarse con una unidad policial, con la cual reanudó la persecución, logrando reubicar momentos después a los dos sujetos ingresando a una casa, siendo que algunos de los bienes que le fueron decomisados fueron encontrados escondidos cerca de ahí, y él identificó a las dos personas que fueron detenidos como los autores de los hechos. Si bien es cierto el ofendido es claro en establecer que no tuvo a los dos sujetos a la vista en todo momento, lo cierto es que el tiempo en que no los vio fue muy corto y no les dio tiempo a disponer de forma eficiente de los bienes sustraídos, de esconder la bicicleta utilizada, o de modificar sus vestimentas o su apariencia, y se les encuentra en posesión o en la cercanía inmediata de los bienes, como se establece en el Informe Policial. En este caso, una vez que se analiza dicha situación, Se cuenta además con el Acta de identificación de la persona menor de edad acusada [Nombre 001]., visible al folio 11, y con la Declaración Indagatoria visible a los folios 59 a 60, con las cuales se documentan las calidades del joven acusado y su condición de persona menor de edad al momento en que se acusan ocurridos los hechos. Se cuenta además con dos tarjetas, visibles a los folios 19 a 20, con las cuales se documenta la identificación técnica de la persona menor de edad acusada y se establece que se tomaron las fotografías de reseña, las cuales se encuentran archivadas por aparte bajo la custodia de este Despacho. Se tiene asimismo el Acta de apertura y entrega de evidencia y boleta de cadena de custodia, visible a los folios 21 a 22, con la cual se documentan las características de la evidencia decomisada en la causa, así como su disposición al entregar el teléfono celular secuestrado a su propietario el denunciante una vez que este demostró su previa posesión sobre el mismo al indicar el código de desbloqueo". (Cfr. folios 503 vuelto y 504). Luego el fallo reiteradamente transcribe la informacion contenida en el Dictamen Social Forense del joven para de seguido agregar "Considera por ello el suscrito J. que el acusado no sólo efectivamente pudo incurrir sino que efectiva y realmente incurrió en el hecho acusado, en el cual le ubican tanto el ofendido como la prueba documental recabada en forma coherente y adecuada, siendo que incluso se le habría encontrado en posesión o en las inmediaciones del teléfono celular del ofendido, siendo por ello que se le ha de tener como autor material de los hechos pues de la prueba se desprenden indicios graves, precisos y concordantes de su participación en los mismos, dado que tanto el ofendido lo identifica en forma concreta y establece específicamente la forma en que participó en la sustracción de su teléfono, como se le vinculó con dicho objeto en la investigación policial subsecuente¨. (Cfr. folio 505 fte y vlto).

La sentencia describe muy bien la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR