Sentencia Nº 2023-00103 de Sala Tercera de la Corte, 03-02-2023
Emisor | Sala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 22-000231-0006-PE |
Fecha | 03 Febrero 2023 |
Número de sentencia | 2023-00103 |
*220002310006PE*
Exp: 22-000231-0006-PE
Res: 2023-00103
SALA DE CASACIÓN PENAL.
S.J., a las once horas once minutos del tres de
febrero de dos mil veintitrés.
Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra
H.C.C., por el delito de
usurpación, cometido en perjuicio de
La
Autoridad Pública; y,
Considerando:
I. Se pronunciaron previamente en esta causa, los Magistrados S.C.,
R.Q., A.V. y Z.M. (ver folios 507, 573 y 580 del
expediente), asàcomo los M.S.S.B., D.S. y
A.N. (cfr. folio 580). Por tal razón, los Magistrados titulares, asàcomo el Magistrado
Suplente Segura Bonilla, se excusaron de intervenir en el conocimiento del
procedimiento de revisión incoado, tal y como se comunicó en el auto de las nueve
horas (09:00 horas) del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós (24/11/2022)
(folios 633-634). Sin embargo, por existir imposibilidad material de integrar esta Sala
de otra forma, los Magistrados S.C., Z.M. y R.Q., fueron
habilitados para intervenir en el conocimiento de este asunto, al tenor de lo dispuesto
en el artÃÂculo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (cfr. folio 636). Asàlas cosas, y
para el conocimiento del procedimiento de revisión formulado, la Sala estará
conformada por los Magistrados y M.S.C., R.Q., Zúñiga
Morales, F.C. y S.B..
II. El licenciado M.B.B. (folios 620 frente - 635 vuelto), solicita la
revisión del fallo condenatorio número 113-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de
Cartago, sede en Turrialba, a las catorce horas con cinco minutos (14:05 horas), del
siete de junio de dos mil dieciocho (07/06/2018), en el cual se le condenó – en
aplicación del procedimiento abreviado – a diez meses de prisión, por los delitos de
usurpación de bienes de dominio público y violación de sellos, concediéndosele el
beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de tres años.
III. Único motivo del procedimiento de revisión incoado:
En el único motivo
del procedimiento de revisión incoado, el defensor particular de H. Cerdas
Céspedes, invoca las causales previstas en los incisos e) y f) del numeral 408 del
Código Procesal Penal. Señala, en particular, que aporta prueba novedosa con base
en la cual podrá acreditarse que con posterioridad a la formulación del acuerdo para
solicitar la aplicación del procedimiento abreviado en este asunto – lo que ocurrió el
primero de marzo de dos mil dieciocho (cfr. folio 447 frente y vuelto) – entró en vigencia
una norma más favorable, a saber: la Ley número 9525 de siete de marzo de dos mil
dieciocho (07/03/2018), que reformó el artÃÂculo 56 bis del Código Penal. Indica que
según la nueva redacción del mencionado artÃÂculo, que entró en vigencia a partir del
veintisiete de mayo de dos mil dieciocho (27/05/2018), podrÃÂa haberse considerado la
aplicación de la pena de prestación de servicios de utilidad pública, lo que resultaba
ser más favorable, a nivel punitivo, que la aplicación del beneficio de ejecución
condicional de la pena, pero dicha ponderación no se hizo. Señala que la emisión del
fallo condenatorio N° 113-2018 del Tribunal de Juicio de Cartago, sede en Turrialba, en
contra de Cerdas Céspedes, ocurre pocos dÃÂas después de haber entrado en vigencia
la Ley número 9525, y que al aplicarse el procedimiento abreviado, “…el juzgador
omitió valoración alguna sobre la posibilidad de aplicar una pena más benévola para
el imputado…â€