Sentencia Nº 2023-0063 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 09-02-2023
Número de sentencia | 2023-0063 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Número de expediente | 20-000904-0412-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2023-0063
Expediente: 20-000904-0412-PE (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL y de
GUANACASTE. A las diez horas con treinta y cinco minutos del nueve de febrero
de dos mil veintitrés.
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de medida cautelar de prisión
preventiva formulada por la licenciada M.A.C., Fiscal de Santa
Cruz, en el proceso penal número 20-000904-0412-PE que se sigue contra
[Nombre 001], por un delito de maltrato, un delito de restricción a la libertad de
tránsito, una tentativa de femicidio y cinco delitos de violación, todos en
concurso material, se resuelve:
R.e.J....C.M.
; y,
CONSIDERANDO:
I.- Al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, por acuerdo firme
adoptado por Corte Plena en la sesión número 22-2022 del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós, se le amplió la competencia para conocer también de la materia
penal ordinaria, competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de
Guanacaste, sede Santa Cruz, ampliación de competencia prorrogada por Corte
Plena en sesión 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artÃÂculo XVII
hasta el 11 de julio de 2023, razón por la cual esta Cámara de Apelaciones resulta
competente para conocer y resolver las solicitudes de prórroga de la prisión
preventiva y medidas cautelares equiparadas, de la jurisdicción penal de adultos
de la provincia de Guanacaste.
II.- Mediante correo electrónico la licenciada M.A.C., fiscal del
Ministerio Público, solicitó la prórroga extraordinaria de las medida cautelar de
prisión preventiva impuesta al imputado [Nombre 001] por un plazo de tres meses
Dicho imputado a la fecha se encuentra condenado (sentencia no
firme) por un delito de maltrato, un delito de restricción a la libertad de tránsito, una
tentativa de femicidio, 5 delitos de violación, en concurso material, para una
condena de 77 años de prisión que adecuada a las reglas del concurso material
ascendió a 45 años de prisión. Con respecto a dicha sentencia condenatoria, el
Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, al conocer y resolver recurso
de apelación dispuso (voto 346-2022 de las 10:15 horas del 19 de agosto de
2022): "Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación de sentencia
interpuesto por el defensor público R.M.J.. Se ordena el juicio de
reenvÃÂo de conformidad con lo establecido en el considerando VII de la presente
sentencia. Respecto de la Prisión Preventiva se ordena la prórroga de la medida
cautelar de prisión preventiva de [Nombre 001]
por cuatro meses más a partir de
su vencimiento, es decir, desde el 25 de octubre de 2022 hasta el 25 de febrero
del año 2023. NotifÃÂquese". A su vez en el considerando VII se resolvió:
"VII. En
cuanto al juicio del reenvÃÂo. Para una mejor comprensión de los lÃÂmites del juicio
de reenvÃÂo que se ordena en el presente fallo, resulta conveniente hacer un
recuento de lo decidido: a.- Se tiene por firmes los hechos probados en la
sentencia, con excepción del hecho cuarto; sobre el cual se ordena el juicio de
reenvÃÂo para debatir nuevamente el mismo, según lo acusación que indica: “4.-
De seguido, el imputado [Nombre 001] tomó un machete, apagó las luces del
lugar, y con el ánimo de privar de su libertad de tránsito a la
ofendida [Nombre 003], la obligó a ingresar al baño, y una vez dentro cerró la
puerta, siendo que el encartado [Nombre 001] desplegó actos de violencia
nuevamente, al maltratar a la ofendida pegándole con sus manos en el rostro en
varias oportunidades, además no
contento con lo anterior, con intención de acabar con la vida de la ofendida, el
encartado [Nombre 001] le colocó la cabeza de la ofendida en la taza del inodoro
y la consumió, mientras reclamaba por el llamado a la policÃÂa realizado
dÃÂas previos, no logrando el encartado acabar con la vida de la ofendida, siendo
que, ella opuso resistencia y logro sacar su cara del inodoro. b.- Se anula la
fundamentación jurÃÂdica y las consecuencias derivadas de ella; por la incorrecta
aplicación de la Ley de Penalización de Violencia contra las mujeres y se ordena
determinar la calificación jurÃÂdica y sus consecuencias jurÃÂdicas del resto de los
hechos que se mantienen incólumes. c.- se recalifican los hechos 6, 7 y 8, a dos
delitos de violación en concurso material, se ordena el juicio de reenvÃÂo para que
se determine la sanción por imponer".
a) Hechos tenidos por demostrados en la sentencia condenatoria y
expuestos en la solicitud de prórroga:
"1.- Durante el primer semestre del año 2020, la ofendida
[Nombre 003]
mantuvo una relación de pareja con el acriminado [Nombre 001]
, lo anterior por
espacio de cuatro meses, de los cuales dos meses, convivieron en unión de
hecho en un [...], siendo que para el momento de los hechos que se dirán, la
ofendida y el acriminado tenÃÂan tres dÃÂas de separados, a raÃÂz de
problemas que el acriminado género en el [...]
. 2.- El dÃÂa 10 de junio del 2020, en
horas de la madrugada, a eso de las cero horas y treinta minutos, al
instante en que la ofendida [Nombre 003] se encontraba durmiendo en la
habitación número siete del [...], luego de que la afectada se despertara por un
ruido, se percató de la presencia del encartado [Nombre 001]
en el
sitio, quién luego de ser advertido por la ofendida que iba a llamar a la policÃÂa, se
tornó agresivo queriendo abrir la puerta de la habitación de la afectada, siendo
que para tranquilizar al encartado, la ofendida decidió abrir la puerta de su
habitación. 3.-Acto seguido, procedió el acriminado [Nombre 001]
, a maltratar a
la ofendida [Nombre 003], al pegarle con su mano en la cara de la afectada
mientras le reclamaba por haber llamado
a la policÃÂa el dÃÂa 7 de junio del 2020. 4.- De seguido, el imputado
[Nombre 001]
tomó un machete, apagó las luces del lugar, y con el ánimo de privar de su
libertad de tránsito a la ofendida [Nombre 003]
, la obligó a ingresar al baño, y una
vez dentro cerró la puerta, siendo que el encartado [Nombre 001]
desplegó actos
de violencia nuevamente, al maltratar a la...
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