Sentencia Nº 2023-00092 de Sala Tercera de la Corte, 26-01-2023
Emisor | Sala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 18-000007-0548-TP |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de sentencia | 2023-00092 |
*180000070548TP*
Exp: 18-000007-0548-TP
Res: 2023-00092
SALA DE CASACIÓN PENAL.
S.J., a las once horas diecinueve minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida en contra de
Ever
Gerardo Barboza Picado, por el delito robo agravado, cometido en perjuicio de [Nombre
001] y [Nombre 002]; y,
Considerando:
I. En escrito visible de folios 364 a 367 del expediente, la licenciada Ana MarÃÂa Vargas
Vásquez, en su condición de defensora pública de E.G.B.P., interpone recurso
de casación contra la resolución Nº 2022-00921, de las quince horas, del trece de octubre de
dos mil veintidós (13/10/2022), dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R., que declaró sin lugar los recursos de apelación
planteados por la defensa técnica, y material, a la sentencia N°117-2021, de las trece horas,
treinta y cinco minutos del [sin fecha] dictada por el Tribunal Penal de S.R., que estimó
la responsabilidad penal del imputado, por dos delitos de robo agravado en perjuicio de
[Nombre 002] y [Nombre 001], imponiéndosele la pena en concurso material, de cinco años
de prisión por cada ilicitud, para una sanción total de diez años de prisión
(confrontar folios 353 a 362 vuelto). Fundamenta la casacionista el recurso, en los artÃÂculos 437
a 439, 467 a 469 del Código Procesal Penal.
II. Primer
motivo.
Inobservancia de un precepto legal sustantivo, artÃÂculo 213 inciso 1)
del Código Penal. Luego de transcribir el citado precepto penal de fondo, la impugnante, en
referencia al elemento objetivo - de casa habitada- relativo a dicho tipo penal, aduce que el
tribunal de alzada, confirma el extremo condenatorio de uno de los robos agravados
reprochados (segundo caso), a pesar de no encontrarse ocupado el inmueble por morador
alguno. En ese sentido, expone: “…V. entonces, como el Tribunal de Apelación tiene
por acreditado que la sustracción de los bienes se comete en una casa que no está
habitada. Dicho lo anterior, en virtud de la posibilidad que tienen los jueces de apelación
de realizar una revisión integral del fallo […]
, y en atención al principio de objetividad, el
Tribunal de Apelación debió de anular la calificación del segundo hecho, pues, de manera
evidente no se trata de un delito de robo agravado, […]
tiene por acreditado que la casa
no se encontraba habitada, y con dicho proceder violentó el principio de objetividad, al
no proceder (sic) a la recalificación de los hechos y a ordenar el reenvÃÂoâ€