Sentencia Nº 2023000409 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 25-04-2023

Fecha25 Abril 2023
Número de expediente20-001374-1178-LA
Número de sentencia2023000409
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*200013741178LA*

EXPEDIENTE:

20-001374-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000409

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas dieciocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

Proceso ordinario laboral, interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltera, docente, cédula de identidad [Valor 001], vecina de San José, Pérez Z.ón; contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA). Intervino como apoderada especial judicial de la actora la Licenciada M.L.M., carné profesional 28252, y como procuradora Adjunta la Licenciada A.V.M.C., cédula de identidad 1-1008-0557.

Redacta el juez MESÉN GARCÍA:

PARTE CONSIDERATIVA:

I.- La parte actora interpuso demanda ordinaria pretendiendo el pago de las vaciones del período reclamado, así como la retribución de los intereses respectivos.

II.- La parte demandada contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho solicitando se condene a la actora a ambas costas del proceso. Subsidiariamente, pretende en caso de que se reconozca el derecho a vacaciones: - se conceda el período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. - se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas; - se fije desde la firmeza de la sentencia los intereses o desde la presentación de la demanda. - condena al mínimo legal en caso de condenarse en costas al Estado. (contestación de demanda visible de imágenes 146 a 163 -en orden ascendente- del expediente electrónico).

III.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, mediante sentencia No.2022002403, de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, resolvió lo siguiente: "... De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA). Se condena al Estado a pagar a favor de la actora: Las vacaciones no disfrutadas y correspondientes del 09 de diciembre de 2015 al 09 de febrero de 2016 (58 días) lo que corresponde a la suma de ¢1.440.452,42 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS) a dicha suma deberá realizarse los rebajos correspondientes de ley (impuestos y cargas sociales). Deberá la parte demandada pagar los intereses correspondientes sobre la suma concedida, desde el momento en que fueron exigibles, sea el 30 de marzo de 2016 y hasta el efectivo pago, sin embargo en el presente caso aún no se ha realizado el pago del monto principal, por lo cual aún corren los intereses, razón por la cual los cálculos de estos se dejan para ser realizados en sede administrativa, y en caso de discrepancia podrá la parte presentar la correspondiente ejecución de sentencia para su respectiva liquidación. Se condena a la demandada a indexar la suma otorgada, principal sin intereses, desde el mes anterior a la presentación de la demanda, es decir, desde el 05 de junio de 2016 y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realiza el pago; deberá establecerse de manera definitiva y exacta en ejecución de sentencia, pues no es posible para esta juzgadora suponer cuál será la fecha efectiva de pago como para obtener el período final de la indexación (el mes anterior al día en que se pague). Se condena a la representación estatal al pago de ambas costas, fijándose las personales en un 15% del monto total de la condenatoria extremo que se deberá calcular en sede administrativa y en caso de disconformidad se deberá acudir a la ejecución de sentencia. Deberá la parte demandada depositar la suma condenada en la cuenta del Despacho número 200013741178- 9 del Banco de Costa Rica. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." N.íquese....".

IV.- Se conoce del proceso en virtud del recurso de apelación que interpone la parte demandada.-

V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se aprecian vicios o defectos causantes de nulidad o indefensión.

VI.- Se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al litigio.-

VII.- RECURSO: La parte demandada apela de lo resuelto, con fundamento en los siguientes agravios: 1.- Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. T.ón a los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de hecho del caso que nos ocupa. 2.- Indebida interpretación y/o falta de aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. El disfrute efectivo del período. F.ón profiláctica. 3.-

Acusa Falta de aplicación o desaplicación del artículo 235 del Código de Trabajo sobre los montos otorgados, el cálculo de los días y montos para la compensación debe hacerse haciendo la división entre 31 días. 4. Falta de fundamentación en cuanto a la fecha en que debe iniciar el pago de intereses.

VIII.- SOBRE EL FONDO: En relación con los reproches que, de manera concreta formula la parte demandada, y una vez que ha sido estudiado y analizado este asunto, es criterio de las personas integrantes de este Tribunal, que no lleva razón en lo alegado, por lo que no procede variar lo que viene resuelto en primera instancia, con base en los fundamentos que se esbozan a continuación. SOBRE EL DERECHO DE VACACIONES RECLAMADO: En este aparte se resuelven los agravios marcados como 1 y 2.- En el presente asunto, las partes están de acuerdo y se tuvo por demostrado, que la actora disfrutó de una licencia por maternidad que coincidió con un período en que la accionada otorgó las vacaciones al resto de los servidores del Ministerio de Educación Pública. La parte actora en su condición de trabajadora activa del Ministerio de Educación Pública, no disfrutó, efectivamente, de las vacaciones a las que tenía derecho que corrían en esos períodos. Ahora bien, el artículo 73 del Código de Trabajo, prevé que " La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos./ La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.", de forma que, la incapacidad laboral no afectar los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo, como es el derecho de vacaciones reclamado. En ese mismo sentido, el ordinal 79 del Código de rito, confirma que a la trabajadora le corresponden las vacaciones durante el período en que estuvo incapacitada. Esta norma establece que, la enfermedad laboral es causal de suspensión del contrato de trabajo entre las partes, norma que conjugada con el artículo 153 párrafo tercero, ubicado en Sección Segunda titulada "De las vacaciones anuales", capitulo Primero del Titulo Tercero del Código de Trabajo, se desprende que durante la incapacidad no se interrumpe el derecho a vacaciones, al expresar esta norma última, lo siguiente: "No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus reglamentos y leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prorroga o renovación del contrato de trabajo, ni ninguna cosa análoga que no termine con éste .". (Lo destacado no es del original). En virtud de ello, el derecho de vacaciones siempre se generó a favor de la actora en el período de incapacidad laboral y constituye otra de las obligaciones que se derivan a cargo de la parte patronal en el período de incapacidad laboral, además de otorgar licencia pagando los porcentajes de salario establecidos en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, para obtener una visión clara frente a la regulación del instituto de las vacaciones, deben estudiarse en su conjunto las normas que regulan este tipo de derechos, no siendo causa de extinción del derecho a vacaciones, tanto para que se genere ese derecho así como para que se elimine su disfrute, la causa que invoca la parte recurrente. Cabe destacar que, el artículo 95 del Código de Trabajo, preceptúa en relación a los derechos de la trabajadora embarazada que, la remuneración...

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