Sentencia Nº 2023-002258 2023002258 de Sala Segunda de la Corte, 23-08-2023

EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha23 Agosto 2023
Número de expediente20-001767-1178-LA
Número de sentencia2023-002258 2023002258
Año2023

Revisión del Documento

Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

Exp: 20-001767-1178-LA

Res: 2023-002258

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veinte minutos del veintitres de agosto de dos mil veintitres .

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, por [Nombre 001], soltera, enfermera, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial, el licenciado A.C.C., de calidades desconocidas. Figura como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado E.E.A., divorciado. Todos mayores, abogados y vecinos de San José, con la excepción indicada.

Redacta el Magistrado V.S. y,

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES: El apoderado de la actora expresó en la demanda que su representada labora para la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS- y, se encuentra incorporada al Colegio de Enfermeros y de Enfermeras de Costa Rica. Explicó que, el salario de las personas profesionales en enfermería está regido por lo dispuesto en el canon 8 de la Ley n.° 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería, en el Decreto Ejecutivo n.° 18190-S, Reglamento de esa legislación y, el Decreto Ejecutivo n.° 23546-S. Cita los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 27 del Reglamento a la Ley n.° 7085, así como los numerales 1 y 3 de la Ley n.° 8423. M.ó que, el salario de ingreso o contratación de las personas profesionales en enfermería está conformado por dos componentes: 1. El salario de clase o de ingreso. 2. El complemento salarial del 15% sobre el salario clase. Dijo que, ese complemento salarial deriva de la aplicación del artículo 24 del Reglamento a la Ley n.° 7085. Reseñó que, para efectos de aplicar la normativa referente a la remuneración de las personas profesionales en enfermería, el Reglamento referido supra determinó una estructura vertical, la cual se compone de ocho categorías de profesionales y, cada una contiene tres grupos salariales, a saber, diplomado, bachiller y licenciatura. Dijo que esa forma de remuneración nació de la idea de que existiera un mecanismo para garantizar la igualdad entre las personas profesionales en enfermería y las que laboran en otros entes del Poder Ejecutivo. I.ó que la CCSS ha considera que el llamado complemento salarial no forma parte del salario de las y los profesionales en enfermería, y es por ello que los rubros de anualidades, dedicación exclusiva y pluses, son calculados tomando en cuenta solo el salario base, por lo cual se formuló un reclamo administrativo que no prosperó. En virtud de lo anterior, solicitó que se condene a la demandada a: 1. Reconocer las diferencias correspondientes a la dedicación exclusiva, resultantes de aplicar el cálculo con el salario de ingreso o el salario clase más el respectivo complemento salarial, a partir del 08 de julio de 1988, data de vigencia del Reglamento del Estatuto de Servicio de Enfermería y hasta la cancelación efectiva. 2. Cancelar el reajuste en cualquier plus salarial que compartiera con las personas profesionales del Servicio Civil, aplicando el salario de ingreso o el salario clase más el complemento salarial, desde el 08 de julio de 1988, data de vigencia del Reglamento del Estatuto de Servicio de Enfermería, hasta la cancelación efectiva. 3. Pagar cualquier diferencia salarial generada con motivo de aplicar la fórmula correcta de pago, sea salario de ingreso o salario de clase más el complemento. 4. Reconocer los intereses legales y la indexación sobre las sumas adeudadas. 5. Pagar ambas costas de la acción. El representante de la accionada contestó e interpuso la defensa de falta de derecho. Señaló que la Ley de Incentivos Médicos se encuentra vigente a partir del año 2004 y, en el artículo 25 de esa norma se establece que, el cálculo de los pluses y la dedicación exclusiva se debe realizar sobre el salario base. Dijo que, a partir de octubre del 2004, la Ley n.° 8423 del 22 de octubre del 2004 incorporó a las personas profesionales en enfermería y nutrición con grado académico de licenciatura a uno superior, a las disposiciones de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, mediante la cual se determinan condiciones salariales nuevas para ese grupo de profesionales y, por lo tanto, se varía el régimen salarial fijado en la Ley n.° 7085 y su Reglamento. Citó el artículo 40 de la Ley n.° 8423, Reforma a la Ley General de Salud y la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. M.ó que, de conformidad con ese numeral, aquellas personas funcionarias que estén cubiertas por esa legislación ostentan los beneficios que en ese cuerpo normativo se regulen, incluyendo la dedicación exclusiva, la cual se calcula sobre el salario base. Aseguró que, únicamente las anualidades se calculan sobre el salario de ingreso. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, por sentencia número 2022001099 de las 10:17 horas del 19 de mayo de 2022, declaró parcialmente con lugar la demanda. Condenó a la accionada a reconocer a la actora las diferencias correspondientes, resultantes de aplicar en su determinación la fórmula de cálculo correcta, a saber, el salario base más el 15% del complemento salarial (salario de ingreso) a partir del 08 de julio de 1988, fecha de vigencia del Reglamento del Estatuto de Servicio de Enfermería o desde una fecha posterior cuando la demandante ingresó a laborar. También, impuso a la empleadora el deber de cancelar la dedicación exclusiva y cualquier plus salarial aplicando la forma de pago antes dicha, salvo las anualidades. Así como, a reconocer los intereses desde la fecha en que cada monto era exigible y hasta la cancelación efectiva. Y, a indexar los extremos principales desde el mes anterior a la demanda y el precedente al pago efectivo. R.ó sin especial condenatoria en costas.

II.- AGRAVIOS: La representación de la accionada interpuso recurso de casación, en el cual expone los siguientes motivos. 1. Alega que la sentencia resuelve conforme a una norma anulada. Señala que, en el caso concreto de la actora, la ley aplicable para su remuneración es la Ley n.° 6839. Asegura que el salario de las personas profesionales licenciadas en enfermería, no se encuentra regido por el Estatuto de Enfermería y, su Reglamento. Adiciona que no se discutió un factor de equiparación, pero sí se condenó en sentencia al respecto. Menciona que según la página web de SINALEVI, el artículo 8 de la Ley n.° 7084 se encuentra anulado por resolución de la Sala Constitucional número 7445 del 15 de abril del 2021. Considera que la a quo se limitó a invocar las sentencias de esta Sala sin valorar el cuadro fáctico ni la teoría del asunto concreto. Dice que, en procesos en los cuales el Estado es parte, se debe resolver conforme al principio de legalidad. Menciona, en el caso no se discutió la naturaleza del complemento. Cita el artículo 560 del Código de Trabajo. 2. Reprocha indebida aplicación del Estatuto de Enfermería. A su juicio, la sentencia no resuelve el punto debatido, pues el objeto del proceso es la verificación de la legalidad de lo actuado, sea, la norma aplicable base para el cálculo de la dedicación exclusiva y las anualidades de las personas enfermeras licenciadas. Menciona, el artículo 25 del Reglamento al Estatuto de Servicio de Enfermería indica que, se entiende por salario de ingreso el salario de clase más el complemento salarial, por lo cual, no existe discusión respecto a la conformación de la remuneración de las personas profesionales en enfermería. Explica, el Estatuto de Enfermería rige conforme al artículo 13, dos meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial, sea el 20 de octubre de 1987. Argumenta que, para diciembre de 1982, se dictó la Ley n.° 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. Y, luego, se emitió la Ley n.° 8423 en octubre del 2004, cuyo artículo 40 citó. Asegura que las personas profesionales en enfermería con grado de licenciatura o superior son consideradas profesionales en ciencias de la salud y, las bachilleres o diplomadas enfermeras no lo son. Reseña, con la implementación de la Ley n.° 6836, se variaron las regulaciones salariales respecto a las determinadas en el Estatuto de Enfermería y, su Reglamento. Menciona que el Estatuto de Enfermería creó una estructura salarial, determinada en el canon 26 del Reglamento al Estatuto, pero la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, a partir del 2004, también instauró una estructura para aquellas personas enfermeras con grado de licenciatura. Destaca, que el salario de todas las personas profesionales en enfermería se encuentra compuesto por el salario base más el 15% de complemento, lo que resulta en el salario de ingreso. Hace mención del canon 25 del Reglamento al Estatuto de Servicios de Enfermería, del cual, a su juicio, se desprende que el salario de ingreso (base más el 15% del complemento) se toma como referencia para el cálculo de las anualidades, lo que implica contrario sensu, que para el cálculo de los demás pluses se toma en cuenta el salario base. Manifiesta que el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería es claro en indicar que el salario de ingreso es para efectos únicamente de las anualidades. Y, las personas licenciadas en enfermería las cubre la Ley de Incentivos Médicos. Asevera que el derecho a un porcentaje del 55% por concepto de dedicación exclusiva surgió a partir de la vigencia de la Ley n.° 8423 del 07 de octubre del 2004. 3. Para quien recurre, en la sentencia se debió resolver acudiendo a la normativa aplicable para el caso, sea el canon 25 de la Ley de Incentivos Médicos.

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Primero, se debe indicar que se alega que el a quo se limitó a invocar las sentencias de esta Sala sin valorar el cuadro fáctico ni la teoría del asunto concreto; sin embargo, ese reproche se debe rechazar. Analizada la sentencia se colige que, si bien la juzgadora planteó en la fundamentación del asunto una serie de sentencias emitidas por este órgano, lo cierto es que sí valoró el cuadro fáctico y las pruebas del caso concreto. Asimismo, determinó los hechos probados en el asunto bajo análisis, con indicación del elemento probatorios en el cual los sustentó. Ahora bien, en relación con el tema que se plantea, esta Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores. Así, en el voto número 798 de las 11:25 horas del 7 de setiembre de 2012 se dijo: El cuestionamiento en torno al cálculo de la dedicación exclusiva y otros complementos salariales tampoco es de recibo. Es cierto que, en términos generales, salvo norma especial en contrario, esos extremos se deben calcular con fundamento en el llamado salario base y que la sentencia impugnada dispuso que debía hacerse partiendo del salario de ingreso o de contratación. Mas, también lo es que según la tesis externada por esta sala en un caso como el presente -citada y avalada por el tribunal-, esta retribución no es otra que el salario base, por considerarse que no podía hacerse distinción para dichos efectos entre el llamado salario base y el de contratación. Lo anterior es así, por cuanto según se indicó, la naturaleza del complemento salarial no es realmente la de un plus, sino, en estricto sentido corresponde al salario base, figura con la cual se pretendió: dar contenido a la disposición del Estatuto tendiente a equiparar la remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por ese Estatuto, a lo que se establece para los profesionales en el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública. Es decir, se partió de que las diferencias entre las bases salariales se solventan con el complemento salarial que integra la retribución de ingreso o de contratación, a efectos de cumplir con la disposición legal. Del mismo modo, en el fallo número 916 de las 9:30 horas del 02 de setiembre de 2015 se consideró: Del cuadro anterior, se colige con facilidad que cuando el Reglamento hace referencia al salario de los enfermeros (as), éste está compuesto por el salario base + complemento salarial = salario de ingreso, es decir, el salario base del régimen de Servicio Civil debe ser comparado al salario de ingreso de los enfermeros (as), no al base, pues así lo establece el propio Reglamento. Entonces a efecto de determinar si la Caja Costarricense de Seguro Social está cancelando correctamente la equiparación entre el salario de los enfermeros (as) y los profesionales de Servicio Civil, debe hacerse la comparación con el salario base del régimen de Servicio Civil y el salario de ingreso de los enfermeros (as), la cual se hizo en el apartado de hechos probados (2 y 3) de la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal y los cuales el propio recurrente validó en el recurso que presentó ante esta sala. De acuerdo con el cuadro presentado, el salario de ingreso de los enfermeros (as) ha sido mayor que el salario base del régimen de Servicio Civil, por lo que la Caja Costarricense de Seguro Social sí ha respetado lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería. Lo que ocurre en la especie es que el representante de los actores realiza una interpretación errónea del contenido del Estatuto y su Reglamento al considerar que tanto el salario base del régimen de Servicio Civil como el de los enfermeros (as) debe equipararse, cuando precisamente el complemento salarial se implementó para lograr dicha equiparación, con el llamado salario de ingreso. Por ello, no lleva razón el recurrente en cuanto a este punto se refiere. Sin embargo, en lo que sí la tiene es sobre la base utilizada por la institución accionada para determinar el monto a pagar de los pluses salariales, como dedicación exclusiva, pues debe hacerse tomando como referencia el salario de ingreso y no la base salarial como erróneamente se ha venido haciendo. De lo expuesto en los fallos citados (en referencia a los votos de esta Sala números 722-2010 y 798-2012) se concluye con facilidad que dado que el Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 18190-S, expresamente establece que en el salario de los enfermeros (as) es el de ingreso= salario base + complemento salarial, es éste el que debe utilizarse para calcular todos los demás extremos salariales como por ejemplo la dedicación exclusiva, toda vez que de lo contrario se colocaría a los funcionarios amparados en el régimen del Servicio Civil en una condición más ventajosa que a los enfermeros (as). Ahora bien, debe aclararse que el análisis anterior no se aplica a los incrementos anuales y al complemento salarial, porque según se establece en el artículo 25 párrafo segundo del Reglamento: para efectos del reconocimiento del aumento anual, se toma como referencia el salario de ingreso, por lo que éste cálculo ya se está haciendo de manera correcta. Ahora bien, a juicio de la parte recurrente, la sentencia se debe dictar conforme a la norma aplicable al caso concreto, específicamente el artículo 25 de la Ley de Incentivos que rige para los y las Profesionales en Ciencias Médicas. Explica que, el tema de la dedicación exclusiva se debe regular conforme al ordinal de la norma referida supra, dado que, la accionante es licenciada en enfermería y, la cubre lo regulado en el canon 40 de la Ley n.° 8423. Adiciona que, conforme al principio de legalidad, no se puede aplicar otra normativa relativa al régimen salarial de las enfermeras y los enfermeros. Y, asegura, el cálculo de los pluses salariales y la dedicación exclusiva se debe realizar sobre el salario base y no el de ingreso. Expuesto lo anterior, considera esta Sala que, en el caso concreto, no hay razón alguna para variar el criterio externado en los pronunciamientos referidos supra, por estar en armonía con lo que en derecho corresponde. Como se advierte, el 15% del complemento salarial es lo que permite, junto al salario base (salario de ingreso o de contratación), equiparar la remuneración de las enfermeras y enfermeros amparados en el Estatuto de Servicios de Enfermería a lo que se establece para los profesionales en el régimen del Servicio Civil y, con ello, dar cumplimiento a la normativa que regula el tema en los términos que se han expuesto, en relación con el artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería. Se debe decir que la Sala Constitucional, mediante voto número 7445-21 del 15 de abril de 2021, dispuso: "Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado. Se declara inconstitucional por los efectos que produjo durante su vigencia el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios n.° 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, solo en cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del sector profesional de enfermería. Se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva, acta n.° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo por oficio n.º CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante el cual esa corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de 2018 para el sector privado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe", lo que, como resulta evidente, está referido a relaciones laborales de derecho privado, lo cual no corresponde al caso que nos ocupa. Como es posible observar, la naturaleza del complemento salarial no es realmente la de un plus, sino que, en estricto sentido, corresponde al salario base. Es decir, se parte de que el complemento salarial ha venido a solventar las diferencias existentes entre las bases salariales, el cual integra la retribución de ingreso o de contratación, a efectos de cumplir con la disposición legal. El Reglamento, Decreto Ejecutivo n.º 18190-S, expresamente establece que -en la remuneración de las personas enfermeras- es el salario de ingreso (salario base + complemento salarial) el que debe utilizarse para calcular todos los demás extremos salariales como, por ejemplo, la dedicación exclusiva, toda vez que lo contrario implicaría colocar a las personas funcionarias amparadas al régimen del Servicio Civil en una condición más ventajosa que a las personas enfermeras. En este caso, se dejaría a la promovente en una condición de desventaja remunerativa en relación con las personas amparadas en el régimen del Servicio Civil. Conforme a esta norma, la remuneración de las personas enfermeras colegiadas y, en este caso la accionante -amparadas por el Estatuto- debe regirse por lo establecido para las profesionales en el régimen del Servicio Civil y en la Ley de Salarios de la Administración Pública, para cuyos efectos se delegó la forma de hacerlo o concretarlo en la vía reglamentaria. De este modo, el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería Decreto n.° 18190-S, establece en el numeral 22: Todo reajuste, aumento por costo de vida, ajuste técnico revaloración o equiparación salarial que afecte la base de los licenciados en Régimen de Servicio Civil, beneficiará, en igual medida, a los licenciados en enfermería, y el ente empleador hará los ajustes del caso para mantener el equilibrio en la estructura de los salarios de las enfermeras (os), de modo que el nivel inferior de esa estructura nunca tendrá una retribución de ingreso o de contratación inferior a la base salarial de un licenciado de nivel inicial en Régimen de Servicio Civil. Por su parte, el ordinal 25 dispone lo siguiente: Se entiende por salario de ingreso, el salario de clase, más el respectivo complemento salarial que le corresponda al profesional en enfermería. Cuando el servidor obtenga un título universitario de mayor nivel (bachillerato, licenciatura), en forma automática se le reconocerá el nuevo grupo salarial, que le corresponda desde la fecha que obtuvo el título respectivo, sin perjuicio de las prescripciones de ley. La Ley n.º 8423 adicionó el artículo 25 a la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas n.