Sentencia Nº 2023-205 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-05-2023
| Fecha | 24 Mayo 2023 |
| Número de expediente | 19-002270-0062-PE |
| Número de sentencia | 2023-205 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Res: 2023-205
Exp: 19-002270-0062-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, secciónSegunda. A las trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Causa penal19-002270-0062-PE seguida contra[Nombre 001]por los delitos de Homicidio culposo y Lesiones culposasen perjuicio de[Nombre 002] y [Nombre 003].
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por ellicenciado M.F.S. en calidad de defensor particular del encartado. Resuelven los jueces J.é A.úbal Q.ós P. y M.M.N., así como la jueza X.G.érrez Cruz;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 341-2022 de las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de laConstitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos,1, 4, 11, 18, 20, 21, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71, 117 y 128 del CódigoPenal; 1, 4, 6, 8, 31 al 35, 37, 40, 111, 142, 144, 182 a 184, 265 a 270,340, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 98,101, 102, 197 y 199 de la Ley de Tránsito N° 9078; 1045 del Código Civil yReglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; Decretode Honorarios N° 36562-JP, por unanimidad de votos se resuelve: I.-Respeto de la acción penal : Se declara a [Nombre 001]autor responsable un delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de[Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de DOSAÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y autor responsable de undelito de Lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 003], por la que se le impone SEIS MESES DE PRISIÓN,las cuales concurren de manera ideal y tal condición se impone unapena total de 3 años de prisión, pena que deberá descontar, previoabono de la prisión preventiva que hubiere sufrido por este mismo asunto,en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios.Se le INHABILITA PARA LA CONDUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO DEVEHÍCULO por el término de DOS AÑOS a partir de la firmeza de lasentencia, ordenándose comunicarlo al departamento respectivo delMinisterio de Obras Públicas y Transportes para lo de su cargo. Porconsiderarlo procedente, se le otorga el BENEFICIO DE CONDENA DEEJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS;advirtiéndosele al condenado [Nombre 001] que estebeneficio se le revocará si comete nuevo delito doloso sancionado con prisiónmayor de seis meses, durante el período de prueba.II.- RESPECTO A LASACCIONES CIVILES RESARCITORIAS INCOADAS CONTRA ERICK D...............L.V.: 1- Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoriaincoada por [Nombre 005], [Nombre 006],[Nombre 007], [Nombre 008],[Nombre 009], y [Nombre 010], contra eldemandado civil [Nombre 001], se le condena a pagar 5millones de colones a los primeros cinco, mientras a la señora [Nombre 010]deberá pagar Diez millones de colones por daño moral. Por concepto dedaño material, costas personales, procesales e inteseses se condena enabstracto a [Nombre 001] y se deberan ejecutar en la víacorrespondiente.2- Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoriaincoada por [Nombre 003] en contra deldemandado civil [Nombre 001] a quien se le condena al pagopor concepto de DAÑO MORAL en la suma de UN MILLON DE COLONES,POR DAÑO MATERIAl: UN MONTO DE SEISCIENTOS DIECIOCHO MILDOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CENTIMOSpor la incapacidad temporal sudrifa, Y UN MONTO DE SETECIENTOSCINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE COLONES CON CINCUENTA Y NUEVECENTIMOS por la disminución general orgánica, para un monto total de Unmillón trescientos setenta y cuatro mil trescientos siete colones con treinta yun céntimos, todo lo cual represetna un monto total a indemnizar de: dosmillones trescientos setenta y cuatro mil trescientos siete colones con treintay un céntimos. Se condena a [Nombre 001] a las costaspersonales a favor de la oficina de Defensa Civil de la Víctima, sedeCorredores por un monto de cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientossesenta y un coones con cuarenta y seis centimos, este último monto quedebera ser depositado a la cuenta de la oficina en el BCR donde de se deberadeposoitar 22-200016-0518-dc-0. Por tratarse de sumas líquidas y exigibles,deben cancelarse las mismas por parte de [Nombre 001]dentro del plazo de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo; encaso de no hacerlo, deberán las partes interesadas acudir a la víacorrespondiente . Se condena además a [Nombre 001] alpago de los intereses legales devengados por las sumas indicadas en estasentencia, desde el momento de su firmeza y hasta su efectivo pago. Seordena mantener la anotación registral de la presente causa sobre elvehículo placas [Valor 001] a nombre de tercero [Nombre 013], quien paticipo del juicio oral y público. Firme esta sentenciainscríbase en el Registro Judicial y ordénense las comunicaciones de estiloante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de E.ón de laPena y el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas yTransportes, para lo de sus cargos; expídase los oficios, mandamientos ytestimonios respectivos. Se señala la lectura integral de la sentencia paralas dieciséis horas veinte minutos del tres de noviembre del dos milveintidos.- ES TODO.JESUA DE MONTSERRAT SOLÍS HERNANDEZ, FABIAN MORENO UMAÑA, L.G.M.B., JUECES DE JUICIO.Nota: Respecto a la inhabilitación impuesta a [Nombre 001],respecto a conducción de cualquier tipo de vehículo, lease corectamentetres años y no dos años como incorrectamente se transcribio. Es todo. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Q.ós P., y
CONSIDERANDO:
I.Mediante sentencia # 341-2022 de las 08:00 horas del 27 de octubre del 2022, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), declaró al imputado [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO y de UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL, imponiéndole en tal carácter, las penas de DOSAÑOS Y CUATRO DE PRISIÓN por el primer hecho y de SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo, para un total de TRES AÑOS DE PRISIÓN; adicionalmente,se impuso al encartado la sanción de INHABILITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS.En el mismo fallo, se declaróCON LUGAR la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010], condenándose al encartado y demandado civil al pago de las sumas de DIEZ MILLONES DE COLONES en favor de la actora [Nombre 010] por concepto de DAÑO MORAL y de CINCO MILLONES DE COLONES en favor de los restantes actores civiles; adicionalmente, se le condenó en ABSTRACTO al pago del DAÑO MATERIAL, y COSTAS PERSONALES Y PROCESALES, a fijar en la vía civil de ejecución de sentencia. De igual forma, se declaró con lugar CON LUGAR la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por [Nombre 003], condenándose al imputado y demandado civil al pago en favor de [Nombre 003] de las sumas de UN MILLÓN DE COLONES por concepto de DAÑO MORAL, de un MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS por concepto de DAÑO MATERIAL, de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE COLONES CON CINCUENTAY NUEVE COLONES CÉNTIMOS por concepto de INCAPACIDAD TEMPORAL, y de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS por concepto de DISMINUCIÓN GENERAL ORGÁNICA,para un total de DOS MILLONESTRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS; adicionalmente, se lecondenó al pago de la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN COLONES por concepto de HONORARIOS en favor de la Oficina delaDefensa Civil de la Víctima.
II.En contra de dicho fallo, el Lic.M.F.S. -defensor particular del imputado- interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, alegando como primer motivo, falta de correlación entre acusación y sentencia.Sobre el particular, refiere que resulta errónea la condena dictada en contra del encartado, por cuanto la prueba pericial evacuada en debate (dictamen # DCF-2019-01058-ING) no pudoestablecer la velocidad a la que viajaban los dos vehículos involucrados en la colisión, dada la ausencia de una huella de frenado en el sitio; que adicionalmente a ello, el medio de prueba descrito descartó que la colisión se hubiese producido como consecuencia de un falso adelantamiento, por oposición a la relación de hechos descrita en la acusación y en la querella. Al considerar que el vicio descrito genera un agravio para los intereses de su representado, solicita que se proceda a revocar el fallo impugnado y se absuelva de toda pena y responsabilidad al imputado por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal por los que fue condenado.Como segundomotivo, se alega violación del Debido Proceso en la incorporación y valoración de la prueba.Sobre el particular, refiere que el a quo realizó un análisis sesgado de la prueba testimonial evacuada (declaración de [Nombre 017], [Nombre 018] y [Nombre 019]), pese a que esta respaldaba la versión del imputado relativa a que circulaba a baja velocidad para el momento de la colisión; señala que tampoco fue objeto de valoración por parte del tribunal la existencia de un obstáculo en la vía, circunstancia que -unida al agua acumulada producto de la lluvia- provocó que el vehículo del encartado perdiera adherencia sobre el asfalto, según fue descrito en el dictamen pericial # DCF-2019-01058-ING, así como en el parte de tránsito # 4-2019-82400066. Critica a su vez, el valor otorgado por el juzgador a la declaración del testigo J.é E.A.üero (oficial de la Policía de Tránsito), a la que se confiere gran relevancia a los efectos de acreditar la existencia de...
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