Sentencia Nº 2023-00077 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 07-02-2023

Número de sentencia2023-00077
Fecha07 Febrero 2023
Número de expediente21-006004-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 21-006004-0059-PE
Res: 2023-00077
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las quince horas veinticinco minutos (03:25 p.m.) del dos de febrero de dos mil veintitrés.
Analizada la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por María Alejandra Rojas Vega, fiscal auxiliar de la Fiscalía de San Joaquín de Flores, en contra de [Nombre 004] a quien se le sigue causa por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO. -
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Morales García y,
CONSIDERANDO:
I.- SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA INSTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Inicia la representación del Ministerio Público exponiendo las circunstancias fácticas acusadas por el Ministerio Público de la siguiente forma: “1- En fecha 05 de octubre del año 2021, al ser aproximadamente las 09:00 horas en H., Santa Bárbara, cerca del parque, se presentó el acusado [Nombre 004], conduciendo el vehículo placas de circulación [Valor 001] , marca H., color negro, en el cual trasladaba al menor de edad infractor de nombre [Nombre 010], a otro sujeto y a una mujer. 2- En ese momento y lugar, el ofendido [Nombre 014], viajaba en los asientos traseros de un vehículo, siendo que el acusado [Nombre 004], al observar a la víctima, se le acercó con su automotor y de seguido empezó a insultar al chofer del vehículo en el que viajaba el agraviado, razón por la cual la víctima [Nombre 006], descendió del automotor, se acercó hasta el lado del chofer del vehículo en el cual estaba el acusado, y lo insultó, ante lo cual de inmediato el acriminado puso en marcha el automotor y huyó del sitio. 3- No obstante, el acusado [Nombre 004], molesto aun con el ofendido [Nombre 014], y con clara intención homicida, de común acuerdo con el menor de edad [Nombre 010], ese mismo día 05 de octubre del año 2021, al ser aproximadamente las 10:00 horas, se trasladaron hasta [...], en vía pública, cerca de la vivienda del agraviado [Nombre 006], para lo cual el imputado [Nombre 004], condujo el automotor con placas de circulación [Valor 001], marca H., color negro, en el cual también viajaba el sujeto menor de edad infractor de nombre [Nombre 010], portando un arma de fuego con que le causaría la muerte a la víctima [Nombre 010] . 4- Ya estando en el sitio el acusado [Nombre 004] y el menor de edad infractor [Nombre 010], sin descender del automotor indicado, iniciaron una discusión con el ofendido [Nombre 006] , quien se estaba acercando a ese vehículo, momento en el cual el menor de edad de común acuerdo con el acusado [Nombre 004], desde desde la ventana trasera izquierda del vehículo sacó una mano y con clara intención de causarle la muerte a la víctima, disparó el arma de fuego que portaba, lo que motivó al ofendido a huir hacia su casa de habitación, situación que fue aprovechada por el sujeto menor de edad infractor para continuar disparando contra la víctima, logrando impactarlo en la pierna izquierda y costado izquierdo de la cabeza, por su parte el acusado [Nombre 004], manteniendo el dominio funcional del hecho, puso en marcha el automotor, permitiendo así la huida rápida del sitio, tanto del sujeto menor de edad infractor como la de él. 5- Consecuencia de la acción ilícita perpetrada por el acusado [Nombre 004] , el ofendido [Nombre 006] presentó en la piel cabelludo de la región fronto parietal izquierda, dos heridas, una anterior de 0.8 x 08.cm (orificio de salida de proyectil) y una posterior ovadala de 0.5 x 0.4cm (orificio de entrada de proyectil, zona de edema leve de tejidos blandos entre las dos, hematoma duro en la rodilla izquierda y tercio distal del muslo de esa lado en un área de 12x12cm, herida redonda con costra hemática de 0.7 x 0.7 cm a 17 cm del pliegue popliteo en la cara posterior del muslo izquierdo en el tercio medio, lesiones que le generaron una incapacidad temporal de diez días, y deberá ser revalorado para determinar la pérdida de la capacidad general orgánica, no causándole la muerte al agraviado debido a que este logró huir y fue atendido oportunamente en un centro médico”. Se indica que por dichos hechos se le atribuye al aquí imputado el delito de Homicidio Simple en grado de tentativa como autor responsable. Expone como fundamentos de su petición que el justiciable se ha mantenido sujeto al proceso por medio de la reclusión como medida cautelar, impuesta por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 6 de abril de de 2022, la que se prorrogó el día 6 de abril al 6 de mayo de 2022, del 6 de mayo al 6 de junio de 2022, del 6 de junio al 6 de agosto de 2022, del 6 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2022 y del 8 de agosto al 6 de octubre de 2022, fecha en que se señala inició a correr el plazo correspondiente al periodo extraordinario, siendo a partir de esas fechas en que las prórrogas señala han estado a cargo del Tribunal de Apelación de Sentencia de S.R., extendiéndose hasta el 5 de febrero de 2023. Dice que tales medidas se han venido imponiendo al amparo de los requisitos de la normativa procesal, concretamente el artículo 239 del Código Procesal Penal, por la existencia de indicio claro de la existencia del delito y que el mismo fue cometido por el aquí justiciable, que a este momento está pendiente de llevarse a cabo el debate oral y público También...

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