Sentencia Nº 2023-155 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-04-2023
Fecha | 21 Abril 2023 |
Número de expediente | 22-000179-0636-PE |
Número de sentencia | 2023-155 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
Res: 2023-155
Exp:22-000179-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, secciónPrimera A las diez horas treinta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.
Causa penal 22-000179-0636-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Violación de domicilio y otroen perjuicio de [Nombre 002].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por el licenciado J.S.V., en representación del Ministerio Público. Resuelven los jueces C.F.M. y D.F.R., así como, la jueza I.C.C.
Resultando
1.Que mediante sentencia número20-2023 de las catorce horas quince minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., resolvió: "POR TANTODe conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 1, 2, 11, 18, 30, 31, 45, 50, 51 y 204 del Código Penal; artículo 22 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, artículos 1 al 15, 45, 141 a 143, 181 al 184, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio universal de In Dubio Pro Reo se absuelve a [Nombre 001] por los delitos de Violación de Domicilio y Maltrato que en perjuicio de [Nombre 002] se le venían atribuyendo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de las metidas cautelares que pesan contra el imputado por esta causa.QUEDAN TODAS LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS DE FORMA ORAL.- M.M.V.. Juez de Juicio." (sic)
R.el juezC.F.M., y;
Considerando:
I.- Se admite para su estudio de fondo el recurso incoado por J.S.V., en su condición de fiscal de la Fiscalía de Coto Brus, pues fue interpuesto dentro del término de ley por un interviniente legitimado para ello, y porque del escrito de interposición del recurso es posible comprender los reclamos planteados por el recurrente para el correcto examen de la sentencia.
II.- En el único motivo de impugnación se reclama la fundamentación contradictoria en relación con la valoración de la prueba, tanto testimonial como documental. Sostiene que la sentencia es confusa en cuanto a la valoración del testimonio de la ofendida [Nombre 002], pues no es cierto que su declaración haya sido contradictoria. Al minuto 49:00 de la grabación de la sentencia, el juez hizo referencia a que existen dudas de cómo sucedieron los hechos porque la ofendida indicó que estuvo en la parte posterior de la vivienda con el imputado, pero la testigo de descargo, [Nombre 003], indicó que la agraviada estuvo caminando para todos lados, por lo que no era posible que la víctima estuviera en dos lugares al mismo tiempo: en la parte trasera de la vivienda e impidiendo el paso del imputado en la puerta principal. Sobre dicha fundamentación, el recurrente estima que se hizo una errónea valoración de ese testimonio porque la víctima fue clara en indicar que la discusión con el imputado se originó en el corredor de la casa, pero luego se trasladaron a la parte posterior de la vivienda y luego nuevamente al frente de la vivienda. La ofendida indicó que ella no quería el ingreso del imputado para que no se llevara a su hija a la iglesia porque había tomado licor; momento en que llegó la testigo de descargo [Nombre 003] (madre del imputado). Considera que, como consta en la grabación del juicio, tal contradicción de la ofendida es inexistente, como lo considera el juez en la sentencia impugnada. El recurrente fustiga el segundo fundamento del juzgador para restarle credibilidad a la ofendida, pues cuestionó sobre cómo era posible que la hija de la ofendida haya ingresado a la vivienda si al mismo tiempo la agraviada estaba impidiendo el paso del imputado en la puerta. Para el apelante esto no era un hecho relevante, porque la ofendida indicó que cuando ella estaba en la puerta impidiendo el paso al imputado llamó a su hija, quien jugaba al frente de la casa y luego esta ingresa, por lo que no existió la contradicción indicaba por el juzgador. Incluso, el propio imputado en su declaración, y su madre, [Nombre 003], coincidieron en que la niña ingresó a la vivienda, por lo que no se trató de un evento controversial, sino que evidencia que el juez quiso generar duda de los hechos con fundamentos que se alejan de la realidad. Manifiesta que al minuto 53:00 de la resolución impugnada, el juez hizo referencia a que el hecho tercero de la acusación le genera duda en favor del imputado, restando credibilidad al dicho de la ofendida sin realizar un adecuado fundamento, para darle credibilidad al justiciable y a la testigo de descargo porque estos manifestaron que el imputado no quería maltratar a la agraviada, sino que la tomó de las manos para calmarla. Sin embargo, no existe un fundamento claro de por qué motivo se le cree a estos últimos. Además, fundamenta errónea y subjetivamente el comportamiento que tuvo la víctima, refiriendo que si esta había sido empujada y golpeada, por qué ingresó al cuarto donde estaba el imputado, y supone que debió haber salido de la casa, refugiarse con algún vecino o hacer un llamado de auxilio. El representante fiscal fustiga que el tribunal suponga que las víctimas tienen que reaccionar de determinada manera para que su versión sea creíble, pues no todas las personas reaccionan igual ante un evento de violencia; pero, además, no se analizó que la víctima ya había intentado llamar al 911 y el imputado le arrebató el teléfono celular, lo que demuestra que sí había reaccionado según lo esperado. Considera que el tribunal tasó la prueba, exigiendo el comportamiento que tuvo que mostrar la víctima para darle credibilidad.Solicita que se acoja el recurso y se ordene el reenvío para nueva sustanciación. El recurso se declara parcialmente con lugar: La revisión del fallo oral recurrido permite concluir que el representante del Ministerio Público lleva razón parcial en sus alegatos, puesto que la decisión de absolver al imputado por el hecho tercero de la pieza acusatoria no encuentra sustento en un adecuado análisis del material probatorio. En ese sentido, en la sentencia recurrida se indica que no se cree en el dicho de la ofendida [Nombre 002] porque su versión se contradice con la expuesta por el justiciable y su madre, [Nombre 003]; sin embargo, nunca explica por qué razón la versión de éstos posee mejores parámetros de credibilidad que el relato brindado por quien figura como ofendida en la presente causa. Sobre el particular, el tribunal parte del hecho de que el imputado nunca quiso maltratar a la ofendida, sino que más bien intentó calmarla (para lo cual la tomó de las manos), sólo porque el imputado y la mencionada testigo de descargo así lo relataron, pero no se indica por qué la ofendida habría faltado a la verdad al respecto de dicha situación, cuando más bien su versión consistió en que el imputado la empujó con sus dos manos para que ingresara a un dormitorio de la vivienda y luego, en el interior de dicha...
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