Sentencia Nº 2023-00129 de Sala Tercera de la Corte, 10-02-2023

EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente22-000297-0006-PE
Fecha10 Febrero 2023
Número de sentencia2023-00129

*220002970006PE*

Exp: 22-000297-0006-PE

Res: 2023-00129

SALA DE CASACIÓN PENAL. S.J., a las diez horas veintisiete minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida en contra de W.A.S.A., por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]; y,

Considerando:

I. El sentenciado W.S.A., interpuso demanda de revisión (confrontar folios 409 a 414), en contra de la sentencia condenatoria 85-TGRE-2022, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, de las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós (09/05/2022), mediante la cual se le impuso la pena de cinco años y tres meses de prisión, por el delito de robo agravado (confrontar folios 329 a 337).

II. Único motivo del procedimiento de revisión. Con fundamento en los artículos 12, 13, 87, 100, 109, 142, 148, 180, 181, 184, 363 inciso c), 365, 408, inciso d) 409, del Código Procesal Penal; 11, 27, 29, 30, 33, 36, 39, 40, 41 y 42, de la Constitución Política de Costa Rica; 7, 8.1, 8.2.c, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; II, XVIII, XXIV y XXV, de la Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; 71 del Código Penal. Refiere como causal de revisión la ilegitimidad de la sentencia, como consecuencia de una grave infracción a sus deberes cometida por el juez. R. que en sentencia se le impuso la pena de cinco años de prisión, mientras que a los restantes coimputados se les impuso una sanción menor, propiamente de cuatro años seis meses de prisión, sin que se fundamentara a qué obedeció esa diferencia. Considera que existe una falta de fundamentación y motivación de la pena, según se confirma en los considerandos V y VII de la sentencia, denominados “En cuanto a la penaâ€

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