Sentencia Nº 2023-00077 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 07-02-2023
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 21-006004-0059-PE |
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 2023-00077 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel
2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________
Exp: 21-006004-0059-PE
Res: 2023-00077
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las quince horas
veinticinco minutos (03:25 p.m.) del dos de febrero de dos mil veintitrés.
Analizada la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por María Alejandra Rojas
Vega, fiscal auxiliar de la Fiscalía de San Joaquín de Flores, en contra de
[Nombre 004]
a
quien se le sigue causa por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO. -
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia
Morales García y,
CONSIDERANDO:
I.- SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN
PREVENTIVA INSTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Inicia la representación
del Ministerio Público exponiendo las circunstancias fácticas acusadas por el Ministerio Público
de la siguiente forma: “1- En fecha 05 de octubre del año 2021, al ser aproximadamente las
09:00 horas en H., Santa Bárbara, cerca del parque, se presentó el acusado
[Nombre 004], conduciendo el vehículo placas de circulación [Valor 001]
, marca
H., color negro, en el cual trasladaba al menor de edad infractor
de nombre [Nombre 010], a otro sujeto y a una mujer. 2- En ese momento y lugar, el
ofendido [Nombre 014], viajaba en los asientos traseros de un vehículo, siendo que el
acusado [Nombre 004], al observar a la víctima, se le acercó con su automotor y de
seguido empezó a insultar al
chofer del vehículo en el que viajaba el agraviado, razón por la cual la víctima
[Nombre
006], descendió del automotor, se acercó hasta el lado del chofer del vehículo en el cual
estaba el acusado, y lo insultó, ante lo cual de inmediato el
acriminado puso en marcha el automotor y huyó del sitio. 3- No obstante, el acusado
[Nombre 004], molesto aun con el ofendido [Nombre 014], y con clara intención
homicida, de común acuerdo con el menor de
edad [Nombre 010], ese mismo día 05 de octubre del año 2021, al ser aproximadamente
las 10:00 horas, se trasladaron hasta [...], en vía pública, cerca de la vivienda del
agraviado [Nombre 006], para lo cual el imputado [Nombre 004], condujo el automotor
con placas
de circulación [Valor 001], marca H., color negro, en el cual también viajaba el
sujeto menor de edad infractor de nombre [Nombre 010], portando un arma
de fuego con que le causaría la muerte a la víctima [Nombre 010]
. 4- Ya estando en el
sitio el acusado [Nombre 004] y el menor de edad infractor [Nombre 010], sin descender
del automotor indicado, iniciaron una discusión con el ofendido [Nombre 006]
, quien se
estaba acercando a ese vehículo, momento en el cual el menor de edad de común acuerdo
con el acusado
[Nombre 004], desde desde la ventana trasera izquierda del vehículo sacó una mano y
con clara intención de causarle la muerte a la víctima, disparó el arma de fuego que
portaba, lo que motivó al ofendido a huir hacia su casa de habitación, situación que fue
aprovechada por el sujeto menor de edad infractor para continuar disparando contra la
víctima, logrando impactarlo en la pierna izquierda y costado izquierdo de la cabeza, por
su parte el acusado [Nombre 004], manteniendo el dominio funcional del hecho, puso en
marcha el automotor, permitiendo así la huida rápida del
sitio, tanto del sujeto menor de edad infractor como la de él. 5- Consecuencia de la
acción ilícita perpetrada por el acusado [Nombre 004]
, el ofendido [Nombre 006]
presentó en la piel cabelludo de la región fronto parietal izquierda, dos heridas, una
anterior de 0.8 x 08.cm (orificio de salida de
proyectil) y una posterior ovadala de 0.5 x 0.4cm (orificio de entrada de proyectil, zona
de edema leve de tejidos blandos entre las dos, hematoma duro en la rodilla izquierda y
tercio distal del muslo de esa lado en un área de 12x12cm, herida redonda con costra
hemática de 0.7 x 0.7 cm a 17 cm del pliegue popliteo en la cara posterior del muslo
izquierdo en el tercio medio, lesiones que le generaron una incapacidad temporal de diez
días, y deberá ser revalorado para determinar la pérdida de la capacidad general
orgánica, no causándole la muerte al agraviado debido a que este logró huir y fue
atendido oportunamente en un centro médico”. Se indica que por dichos hechos se le
atribuye al aquí imputado el delito de Homicidio Simple en grado de tentativa como autor
responsable. Expone como fundamentos de su petición que el justiciable se ha mantenido sujeto
al proceso por medio de la reclusión como medida cautelar, impuesta por el Juzgado Penal de
San Joaquín de Flores desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 6 de abril de de 2022, la que
se prorrogó el día 6 de abril al 6 de mayo de 2022, del 6 de mayo al 6 de junio de 2022, del 6
de junio al 6 de agosto de 2022, del 6 de agosto de 2022 al 8 de agosto de 2022 y del 8 de
agosto al 6 de octubre de 2022, fecha en que se señala inició a correr el plazo correspondiente
al periodo extraordinario, siendo a partir de esas fechas en que las prórrogas señala han estado
a cargo del Tribunal de Apelación de Sentencia de S.R., extendiéndose hasta el 5 de
febrero de 2023. Dice que tales medidas se han venido imponiendo al amparo de los requisitos
de la normativa procesal, concretamente el artículo 239 del Código Procesal Penal, por la
existencia de indicio claro de la existencia del delito y que el mismo fue cometido por el aquí
justiciable, que a este momento está pendiente de llevarse a cabo el debate oral y público
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