Sentencia Nº 2023-2017 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021
Número de sentencia | 2023-2017 |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*150003990166LA*
Expediente:
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15-000399-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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E.M.A.C. y otros.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 144. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del dieciséis
de abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
por [Nombre 001], [...] contra E.M.A.C., mayor, cédula de identidad
uno- cero
cuatrocientos treinta y siete- cero ochocientos setenta y siete y S.B.F
mayor, cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa y siete- mil cuatrocientos
setenta, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo
correspondiente a: aguinaldo del último perÃÂodo laborado, preaviso y auxilio de cesantÃÂa
indemnización que establece el artÃÂculo 82 del Código de Trabajo, por cuanto su despido
considera que fue injustificado, horas extras según el horario antes indicado de toda la
relación laboral, vacaciones de toda la relación laboral. Pretende se tome en consideración
al momento del cálculo de las prestaciones laborales el salario en especie, intereses que
pudieren generar todas las sumas que se aprobaren y ambas costas de esta acción. En
ampliación de demanda, solicita: el pago de las horas extraordinarias laboradas para la
demandada y que no fueron canceladas, el pago de las prestaciones laborales cesantÃÂa
preaviso, aguinaldo y vacaciones, tomando en cuenta para su cálculo las diferencias
salariales (salario en especie) y las horas extraordinarias laboradas, el pago de las
diferencias en el aguinaldo de toda la relación al no pagarle el salario mÃÂnimo determinado
por el Ministerio de Trabajo y las horas extraordinarias que son parte del calculo del
aguinaldo y que no se le pagaron. El reconocimiento y pago del salario en especie de
conformidad con el artÃÂculo 166 del Código de Trabajo. El pago de la indemnización por
daños y perjuicios que establece el artÃÂculo 82 del Código de Trabajo. Solicita que en
sentencia se disponga el envÃÂo de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del
Seguro Social a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de
los salarios no reportados por el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales y
las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador. El pago de los intereses legales
de las sumas reclamadas hasta su efectivo pago. El pago de la indexación de los rubros
reclamados. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas. La parte contraria
contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se rechazan todas y
cada una de ellas, por improcedentes y algunas absurdas. El A-quo en sentencia de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte resolvió el asunto
asÃÂ: "Con base en los argumentos expuestos, normas legales y jurisprudencia citada, SE
DECLARA CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por [Nombre 001],
documento de identidad [Valor 002]; contra E.M.A.C.,
cédula de identidad 1-0437-0877 y SANTIAGO BONILLA
FERNANDEZ, cédula de identidad 1-0397-1470, ambos declarados responsables
directos y solidarios en este proceso.- En atención a las pretensiones de la parte actora y la
estimación realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los datos
aportados por la accionante, esta Autoridad Judicial concede: De las diferencias salariales
por concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas, se reconocen a la actora
siete mil seiscientos treinta y cinco horas extras durante toda su relación laboral por la suma
de siete millones doscientos treinta y ocho mil doscientos tres colones (¢F7.238.203,00).-
Se otorgan las diferencias salariales en el rubro de aguinaldo no cancelado del ultimo
perÃÂodo laborado por la suma de ciento treinta y cinco mil colones (¢F135.000,00) y un
doceavo proporcional desde el ultimo perÃÂodo hasta la finalización de la relación laboral por
la suma de veintidós mil quinientos colones (¢F22.500,00).- Se otorgan vacaciones
proporcionales al tiempo laborado le corresponden a la actora treinta dÃÂas de salario por la
suma de doscientos setenta mil colones (¢F270.000,00).- Sobre la cesantÃÂa proporcional al
tiempo laborado se otorgan a la accionante la proporción correspondiente a sesenta y uno
punto cinco dÃÂas de...
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