Sentencia Nº 2023-0063 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-02-2023

Número de sentencia2023-0063
Fecha09 Febrero 2023
Número de expediente20-000904-0412-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2023-0063
Expediente: 20-000904-0412-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL y de GUANACASTE. A las diez horas con treinta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de medida cautelar de prisión preventiva formulada por la licenciada M.A.C., Fiscal de Santa Cruz, en el proceso penal número 20-000904-0412-PE que se sigue contra [Nombre 001], por un delito de maltrato, un delito de restricción a la libertad de tránsito, una tentativa de femicidio y cinco delitos de violación, todos en concurso material, se resuelve:
R.e.J....C.M. ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, por acuerdo firme adoptado por Corte Plena en la sesión número 22-2022 del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se le amplió la competencia para conocer también de la materia penal ordinaria, competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz, ampliación de competencia prorrogada por Corte Plena en sesión 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artículo XVII hasta el 11 de julio de 2023, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones resulta competente para conocer y resolver las solicitudes de prórroga de la prisión preventiva y medidas cautelares equiparadas, de la jurisdicción penal de adultos de la provincia de Guanacaste.
II.- Mediante correo electrónico la licenciada M.A.C., fiscal del Ministerio Público, solicitó la prórroga extraordinaria de las medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 001] por un plazo de tres meses Dicho imputado a la fecha se encuentra condenado (sentencia no firme) por un delito de maltrato, un delito de restricción a la libertad de tránsito, una tentativa de femicidio, 5 delitos de violación, en concurso material, para una condena de 77 años de prisión que adecuada a las reglas del concurso material ascendió a 45 años de prisión. Con respecto a dicha sentencia condenatoria, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, al conocer y resolver recurso de apelación dispuso (voto 346-2022 de las 10:15 horas del 19 de agosto de 2022): "Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el defensor público R.M.J.. Se ordena el juicio de reenvío de conformidad con lo establecido en el considerando VII de la presente sentencia. Respecto de la Prisión Preventiva se ordena la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva de [Nombre 001] por cuatro meses más a partir de su vencimiento, es decir, desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 25 de febrero del año 2023. Notifíquese". A su vez en el considerando VII se resolvió: "VII. En cuanto al juicio del reenvío. Para una mejor comprensión de los límites del juicio de reenvío que se ordena en el presente fallo, resulta conveniente hacer un recuento de lo decidido: a.- Se tiene por firmes los hechos probados en la sentencia, con excepción del hecho cuarto; sobre el cual se ordena el juicio de reenvío para debatir nuevamente el mismo, según lo acusación que indica: “4.- De seguido, el imputado [Nombre 001] tomó un machete, apagó las luces del lugar, y con el ánimo de privar de su libertad de tránsito a la ofendida [Nombre 003], la obligó a ingresar al baño, y una vez dentro cerró la puerta, siendo que el encartado [Nombre 001] desplegó actos de violencia nuevamente, al maltratar a la ofendida pegándole con sus manos en el rostro en varias oportunidades, además no contento con lo anterior, con intención de acabar con la vida de la ofendida, el encartado [Nombre 001] le colocó la cabeza de la ofendida en la taza del inodoro y la consumió, mientras reclamaba por el llamado a la policía realizado días previos, no logrando el encartado acabar con la vida de la ofendida, siendo que, ella opuso resistencia y logro sacar su cara del inodoro. b.- Se anula la fundamentación jurídica y las consecuencias derivadas de ella; por la incorrecta aplicación de la Ley de Penalización de Violencia contra las mujeres y se ordena determinar la calificación jurídica y sus consecuencias jurídicas del resto de los hechos que se mantienen incólumes. c.- se recalifican los hechos 6, 7 y 8, a dos delitos de violación en concurso material, se ordena el juicio de reenvío para que se determine la sanción por imponer".
a) Hechos tenidos por demostrados en la sentencia condenatoria y expuestos en la solicitud de prórroga:
"1.- Durante el primer semestre del año 2020, la ofendida [Nombre 003] mantuvo una relación de pareja con el acriminado [Nombre 001] , lo anterior por espacio de cuatro meses, de los cuales dos meses, convivieron en unión de hecho en un [...], siendo que para el momento de los hechos que se dirán, la ofendida y el acriminado tenían tres días de separados, a raíz de problemas que el acriminado género en el [...] . 2.- El día 10 de junio del 2020, en horas de la madrugada, a eso de las cero horas y treinta minutos, al instante en que la ofendida [Nombre 003] se encontraba durmiendo en la habitación número siete del [...], luego de que la afectada se despertara por un ruido, se percató de la presencia del encartado [Nombre 001] en el sitio, quién luego de ser advertido por la ofendida que iba a llamar a la policía, se tornó agresivo queriendo abrir la puerta de la habitación de la afectada, siendo que para tranquilizar al encartado, la ofendida decidió abrir la puerta de su habitación. 3.-Acto seguido, procedió el acriminado [Nombre 001] , a maltratar a la ofendida [Nombre 003], al pegarle con su mano en la cara de la afectada mientras le reclamaba por haber llamado a la policía el día 7 de junio del 2020. 4.- De seguido, el imputado [Nombre 001] tomó un machete, apagó las luces del lugar, y con el ánimo de privar de su libertad de tránsito a la ofendida [Nombre 003] , la obligó a ingresar al baño, y una vez dentro cerró la puerta, siendo que el encartado [Nombre 001] desplegó actos de violencia nuevamente, al maltratar a la...

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