Sentencia Nº 2023-0004 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-01-2023

Número de sentencia2023-0004
Fecha10 Enero 2023
Número de expediente12-002163-0472-PE(22)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2023-0004

Expediente: 12-002163-0472-PE(22)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas con quince minutos, del día diez de enero del año dos mil veintitrés. -

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de ABUSO SEXUAL CPME, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Raúl Madrigal Lizano, E.S.D. y la jueza H.S.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada C.A.G., defensora pública.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 54-2022, de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 142, 180 al 184, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; y 1, 30, 31, 45, 50, 56 bis, 57 bis, 59, 71 a 74, 161 inc. 1, 2 y 5 del Código Penal, se resuelve: declarar a [Nombre 001] , autor responsable de haber cometido UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD AGRAVADO, en tal carácter se le impone la penal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No se otorga el beneficio de Ejecución Condicional al no cumplir los requisitos de Ley. No se otorga la PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, ni el ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO por cuanto en el delito es de carácter sexual. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado por haberse actuado a instancia del Ministerio Público. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Que la totalidad de la audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. N.. G.M.S.. Juez de Juicio. (sic)."

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, La licenciada C.A.G., defensora pública del Imputado interpusó el recurso de apelación de sentencia penal, mismo que es resuelto por la presente integración en aplicación del plan remedial de asuntos con retraso en sede de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal M.L..

CONSIDERANDO:
I.- La licenciada C.A.G., defensora pública del justiciable [Nombre 001] interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación de sentencia penal en contra de la resolución número 54-2022, la cual fue emitida a las 16:45 horas del día 26 de enero de 2022 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede L.. En su único motivo alega "inconformidad con la determinación de los hechos, violación a las reglas de la sana crítica". Se fundamenta en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 2, 9, 142 y 184 del Código Procesal Penal. La recurrente destaca que la sentencia apelada incurre en una vulneración al deber de fundamentación probatoria, en específico, en un análisis del acervo probatorio conforme a las reglas de la sana crítica racional Señala que el tribunal a quo derivó, a partir del material probatorio evacuado en el contradictorio, conclusiones que son insostenibles, con lo cual impide un control de estas. La defensora admite que, dadas las condiciones particulares que rodean las investigaciones de los delitos sexuales, existe la posibilidad de condenar solamente con el testimonio de la persona víctima. Sin embargo, tal circunstancia no conduce a la autorización de la autoridad jurisdiccional para no examinar las probanzas evacuadas en el juicio y que estas sostengan sus conclusiones, pues ello implicaría una vulneración al derecho de defensa....

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