Sentencia Nº 2023000537 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 31-05-2023
| Fecha | 31 Mayo 2023 |
| Número de expediente | 21-001718-0173-LA |
| Número de sentencia | 2023000537 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
| Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO |
*210017180173LA*
|
EXPEDIENTE: |
21-001718-0173-LA |
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PROCESO: |
OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO |
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ACTOR/A: |
A.G. LEÓN FALLAS |
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DEMANDADO/A: |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2023000537
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
PREÁMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por A.G. LEÓN FALLAS, soltera, funcionaria bancaria, con cédula de identidad número: 6-0355-0898, y vecina de Barrio María A. en Aserrí, San José, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número: 4-000-001021, representado por JACQUELINE MARÍA PERAZA FALLAS, casada, abogada, con cédula de identidad número: 1-1103-0873, y vecina de Goicoechea, San José, en su condición de Apoderada General Judicial sin L.ón de Suma de dicha entidad. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el D.E.C.R.íguez, casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0914-0916, vecino de San José, y con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 14.666.
R.e.J.M.S.; y,
PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y de las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:
A) El apoderado especial judicial de la actora con base en los hechos y argumentos que formula en la demanda, solicita que en sentencia se condene al Banco Nacional de Costa Rica a los siguientes extremos petitorios: () 1. Pago de los intereses sobre todas las sumas que le fueron pagadas a la actora por concepto de diferencias por pago de comisiones. Estos intereses deberán calcularse desde la fecha respectiva en que el Banco debió haber pagado cada uno se los rubros que generaron las diferencias reconocidas por el banco, esto es, vacaciones, aguinaldo, salario escolar y SEDI de cada año, y hasta la fecha en que el Banco canceló a mi representada las diferencias por comisiones. 2. Condenar al Banco a indexar todas las sumas que pagó a la actora por concepto de diferencias de comisiones. La indexación deberá comprender todo el tiempo transcurrido desde las respectivas fechas en que debió hacerse el pago oportuno de los rubros que generaron las diferencias reconocidas por el banco y hasta la fecha en que el Banco canceló a la actora las diferencias por comisiones. 3. Condenar al banco a reintegrar a la actora las sumas deducidas por concepto de impuesto de renta que le fue retenido sobre la totalidad de los montos que el banco le pagó por concepto de diferencias de comisiones. En este caso, deberá el banco recalcular el impuesto de renta por cada salario devengado a efecto de determinar en qué caso procede la retención de renta según la fecha respectiva de pago, para lo cual deberá tomar en cuenta el pago del 2% que la actora pagó sobre todas y cada una de las comisiones devengadas, y en consecuencia reintegrarle las diferencias que resulten a su favor, incluyendo el pago del 2% sobre los montos que ella facturó por comisiones cuando así corresponda. 4. Se condene al banco a pagar ambas costas del proceso (). (Escrito de demanda visible a imágenes 1 a la 5 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).
B) La representación legal del Banco Nacional de Costa Rica se opuso parcialmente a los hechos de la demanda incoada contra su representado, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la de pago. Señala que el Banco Nacional ha pretendido apegarse a la legalidad en todas sus actuaciones, y, ninguna de las acciones patronales ha pretendido causarle un menoscabo a la trabajadora. Aclara que incluso se le canceló las diferencias salariales que reclama en el presente asunto, razón por la cual, no le asiste el derecho que reclama, y que se ha honrado el pago de todos los montos que de la relación laboral existente se derivaron; además, que de buena fe se procedió a aportar el detalle de los pagos realizados. Finalmente, solicita que en sentencia se declaren con lugar las excepciones opuestas, y sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada contra el Banco Nacional de Costa Rica por carecer de sustento jurídico. También, que se condene a la parte actora al pago de las costas procesales y personales de este proceso, por cuanto, ninguna de las actuaciones patronales pretendió causar un menoscabo a la trabajadora. (Escrito de contestación visible a imágenes 19 a la 28 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).
SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022001374, de las quince horas seis minutos del día treinta de junio del año dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: (...) POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto, la excepción de falta de legitimación activa y pasiva se rechaza, la falta de derecho se rechaza en los extremos otorgados y se admite en los rechazados, y SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por A.G.L.ón Fallas, contra Banco Nacional de Costa Rica, deberá el demandado Banco Nacional de Costa Rica, pagarle a la señora León Fallas los intereses legales sobre todas las sumas que le fueron pagadas a la actora por concepto de diferencias por pago de comisiones (esto es, vacaciones, aguinaldo, salario escolar y SEDI de cada año), desde el momento en que cada suma se hizo exigible y hasta que se hizo efectivo el pago, así como indexar estos montos pagados y pagar ese monto actualizado al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, a partir de cada suma de hizo exigible. Dichos montos serán liquidados en sede Administrativa. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se rechaza la pretensión de reintegro de las sumas deducidas por concepto de impuesto de renta que le fue retenido a la actora sobre la totalidad de los montos que el banco le pagó por concepto de diferencias de comisiones. E. Núñez B.ño, Jueza (...).
TERCERO: RECURSO de APELACIÓN del DEMANDADO:
La representación legal del Banco Nacional de Costa Rica muestra disconformidad con la resolución que se impugna aduciendo que se demostró que su representado le canceló de manera retroactiva a la actora todas las diferencias salariales por concepto de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y SEDI, que se generaron de las comisiones percibidas del año 2013 al año 2020, así como los aportes correspondientes a la Seguridad Social, y a las demás instituciones y entes como al Fondo de Garantías y Jubilaciones y Asociación.
Indica que también se acreditó que antes de enero del año 2021 las comisiones no fueron consideradas salario, con fundamento en el dictamen de la Procuraduría General de la República, el que impidió el pago de las comisiones como salario, y en virtud de que el Banco Nacional se encuentra sujeto al principio de legalidad, no le es posible otorgar lo que la ley expresamente prohíbe. Por lo cual la acción tomada por el Banco se dio luego de recibir el dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República ya indicado. Aduce que por ello el Banco Nacional en calidad de patrono, pudo hacer un cambio a lo ordenado por la Procuraduría General de la República solo hasta que las autoridades judiciales contrariaron dicho criterio y reconocer las comisiones como salario. Menciona que es por ello que el pago realizado a la parte actora de las diferencias señaladas se realizó de manera oportuna en el momento que contó con el fundamento legal para hacerlo, de ahí que no existe un cumplimiento tardío por parte del ente patronal que exija el reconocimiento de intereses.
De igual forma, la parte recurrente agravia el otorgamiento del rubro de la indexación pues dice que resulta en contra de lo que la norma regula, ya que esta figura opina que no resulta aplicable a este proceso. Apunta que la sentencia decidió aplicar otro criterio para su otorgamiento, estableciendo que se debe pagar a partir de que cada suma se hizo exigible, lo cual en su criterio, resulta improcedente. Por tal motivo, solicita que se revoque la sentencia, y en su lugar sean rechazadas las pretensiones de intereses e indexación, y que se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta, condenando a la parte actora al pago de ambas costas del presente proceso. (Escrito de apelación visible a imágenes 89 a la 92 de la carpeta electrónica del expediente, desplegado en formato de libro).
CUARTO: AGRAVIOS contra la APELACIÓN.
El apoderado especial judicial de la actora sostiene que en el primer agravio que formula la parte demandada señala que el pago de las diferencias salariales se hizo de forma oportuna en el momento que contó con el fundamento legal para hacerlo, lo cual debe ser rechazado, ya que las razones que son invocadas por el Banco Nacional para haber realizado un pago tardío y retroactivo a la parte actora, no son válidas; fundamentalmente porque el reconocimiento tardío del error no legitima la ilegalidad de no haber considerado como salario las comisiones que recibieron. Indica que existen sentencias judiciales de vieja data, en las que judicialmente se ordenó al Banco Nacional a pagar a sus trabajadores las diferencias salariales existentes con motivo del pago de comisiones, por lo que lo alegado no es admisible.
Menciona el apoderado especial judicial del actor que la parte demandada reclama la no procedencia del pago de indexación porque las pretensiones de la parte actora fueron satisfechas incluso antes de la demanda, por lo que no es posible aplicar la norma vigente. Sin embargo, manifiesta que este reclamo debe ser rechazado al estar sustentado en una interpretación parcial y errónea del artículo 565 del Código de...
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