Sentencia Nº 2023-2017 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-04-2021

Número de sentencia2023-2017
Número de expedienteExpediente:
Fecha16 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*150003990166LA*
Expediente:
15-000399-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
E.M.A.C. y otros.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 144. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra E.M.A.C., mayor, cédula de identidad uno- cero cuatrocientos treinta y siete- cero ochocientos setenta y siete y S.B.F mayor, cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa y siete- mil cuatrocientos setenta, demás calidades que no constan en autos.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo del último período laborado, preaviso y auxilio de cesantía indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, por cuanto su despido considera que fue injustificado, horas extras según el horario antes indicado de toda la relación laboral, vacaciones de toda la relación laboral. Pretende se tome en consideración al momento del cálculo de las prestaciones laborales el salario en especie, intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren y ambas costas de esta acción. En ampliación de demanda, solicita: el pago de las horas extraordinarias laboradas para la demandada y que no fueron canceladas, el pago de las prestaciones laborales cesantía preaviso, aguinaldo y vacaciones, tomando en cuenta para su cálculo las diferencias salariales (salario en especie) y las horas extraordinarias laboradas, el pago de las diferencias en el aguinaldo de toda la relación al no pagarle el salario mínimo determinado por el Ministerio de Trabajo y las horas extraordinarias que son parte del calculo del aguinaldo y que no se le pagaron. El reconocimiento y pago del salario en especie de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo. El pago de la indemnización por daños y perjuicios que establece el artículo 82 del Código de Trabajo. Solicita que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador. El pago de los intereses legales de las sumas reclamadas hasta su efectivo pago. El pago de la indexación de los rubros reclamados. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas. La parte contraria contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se rechazan todas y cada una de ellas, por improcedentes y algunas absurdas. El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte resolvió el asunto así: "Con base en los argumentos expuestos, normas legales y jurisprudencia citada, SE DECLARA CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por [Nombre 001], documento de identidad [Valor 002]; contra E.M.A.C., cédula de identidad 1-0437-0877 y SANTIAGO BONILLA FERNANDEZ, cédula de identidad 1-0397-1470, ambos declarados responsables directos y solidarios en este proceso.- En atención a las pretensiones de la parte actora y la estimación realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los datos aportados por la accionante, esta Autoridad Judicial concede: De las diferencias salariales por concepto de horas extraordinarias laboradas y no canceladas, se reconocen a la actora siete mil seiscientos treinta y cinco horas extras durante toda su relación laboral por la suma de siete millones doscientos treinta y ocho mil doscientos tres colones (¢F7.238.203,00).- Se otorgan las diferencias salariales en el rubro de aguinaldo no cancelado del ultimo período laborado por la suma de ciento treinta y cinco mil colones (¢F135.000,00) y un doceavo proporcional desde el ultimo período hasta la finalización de la relación laboral por la suma de veintidós mil quinientos colones (¢F22.500,00).- Se otorgan vacaciones proporcionales al tiempo laborado le corresponden a la actora treinta días de salario por la suma de doscientos setenta mil colones (¢F270.000,00).- Sobre la cesantía proporcional al tiempo laborado se otorgan a la accionante la proporción correspondiente a sesenta y uno punto cinco días de...

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