Sentencia Nº 2023-0014 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-01-2023
Número de sentencia | 2023-0014 |
Fecha | 12 Enero 2023 |
Número de expediente | 17-001427-0648-PE(22) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2023-0014
Expediente: 17-001427-0648-PE(22)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito Judicial
de San José. G., al ser las nueve horas treinta minutos, del doce de enero de dos mil
veintitrés.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de
[Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.M.L., Edwin
Salinas Duran y la jueza H.S.A.. Se apersonaron en esta sede la Licda Seyla
M.P. en calidad de defensora pública del encartado [Nombre 001]; la licda Ada Ruth
Pérez Vásquez, F.A. de la Unidad de Trámite Rápido de San José y la licda
A.C.C.C.,Fiscal de Impugnaciones
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 263-2022, de las dieciséis horas del veintiocho de marzo
del dos mil veintidós, el Tribunal Pena, I Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 36, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8.1 de la
convención americana de derechos humanos, 1, 24, 30, 45, 50, 213 inc. 2) y 3) en relación
con el 209 inciso 7) del Código Penal, 1, 7, 180 a 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363 a
365 367 del Código Procesal Penal este Tribunal penal por unanimidad de sus votos
resuelve declarar a [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN
ESTADO DE TENTATIVA, que se le venÃÂa atribuyendo
cometido en perjuicio de [Nombre 005]. En tal carácter se le impone la pena de CINCO
AÑOS prisión, pena que deberá descontar el sentenciado de la
forma que establezcan los respectivos reglamentos carcelarios vigentes, previo abono de la
prisión preventiva sufrida por estos hechos sàla hubiese para el momento. Se resuelve este
proceso sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del estado.
Una vez firme la sentencia emÃÂtanse los testimonios de estilo y comunÃÂquese al Juzgado de
Ejecución de la Pena y al Registro Judicial de antecedentes para lo de sus cargos. Se
ordena el testimonio de piezas en contra del encartado [Nombre 006]. Es todo. Para la
lectura integral de señalan 16:00 horas del dÃÂa cuatro de abril de dos mil veintidós.
" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación la Licda Seyla
M.P. en calidad de defensora pública del encartado [Nombre 001] y la licda Ada Ruth
Pérez Vásquez, F.A. de la Unidad de Trámite Rápido de San José .
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo
465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso
de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
Madrigal Lizano; y,
CONSIDERANDO:
I.- Recurso de apelación de la defensa:
La licenciada S.M.P., defensora
pública del justiciable [Nombre 001], interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación de
sentencia penal en contra de la resolución número 263-2022, la cual fue emitida a
las dieciséis horas del dÃÂa veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, por el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José. En su único motivo alega "
inconformidad con la
determinación de los hechos, por errónea valoración de la prueba, vulnerando el
principio universal in dubio pro reo". Señala que el tribunal
a quo no efectuó una valoración
armónica ni integral del material probatorio y, por ende, estableció los hechos acusados como
ciertos, pero sin contar con sustento alguno. Opina que si la autoridad jurisdiccional de mérito
hubiera examinado las probanzas de manera objetiva, integral y armónica asàcomo si hubiera
seguido las reglas de la sana crÃÂtica racional, hubiera arribado al convencimiento de que no
existen elementos probatorios suficientes para condenar el encartado y, en ese tanto, debió
resolver conforme a lo más favorable para este. Indica que si se contrasta la declaración
brindada por la ofendida en el debate, incluidas las respuestas dadas a las partes y al tribunal de
instancia, con la denuncia que formuló ante la FiscalÃÂa Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, se deduce que la vÃÂctima manifestó haber visto bien solamente al sujeto que le
quitó el teléfono celular y no a la otra persona. De esta manera, subraya la impugnante, la
agraviada incurre en una serie de equÃÂvocos en cuanto a la descripción del segundo sujeto, el
cual, según su dicho, participó en el robo. Al respecto, la apelante remite al sumario de prueba
contenido en la resolución impugnada. Reitera que, en la denuncia, la vÃÂctima fue enfática que la
persona que identificó como el segundo sujeto, no realizó nada en su contra y lo describió
como una persona alta, de piel morena, de contextura delgada, de pelo castaño y alborotado
de cara con facciones delgadas asàcomo que vestÃÂa pantalón jeans
, zapatos de color negro, un
suéter y...
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