Sentencia Nº 2023000539 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 31-05-2023

Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente21-001735-0173-LA
Número de sentencia2023000539
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

EXPEDIENTE:

21-001735-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N°N° 2023000539

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a lasonce horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

Ordinario laboral de [Nombre 001], mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [...], divorciado, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, demás calidades desconocidas, contra EL ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en la persona del L.. José D.M.Q.ós, mayor de edad, abogado, P.. El actor otorgó poder especial judicial al Lic. A.J.énez LaTouche, mayor de edad, abogado.

Redacta la jueza, R.C.;

PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO.A) El actor [Nombre 001] presentó una demanda en sede laboral, contra el Estado, para el cual trabaja en el Ministerio de Seguridad Pública, en la cual reclamó lo siguiente: Por los hechos expuestos en la presente demanda solicito, amparados (sic) a los principios de igualdad, igualdad salarial, principio protector, principios de justicia social, primacía de la realidad, solicito (sic):/ 1- Se declare con lugar a (sic) presente demanda laboral en todos sus extremos y se condene al estado (sic) al reconocimiento de manera retroactiva del plus denominado OPERACIONES DE ALTO RIESGO desde la fecha de alta de mi representado, a saber del 16 DE ABRIL DEL 2005 hasta la fecha de la actualidad y firmeza de la resolución que otorgue con lugar esta demanda./ 2- Se condene al Estado al Pago (sic) de indexación correspondiente sobre los montos dados./ 3- Se condene al pago de los intereses legales sobre los montos dados./ 4- Se reconozcan estas diferencias ante el sistema de seguridad social: régimen de invalidez y muerte ante la CCSS, fondo de capitalización laboral, sistema de pensión complementaria./ 5- Se reconozcan las diferencias salariales generadas en el aguinaldo y salario escolar en las fechas indicadas./ 6- Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas procesales, las cuales deberán ser reconocidas en un 20% sobre el importe total de la condena. (Los resaltados son del original). Demanda visible en las imágenes 02 a 20 del expediente electrónico completo en versión PDF.B)La Procuraduría General de la República, en representación de los intereses del Estado costarricense, contestó en los términos del escrito visible en las imágenes 186 a 218 del expediente electrónico completo en versión PDF. Interpuso la excepción de falta de derecho.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante sentencia No. 2023000115 de las doce horas y treinta y tres minutos del día veinte de enero del año dos mil veintitrés, resolvió lo siguiente: "Por Tanto: Se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001] contra el Estado costarricense. Se rechazan sus pretensiones de: Por los hechos expuestos en la presente demanda solicito, amparados (sic) a los principios deigualdad, igualdad salarial, principio protector, principios de justicia social,primacía de la realidad, solicito (sic):/ 1- Se declare con lugar a (sic) presente demanda laboral en todos sus extremos y se condene al estado (sic) al reconocimiento de manera retroactiva del plus denominado OPERACIONES DE ALTO RIESGO desde la fecha de alta de mi representado, a saber del 16 DE ABRIL DEL 2005 hasta la fecha de la actualidad y firmezade la resolución que otorgue con lugar esta demanda./ 2- Se condene al Estado al Pago (sic) de indexación correspondiente sobre los montos dados./ 3- Se condene al pago de los intereses legales sobre los montos dados./ 4- Se reconozcan estas diferencias ante el sistema de seguridad social: régimen de invalidez y muerte ante la CCSS, fondo de capitalización laboral, sistema de pensión complementaria./ 5- Se reconozcan las diferencias salariales generadas en el aguinaldo y salario escolar en las fechas indicadas./ 6- Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas procesales, las cuales deberán ser reconocidas en un 20% sobre el importe total de la condena. Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte patronal demandada. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: (...) A.J.F..- JUEZ.-"

TERCERO: RECURSO DE LA PARTE ACTORA: La parte demandante apela de lo resuelto, según escrito presentado el día 26 de enero del año 2023 a las 17:36:07 horas (agregado en carpeta de escritos).

CUARTO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.Revisado el presente asunto de conformidad con el numeral 590 del Código de Trabajo, y al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo, considera el Tribunal que el recurso vertical interpuesto por la parte actora,no puede ser conocido por este órgano jurisdiccional, por las razones siguientes. En principio, las resoluciones judiciales serán impugnadas solamente por los recursos y en los casos expresamente señalados en la ley, es lo que se conoce como el principio de taxatividad de los recursos. Solamente goza del recurso de apelación las resoluciones a las cuales el legislador les otorgó ese medio de impugnación.

El presente proceso es de cuantía inestimable al solicitarse en concreto, se condene a la parte demandada a lo siguiente: "Se declare con lugar a (sic) presente demanda laboral en todos sus extremos y se condene al estado (sic) al reconocimiento de manera retroactiva del plus denominado OPERACIONES DE ALTO RIESGO desde la fecha de alta de mi representado, a saber del 16 DE ABRIL DEL 2005 hasta la fecha de la actualidad y firmeza de la resolución que otorgue con lugar esta demanda./... 4- Se reconozcan estas diferencias ante el sistema de seguridad social: régimen de invalidez y muerte ante la CCSS, fondo de capitalización laboral, sistema de pensión complementaria./ 5- Se reconozcan las diferencias salariales generadas en el aguinaldo y salario escolar en las fechas indicadas./".Se trata de pretensión de cuantía inestimable. En virtud de lo anterior, se supera en mucho la cuantía determinada para el conocimiento del Tribunal de Apelaciones de Trabajo. En fin, al tratarse de un proceso con esa naturaleza de pretensión, no tendría el recurso de apelación ante este Tribunal de Apelaciones, sino conforme lo indica el artículo 586 del Código de Trabajo: "Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente. Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia." En ese estado de cosas, se declara mal admitido el recurso interpuesto, debiendo la autoridad A Quo, remitir el presente asunto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA:

Se declara mal admitido el recurso interpuesto. Debiendo la autoridad A Quo, remitir el presente asunto ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Tome nota el Juzgado A Quo, a efectos de resolver lo que en derecho corresponde.



RAFOPY47G9DQ61
D.R. CRUZ - JUEZ/A DECISOR/A



EGXH6TSKDO461
J.A.M.S. - JUEZ/A DECISOR/A



OD43RW5WO2RA61
M.A.F.C. - JUEZ/A DECISOR/A

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