Sentencia Nº 2023-0062 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-02-2023

Número de sentencia2023-0062
Fecha09 Febrero 2023
Número de expediente18-002325-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2023-0062
Expediente: 18-002325-0396-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. (En función del T.A.S.P de Guanacaste, sede Santa Cruz) Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de AGRESIÓN CON ARMAS, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Jorge A. Camacho Morales, G.A.J.M. y la jueza F.C.Z.. Se apersonó en esta sede el licenciado L.C.M.C., defensor público del imputado y el licenciado J.M.R.M., apoderado judicial de la ofendida.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 285-2022, de las catorce horas diez minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, resolvió: "POR TANTO: De conformidad artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 9, 142, 180, 360 al 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 59. 60 71, 140, del Código Penal 1045 del Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley Número 4891 del 8 de noviembre de 1971; Artículo número 16, 42 y 39 del Decreto Número 36562-J Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. este tribunal procede a declarar al imputado [Nombre 001] autor responsable de un delito de AGRESIÓN CON ARMA cometido en perjuicio de [Nombre 005], y en tal carácter se le impone al señor [Nombre 001] la pena de TRES MESES DE PRISIÓN por el delito de AGRESIÓN CON ARMA , pena que deberán descontar conforme lo establecen los reglamentos penitenciarios, previo abono a la preventiva sufrida en caso de existirla. Se declaran sin lugar las excepciones presentadas. Se declara con lugar la QUERELLA Y LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA presentada por [Nombre 005] contra [Nombre 001], se le condena a pagar el concepto de daño moral, el cual se fija en la sentencia por la suma de CINCO MILLONES DE COLONES, se condena al demandado civil al pago de las costas personales y procesales, fijando las primeras en la suma de doscientos mil colones, y las procesales en la suma seiscientos mil colones, Son las costas del proceso penal a cargo del...

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