Sentencia Nº 2023000245 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 21-08-2023

Fecha21 Agosto 2023
Número de expediente22-001026-0639-LA
Número de sentencia2023000245
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*220010260639LA*

EXPEDIENTE:

22-001026-0639-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

M.C.B.ÑOS

DEMANDADO/A:

COSTA RICA EJIMA GOLF SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N°N° 2023000245

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (LABORAL), a lasdiez horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

Dentro de Proceso Ordinario Laboral incoado por M.C.B.ños en contra de Costs Rica EJIMA Golf S.A., el Juzgado de Trabajo de Alajuela, mediante resolución de las doce horasveintinueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, resolvió: "Con la finalidad de evitar futuras nulidades y por ende retardos innecesarios, procede quien resuelve a ordenar medida de saneamiento del proceso: Se revoca parcialmente la resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos deldiecisiete de octubre de dos mil veintidós, únicamente en cuanto a que se rechaza la excepción previa de litis consorcio pasivo necesario, y en su lugar se resuelve; con el fin de buscar la verdad real de lo sucedido, se ordena integrar a COSTA RICA EJIMAGOLF SOCIEDAD ANÓNIMA y MACB EASY GOLF SRL en condición de demandadoen el presente litigio. En consecuencia y siendo que COSTA RICA EJIMA GOLFSOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta (ver anterior P.ía Jurídica) se lepreviene a la parte ACTORA que en su calidad de representante indique el nombre dequien funge como liquidador de la Sociedad aportando las calidades y la dirección parallevar a cabo la diligencia de notificación. Deberá también indicar el número depersonería y el domicilio social de la demandada MACB EASY GOLF SRL con señasexactas. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se dará trámitea ninguna gestión de su parte.-".

En apelación interpuesta por la parte Actora conoce este Tribunal de ese pronunciamiento.

Redacta el J....S. Álvarez, y;

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Trabajo de Alajuela, por resolución emitida a las doce horas veintinueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, resolvió: "Con la finalidad de evitar futuras nulidades y por ende retardos innecesarios, procede quien resuelve a ordenar medida de saneamiento del proceso: Se revoca parcialmente la resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, únicamente en cuanto a que se rechaza la excepción previa de litis consorcio pasivo necesario, y en su lugar se resuelve; con elfin de buscar la verdad real de lo sucedido, se ordena integrar a COSTA RICA EJIMAGOLF SOCIEDAD ANÓNIMA y MACB EASY GOLF SRL en condición de demandado en el presente litigio. En consecuencia y siendo que COSTA RICA EJIMA GOLFSOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra disuelta (ver anterior P.ía Jurídica) se lepreviene a la parte ACTORA que en su calidad de representante indique el nombre dequien funge como liquidador de la Sociedad aportando las calidades y la dirección parallevar a cabo la diligencia de notificación. Deberá también indicar el número depersonería y el domicilio social de la demandada MACB EASY GOLF SRL con señasexactas. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se dará trámitea ninguna gestión de su parte.".

II.- Inconforme con esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, con fundamento en lo siguiente:Primero:La resolución aquí recurrida, revoca el auto dictado a las diez horas cincuentay siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós (auto en firme), y en su lugarordena integrar el Litisconsorcio Necesario Pasivo (según criterio de la Juzgadora, únicamenteindicando que se realiza con la finalidad de evitar futuras nulidades), en contra de las empresas denominadas COSTA RICA EJIMA GOLF SOCIEDAD ANÓNIMA y MACB EASY GOLF SRL, ambas en su condición de demandados.Segundo: Como se indica anteriormente, al declarar la integración de la Litis en contrade las empresas COSTA RICA EJIMA GOLF SOCIEDAD ANÓNIMA y MACB EASY GOLF SRL, ambas en su condición de demandados, se genera un estado de indefensión a mirepresentado y se le genera un agravio con tal decisión, ya que se deja de lado por parte de la Juzgadora, el análisis real de la figura del litisconsorcio necesario pasivo, ya que, el derecho deacción resulta facultativo y su ejercicio no puede ser compelido en este caso, pues elplanteamiento que contiene el líbelo de la demanda es claro para demandar el derecho de lasobligaciones laborales nacidas por el rompimiento de la relación laboral de la parte actora y conla demandada DESARROLLOS INMOBILIARIOS PARQUE VALLE DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Antes denominada Desarrollos Inmobiliarios HabitasulS.A.), únicamente y por voluntad del actor. El planteamiento fáctico- jurídico de la demanda señala lo siguiente: a) Que se declareen sentencia, que entre el suscrito (actor), y DESARROLLOS INMOBILIARIOS PARQUEVALLE DEL SOL LTDA (Antes denominada Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S.A.), se mantuvo una relación laboral por el período del 28/02/2006 y hasta el 23/06/2022. Lo anterior,por darse un contrato laboral de realidad y por contar con los elementos de dependenciapermanente, dirección inmediata, remuneración, exclusividad, fiscalización y podersancionatorio. b) Se declare el despido sin justificación alguna, ya que de forma unilateral sedio por finalizada la relación laboral. Se declare el reconocimiento y pago de las horas extras DIURNAS 10,184 horas. c) El reconocimiento y pago del tiempo de descanso (días libres). 848días. d) El reconocimiento y pago del Tiempo de alimentación 2970 horas. e) El reconocimientoy pago de las Vacaciones de toda la relación laboral, 224 días. f) El reconocimiento y pago de los Aguinaldos de toda la relación laboral y g) el reconocimiento y pago de la Cesantía yP. por el despido injustificado.

De ahí que, el litis co consorcio es un abuso con el proceso que gestiona de mala fe la partedemandada, pues como se explicó al momento de dar contestación a la audiencia de las excepciones, se manifestó que las sociedades COSTA RICA ENJIMA GOLF S.A. y MACBEASY GOLF Ltda, eran única y exclusivamente, para que se le depositara el salario; que eraun requisito de la parte demandada para poder optar por el trabajo, que el actor o cualquierinstructor de golf contará con una sociedad a nombre propio, en la cual se depositarían lossalarios percibidos durante la relación laboral, de ahí que se solicitó el rechazo de la excepciónde litisconsorcio necesario pasivo y que se continuara con el trámite normal del proceso,situación que así fue resuelta. Quedando claro, que previamente debe recibirse la totalidad dela prueba y será hasta el momento de la sentencia final, cuando se cuente con toda la pruebarecabada, que se determinará si se encuentran los elementos que conforman el contrato detrabajo, o los que conforman el contrato por servicios profesionales.Tercero: Ahora bien, el Juzgado meses después al resolver, en forma confusa y oficiosa,simplemente ordena la integración de la litis. De lo anterior se puede determinar que la litis seordena precisamente a partir del criterio de la Juzgadora, criterio que se respeta, más no así se comparte.En apoyo de su tesis, cita y transcribe parcialmente un precedente del Tribunal Segundo Civil, de San José 302-2005, S.ón Primera).

A partir de lo anterior y de acuerdo a los términos en que fue trabada la litis, la parte accionante pretende como trabajador, se constituya como pretensión principal que se declareen sentencia, que entre el suscrito (actor), y DESARROLLOS INMOBILIARIOS PARQUEVALLE DEL SOL LTDA (Antes denominada Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S.A.), semantuvo una relación laboral por el período del 28/02/2006 y hasta el 23/06/2022. Lo anterior,por darse un contrato laboral de realidad y por contar con los elementos de dependencia permanente, dirección inmediata, remuneración, exclusividad, fiscalización y poder sancionatorio. y subsidiariamente las demás pretensiones laborales nacidas de la relaciónlaboral. Ahora bien, no siendo este el estadio procesal para entrar a analizar laprocedencia o no de aquellas pretensiones, lo cierto es que mi representado entabla la acciónúnicamente contra la aquí sociedad demandada, y sus pedimentos no involucran a ninguna otrapersona, y será entonces en sentencia donde deberá determinarse si le asiste o no razón alaccionante en sus peticiones, decisión que no podría afectar a quienes no han sido integrados en la Litis, porque simplemente la parte actora no accionó contra ellos pretensión alguna. Laintegración de la Litis consorcio pasivo necesario se determina a partir de la pretensión de lademanda o reconvención, jamás podría quedar a expensas de los términos de la oposición. Cuarto: El análisis realizado de forma oficiosa y con todo respeto, es de forma errónea, a la interpretación y aplicación de los principios especiales de la Jurisdicción Laboral,propiamente, en este caso y el tema en concreto, el principio de impulso procesal de oficio,identificado como el de oficiosidad y que en doctrina se ha dicho El impulso de oficio delprocedimiento es un deber ineludible, sobre todo para el juez de trabajo, lo que busca, es no solo la aplicación de los principios procesales en el derecho sustancial sino también en el derecho procesal; tanto así que como lo ha señalado una parte de la doctrina, debería de hablarse de un Derecho Laboral Procesal y no de un Derecho Procesal Laboral.Quinto: Conforme a lo expuesto, por considerar esta representación que no estamos enpresencia de un Litis consorcio pasivo necesario, se solicita con el mayor de los respetos, seprocede a revocar lo dispuesto por su Autoridad, para en su lugar rechazar la defensa y ordenarcontinuar el proceso conforme fue establecido, ello amparado en el numeral 581 del Código deTrabajo, caso contrario se...

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