Sentencia Nº 2023-00059 de Sala Tercera de la Corte, 20-01-2023

EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente19-000522-1261-PE
Fecha20 Enero 2023
Número de sentencia2023-00059
*190005221261PE*
Exp: 19-000522-1261-PE
Res: 2023-00059
SALA DE CASACIÓN PENAL. S.J., a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Carlos Manuel Fernández Argüello, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, cometido en perjuicio de [Nombre 001], y;
Considerando:
I. El licenciado R.J.R.L., defensor particular de C.M.F., formula recurso de casación contra la resolución 2022-954, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil ventidós (21-10-2022), la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esa misma representación, contra la sentencia condenatoria que le impuso a su representado la pena de tres años de prisión por el delito de tentativa de robo agravado.
II. Motivo único. Aplicación errónea de los artículos 142 y 184 del Código Procesal Penal. Para el recurrente el fallo de alzada omite analizar que la participación de su defendido no se acreditó, pues el ofendido lo ubicó en el lugar, pero nunca dijo que estuviera sentado en la motocicleta o junto a ella con el motor encendido, ni que le advirtiera al sujeto que estaba dentro de la vivienda. Expresa que la sola presencia de su representado frente a la vivienda del ofendido es insuficiente para atribuirle participación en los hechos, tener por configurado el dominio del hecho, y establecer la existencia de un plan conjunto. Considera que con ello el Tribunal de alzada se aparta de la sana crítica, pues todo lo que se da posteriormente como la persecución y los informes del Organismo de Investigación Judicial y la Fuerza Pública, carecen de relevancia si no se acredita la participación del encartado. Como expresión de agravio enlista los siguientes puntos: 1. Quebranto a la sana crítica. 2. Quebranto al debido proceso y su sub principio in dubio pro reo. 3. Quebranto al principio de inocencia. 4. Quebranto a la libertad de tránsito, dado que se le condena por hechos que no se acreditaron completamente por la falta de contundencia de la prueba evacuada en el “delito de abusos sexualesâ€

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