Sentencia Nº 2023-0014 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-01-2023

Número de sentencia2023-0014
Fecha12 Enero 2023
Número de expediente17-001427-0648-PE(22)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2023-0014
Expediente: 17-001427-0648-PE(22)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas treinta minutos, del doce de enero de dos mil veintitrés.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.M.L., Edwin Salinas Duran y la jueza H.S.A.. Se apersonaron en esta sede la Licda Seyla M.P. en calidad de defensora pública del encartado [Nombre 001]; la licda Ada Ruth Pérez Vásquez, F.A. de la Unidad de Trámite Rápido de San José y la licda A.C.C.C.,Fiscal de Impugnaciones
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 263-2022, de las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, el Tribunal Pena, I Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 8.1 de la convención americana de derechos humanos, 1, 24, 30, 45, 50, 213 inc. 2) y 3) en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, 1, 7, 180 a 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363 a 365 367 del Código Procesal Penal este Tribunal penal por unanimidad de sus votos resuelve declarar a [Nombre 001] autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN ESTADO DE TENTATIVA, que se le venía atribuyendo cometido en perjuicio de [Nombre 005]. En tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS prisión, pena que deberá descontar el sentenciado de la forma que establezcan los respectivos reglamentos carcelarios vigentes, previo abono de la prisión preventiva sufrida por estos hechos sí la hubiese para el momento. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del estado. Una vez firme la sentencia emítanse los testimonios de estilo y comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial de antecedentes para lo de sus cargos. Se ordena el testimonio de piezas en contra del encartado [Nombre 006]. Es todo. Para la lectura integral de señalan 16:00 horas del día cuatro de abril de dos mil veintidós. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación la Licda Seyla M.P. en calidad de defensora pública del encartado [Nombre 001] y la licda Ada Ruth Pérez Vásquez, F.A. de la Unidad de Trámite Rápido de San José .
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Madrigal Lizano; y,
CONSIDERANDO:
I.- Recurso de apelación de la defensa: La licenciada S.M.P., defensora pública del justiciable [Nombre 001], interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación de sentencia penal en contra de la resolución número 263-2022, la cual fue emitida a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. En su único motivo alega " inconformidad con la determinación de los hechos, por errónea valoración de la prueba, vulnerando el principio universal in dubio pro reo". Señala que el tribunal a quo no efectuó una valoración armónica ni integral del material probatorio y, por ende, estableció los hechos acusados como ciertos, pero sin contar con sustento alguno. Opina que si la autoridad jurisdiccional de mérito hubiera examinado las probanzas de manera objetiva, integral y armónica así como si hubiera seguido las reglas de la sana crítica racional, hubiera arribado al convencimiento de que no existen elementos probatorios suficientes para condenar el encartado y, en ese tanto, debió resolver conforme a lo más favorable para este. Indica que si se contrasta la declaración brindada por la ofendida en el debate, incluidas las respuestas dadas a las partes y al tribunal de instancia, con la denuncia que formuló ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se deduce que la víctima manifestó haber visto bien solamente al sujeto que le quitó el teléfono celular y no a la otra persona. De esta manera, subraya la impugnante, la agraviada incurre en una serie de equívocos en cuanto a la descripción del segundo sujeto, el cual, según su dicho, participó en el robo. Al respecto, la apelante remite al sumario de prueba contenido en la resolución impugnada. Reitera que, en la denuncia, la víctima fue enfática que la persona que identificó como el segundo sujeto, no realizó nada en su contra y lo describió como una persona alta, de piel morena, de contextura delgada, de pelo castaño y alborotado de cara con facciones delgadas así como que vestía pantalón jeans , zapatos de color negro, un suéter y...

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