Sentencia Nº 2023-000221 de Sala Segunda de la Corte, 08-02-2023

EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente18-000678-0173-LA
Fecha08 Febrero 2023
Número de sentencia2023-000221
*180006780173LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
Exp: 18-000678-0173-LA
Res: 2023-000221
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas del ocho de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso interpuesto por la apoderada especial judicial de la parte actora, contra la resolución número dos mil veintiuno cero cero dos mil cuatrocientos treinta y ocho, dictada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., Sección Segunda, a las diecisiete horas diecinueve minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, en proceso ordinario establecido ante el mismo Juzgado, por [Nombre 001] contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL; y,
CONSIDERANDO:
I.- El presente asunto se rige por la Ley de Reforma Procesal número 9343 del 25 de enero de 2016 que entró a regir desde el 25 de julio de 2017, ya que inició posteriormente a la entrada en vigencia de dicha ley. Así las cosas, el artículo 586 del Código de Trabajo, establece que el recurso de casación procede ante esta Sala contra la sentencia del proceso ordinario y contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa en contrario, siempre y cuando el proceso en que se dicten sea inestimable o de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias y que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia de este recurso. De igual forma, dispone que, en los demás casos, cualquiera que sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente.
II.- Al interponer la demanda la parte actora, como pretensión principal, solicitó : “1- Que se declare contrario a derecho la inacción de la Administración del Banco Popular en cuanto a no trasladarme el pasivo laboral del periodo comprendido entre el 27 de noviembre del año 2011 al 4 de marzo del 2013. 2- Que se ordene al Banco Accionado a trasladar a la organización a la cual soy afiliado y mantengo la cesantía, la diferencia pendiente, que debió haberse trasladado desde diciembre 2016, es decir 30 días posteriores a la firma de la V Convención Colectiva, según el artículo 45, transitorio 2 con sus respectivos Interesesâ€

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR