Sentencia Nº 2023-0062 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-02-2023
Número de sentencia | 2023-0062 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Número de expediente | 18-002325-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2023-0062
Expediente: 18-002325-0396-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL.
Segundo
Circuito Judicial de San José. (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede
Santa Cruz) Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de
dos mil veintitrés.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de AGRESIÓN CON ARMAS, en perjuicio de
[Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Jorge A. Camacho
Morales, G.A.J.M. y la jueza F.C.Z.. Se apersonó
en esta sede el licenciado L.C.M.C., defensor público del
imputado y el licenciado J.M.R.M., apoderado judicial de la
ofendida.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 285-2022, de las catorce horas diez minutos
del catorce de julio del dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 9, 142, 180, 360 al 363, 365 y 367 del Código
Procesal Penal, artÃÂculos 1, 30, 45, 50, 51, 59. 60 71, 140, del Código Penal
1045 del Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son
reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley Número 4891 del 8 de
noviembre de 1971; ArtÃÂculo número 16, 42 y 39 del Decreto Número 36562-J
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y N. este
tribunal procede a declarar al imputado [Nombre 001] autor responsable de un
delito de AGRESIÓN CON ARMA cometido en perjuicio de
[Nombre 005], y en
tal carácter se le impone al señor [Nombre 001]
la pena de TRES MESES DE
PRISIÓN por el delito de AGRESIÓN CON ARMA
, pena que deberán descontar
conforme lo establecen los reglamentos penitenciarios, previo abono a la
preventiva sufrida en caso de existirla. Se declaran sin lugar las excepciones
presentadas. Se declara con lugar la QUERELLA Y LA ACCIÓN CIVIL
RESARCITORIA presentada por [Nombre 005] contra [Nombre 001], se le
condena a pagar el concepto de daño moral, el cual se fija en la sentencia por la
suma de CINCO MILLONES
DE COLONES, se condena al demandado civil al pago de las costas personales
y procesales, fijando las primeras en la suma de doscientos mil colones, y las
procesales en la suma seiscientos mil colones, Son las costas del proceso penal
a cargo del...
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