Sentencia Nº 2023-000146 de Sala Segunda de la Corte, 01-02-2023

EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente17-000177-0643-LA
Fecha01 Febrero 2023
Número de sentencia2023-000146
*170001770643LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
Exp: 17-000177-0643-LA
Res: 2023-000146
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, en proceso Revisión establecido ante esta misma Sala, por [Nombre 001], contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y AGRICULTURA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El actor planteó demanda de revisión contra la sentencia de esta Sala n.° 2021-001716 de las 09:45 horas del 30 de julio de 2021, con fundamento en la causal establecida en el artículo 72.1 inciso 11 del Código Procesal Civil, según el cual procede la revisión cuando se hubiera producido un grave y trascendente violación al debido proceso. En síntesis, alega que el fallo recurrido violentó el debido proceso por omisión o errónea valoración de la prueba. Aduce que con la prueba documental ofrecida y no evacuada, quedaba demostrado que se desempeñó, durante algunos períodos, como Jefe de Inspectores de Pesca y Jefe de Servicios Generales; sin embargo, la denegación y no evacuación de dicha prueba, le dejó en estado de indefensión violentándose el debido proceso. Arguye que la sentencia recurrida es contradictoria, violenta el principio de igualdad salarial, y genera gran inseguridad jurídica y deja una gran incertidumbre entre los ciudadanos, pues contradice otra dictada por esta Sala -voto 2018-00319 de las 15:09 horas del 30 de abril de 2018- al indicar que “esta misma Sala en su momento mantuvo un criterio favorable al planteamiento de la actora, este varió desde hace algunos años…”. Solicita se declare con lugar el recurso de revisión, declarando la nulidad de la sentencia recurrida.
II.- La revisión procede contra fallos firmes únicamente en los taxativos y específicos supuestos contemplados en el artículo 72.1 del Código Procesal Civil. No es una instancia más dentro del curso normal del proceso, donde las partes pueden continuar con la discusión del derecho o la demostración de hechos que fundamentaron la demanda o excepción. Dado que se trata de la impugnación –artículo 65 ibídem- de fallos que revisten la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material, la ley autoriza su procedencia únicamente en los casos expresamente previstos en dicha norma. El actor alega violación grave al debido proceso como base de su demanda de revisión, aduciendo una supuesta omisión y errónea valoración de la prueba en cuanto a los períodos durante los cuales desempeñó los puestos de Jefe de Inspectores de Pesca y Jefe de Servicios Generales, pretendiendo de esa manera continuar con el debate bajo una causal inexistente; pues los vicios sobre apreciación y valoración de la prueba, no son causales de procedencia de la demanda de revisión, por lo que el recurso de ser rechazarse de plano. Además, lo que plantea es una discrepancia con la forma en que la Sala resolvió el recurso de casación, y como es sabido, contra la sentencia de la Sala no existe ulterior recurso. La revisión por violación grave al debido proceso es admisible para corregir vicios graves que le impidieron a alguna de las partes el acceso a la justicia y que no fue posible alegar durante el curso del proceso, y no como un medio para eludir la regla de prohibición de recurso contra lo que se resuelva la Sala. Como no se ha alegado en realidad ninguna violación al debido proceso, sino una discrepancia con lo resuelto en casación, lo procedente es rechazar de plano la demanda de revisión.
III.- Por lo expuesto, la demanda de revisión debe ser rechazada de plano en virtud de la potestad que confiere a los juzgadores el numeral 5.3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO:
Se rechaza de plano la demanda de revisión.
Luis Porfirio Sánchez Rodríguez
Jorge Enrique Olaso Álvarez Roxana Chacón Artavia
Sandra María Pereira Retana Olman Gerardo Ugalde González

Res: 2023-000146

KMUNOZR/JBÁEZ

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Exp: 17-000177-0643-LA
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