Sentencia Nº 2023-00103 de Sala Tercera de la Corte, 03-02-2023

EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-000231-0006-PE
Fecha03 Febrero 2023
Número de sentencia2023-00103
*220002310006PE*
Exp: 22-000231-0006-PE
Res: 2023-00103
SALA DE CASACIÓN PENAL. S.J., a las once horas once minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra H.C.C., por el delito de usurpación, cometido en perjuicio de La Autoridad Pública; y,
Considerando:
I. Se pronunciaron previamente en esta causa, los Magistrados S.C., R.Q., A.V. y Z.M. (ver folios 507, 573 y 580 del expediente), así como los M.S.S.B., D.S. y A.N. (cfr. folio 580). Por tal razón, los Magistrados titulares, así como el Magistrado Suplente Segura Bonilla, se excusaron de intervenir en el conocimiento del procedimiento de revisión incoado, tal y como se comunicó en el auto de las nueve horas (09:00 horas) del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós (24/11/2022) (folios 633-634). Sin embargo, por existir imposibilidad material de integrar esta Sala de otra forma, los Magistrados S.C., Z.M. y R.Q., fueron habilitados para intervenir en el conocimiento de este asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (cfr. folio 636). Así las cosas, y para el conocimiento del procedimiento de revisión formulado, la Sala estará conformada por los Magistrados y M.S.C., R.Q., Zúñiga Morales, F.C. y S.B..
II. El licenciado M.B.B. (folios 620 frente - 635 vuelto), solicita la revisión del fallo condenatorio número 113-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago, sede en Turrialba, a las catorce horas con cinco minutos (14:05 horas), del siete de junio de dos mil dieciocho (07/06/2018), en el cual se le condenó – en aplicación del procedimiento abreviado – a diez meses de prisión, por los delitos de usurpación de bienes de dominio público y violación de sellos, concediéndosele el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de tres años.
III. Único motivo del procedimiento de revisión incoado: En el único motivo del procedimiento de revisión incoado, el defensor particular de H. Cerdas Céspedes, invoca las causales previstas en los incisos e) y f) del numeral 408 del Código Procesal Penal. Señala, en particular, que aporta prueba novedosa con base en la cual podrá acreditarse que con posterioridad a la formulación del acuerdo para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado en este asunto – lo que ocurrió el primero de marzo de dos mil dieciocho (cfr. folio 447 frente y vuelto) – entró en vigencia una norma más favorable, a saber: la Ley número 9525 de siete de marzo de dos mil dieciocho (07/03/2018), que reformó el artículo 56 bis del Código Penal. Indica que según la nueva redacción del mencionado artículo, que entró en vigencia a partir del veintisiete de mayo de dos mil dieciocho (27/05/2018), podría haberse considerado la aplicación de la pena de prestación de servicios de utilidad pública, lo que resultaba ser más favorable, a nivel punitivo, que la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la pena, pero dicha ponderación no se hizo. Señala que la emisión del fallo condenatorio N° 113-2018 del Tribunal de Juicio de Cartago, sede en Turrialba, en contra de Cerdas Céspedes, ocurre pocos días después de haber entrado en vigencia la Ley número 9525, y que al aplicarse el procedimiento abreviado, “…el juzgador omitió valoración alguna sobre la posibilidad de aplicar una pena más benévola para el imputado…â€

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