° 6836, el cual estipula: La anualidad en un tres coma cinco por ciento (3,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base. Claramente establece que la anualidad y la dedicación exclusiva deberán ser calculados de conformidad con el salario base. Así las cosas, el salario de ingreso o de contratación es el que se debe usar para hacer la comparación respectiva con el salario base del Régimen del Servicio Civil en la forma dispuesta en la normativa, así como para efectuar el cálculo de todos los demás extremos salariales; sin embargo, en este punto, es importante acotar, como se apuntó en los fallos trascritos, que en el caso de los incrementos anuales (artículo 25 del del Reglamento al Estatuto de Servicios de Enfermería), éstos tienen su propia regulación normativa en la que se establece que el pago se debe hacer de esa forma, por lo que debería actualmente la entidad accionada pagar este último rubro correctamente. La representación de la demandada aceptó en autos el reconocimiento del pago de ese 15% de complemento salarial; no obstante, también admitió que los rubros de la dedicación exclusiva y, demás pluses, a excepción de las anualidades, los determina con referencia al salario base de cada categoría (sin incorporar el 15% del complemento salarial), lo que como se ha dicho resulta incorrecto. Al respecto, en la contestación se planteó: () la Ley de Incentivos Médicos aplicable a los enfermeros profesionales vigente desde el 2004 establece en el artículo 25 que el cálculo de la dedicación exclusiva, pluses y anualidades ocurre sobre el SALARIO BASE. Artículo 25.-La anualidad en un tres coma cinco por ciento (3,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base" (resaltado nuestro) El asunto entonces pedido por el actor no tiene mayor discusión, las condiciones del actor se enmarcan en los presupuestos que establece la norma, siendo así, carece de todo fundamento pedir que el cálculo se elabore sobre el salario de ingreso. (Sic). De lo anterior se deriva que, la CCSS debe cancelar los rubros salariales referidos por la actora en la demanda calculados sobre el salario de ingreso o contratación, conformado por el salario base más el 15% de complemento que no es realmente un plus, sino que corresponde en su conjunto al salario base que alude la normativa referida supra. De ahí que, lo resuelto por la juzgadora se encuentra conforme al cuadro fáctico y la normativa aplicable al caso, por lo cual, los alegatos de la parte impugnante en ese sentido se deben desestimar, pues lo decidido en primera instancia se apega a la normativa para el asunto concreto. Ahora bien, quien recurre alega que, según la página web de SINALEVI, el artículo 8 de la Ley n.° 7084 se encuentra anulado por resolución de la Sala Constitucional número 7445 del 15 de abril del 2021. Al respecto, como se indicó supra, en esa sentencia del Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional el numeral de cita únicamente respecto a las relaciones laborales de derecho privado, lo cual no corresponde al caso que nos ocupa. De ahí que, el alegato tampoco es de recibo. Para la parte demandada, la sentencia no resuelve el punto debatido, pues el objeto del proceso es la verificación de la legalidad de lo actuado, sea, la norma aplicable base para el cálculo de la dedicación exclusiva y las anualidades de las personas enfermeras licenciadas. Ese reproche tampoco puede ser atendido, pues revisada la sentencia impugnada se corrobora que la juzgadora sí analizó el objeto del debate, a saber, la determinación respecto a si lo relativo a la dedicación exclusiva y, otros pluses salariales que percibe el actor se deben cancelar conforme al salario base o el salario clase. Según el criterio de quien recurre, en el proceso no se discutió un factor de equiparación, pero sí se condenó en sentencia al respecto. En ese sentido, en autos se impuso a la accionada a reconocer las diferencias que deriven de aplicar la fórmula de cálculo correcta (salario base más el 15% del complemento salarial) en el rubro de la dedicación exclusiva y, demás pluses que correspondan, ese reconocimiento coincide con lo pretendido en el proceso. Y, no se está otorgando un factor de equiparación salarial. Como se indicó supra, el complemento salarial del 15% que forma parte de la remuneración que perciben las personas profesionales en enfermería se implementó para lograr una equiparación con el salario base del régimen del Servicio Civil; sin embargo, el objeto del proceso es determinar sobre cuál base salarial se debe calcular la dedicación exclusiva y otros rubros.

IV.- CONSIDERACIONES FINALES: Por las razones expuestas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado por la representación de la accionada.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Res: 2023002258

RSANCHOL

Luis Porfirio Sánchez Rodríguez

Julia Varela Araya

Jorge Enrique Olaso Álvarez

Roxana Chacón Artavia

Alexis Fernando Vargas Soto

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

L4LZKPLV5VG61

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR