Sentencia Nº 2023000656 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-06-2023
| Fecha | 30 Junio 2023 |
| Número de expediente | 21-001785-0173-LA |
| Número de sentencia | 2023000656 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
| Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*210017850173LA*
EXPEDIENTE: | 21-001785-0173-LA |
PROCESO: | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
ACTOR/A: | VÍCTOR HUGO DE LOS ÁN.V.A. |
DEMANDADO/A: | SUMARA DE TIBÁS S.T. SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N°N° 2023000656
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a lascatorce horas trece minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés.
PREÁMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por VÍCTOR H.V.A., con cédula de identidad número: 1-0639-0605, y vecino de San José, contra la empresa SUMARA DE TIBÁS S.T. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-379732, y con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Municipalidad 50 metros al este y 200 metros al norte, representada por su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora E.L.conocida como E.L.C..Ó..N.R., viuda, administradora, con cédula de identidad número 1-0586-0636, y vecino de Guayabos de Curridabat, San José, también contra ésta última en su condición personal. Intervienen como abogada de asistencia social de la Defensa Pública del actor, la Licenciada H.R.R., con cédula de identidad número: 1-0972-0690, y con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 15.099; y, como apoderada especial judicial de las demandadas, la Licenciada M.M.ís M., divorciada, abogada, con cédula de identidad número: 1-0823-0450, vecina de San Vicente de M.via, San José, y con carné del Colegio de Abogados y Abogadas número: 7.795.
R.e.J.M.S.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:
A)La parte actora presenta demanda laboral señalando que inicio la relación laboral en fecha 07/09/2019 y que la parte patronal conforma un grupo de interés económico. Indica que el puesto ocupado era de administrador, chofer, vendedor, contrataba el personal, era despachador, atendía compras y labores de limpieza, entregaba pedidos, y era quien llevaba el control de salidas y entradas de mercadería. Señala que tenía una jornada laboral de lunes a sábado, con un horario 8:00 am a 6:00 pm, excepcionalmente se trabajaba después de las 6 pm., y los domingos era para ser entregas, por lo que había que estar disponible, por lo que laboraba de 10:00 am a 6:00 pm, con media hora como tiempo para comida. En cuanto al salario indica que percibía ¢100.000,00 colones por semana, en efectivo, y en ocasiones por transferencias, que no le pagaban horas extras.
Además, sigue comentando que se le prometió pagar una bonificación anual de ¢3.656.773,42, como parte de su ganancia del primero año, pero que luego no se le volvió a pagar nada, ademas afirma que este dinero se invirtió integro en el negocio por compra de mercadería para vender en la misma empresa. Indica que no estuvo asegurado, que nunca disfrutó vacaciones ni le dieron aguinaldo, que tampoco le pagaron los días feriados ni días de descaso semanal. También, manifiesta que la relación laboral finalizó el 24 de junio de 2021, por despido con responsabilidad laboral, pero que no le entregaron carta de despido ni le han cancelado la respectiva liquidación.
En virtud de lo anterior, solicita que en sentencia se resuelva: 1. Se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones de toda relación laboral.2. Se condene a la parte demandada al pago de las horas extras de toda relación laboral.3. Se condene a la parte demandada al pago de los días de descanso de toda relación laboral.4. Se condene a la parte demandada al pago de los días de feriados laborados de toda relación laboral.5. Se condene a la parte demandada al pago del salario de la última semana.6. Se condene a la parte demandada a la devolución de lo invertido en la empresa por un monto ¢3.656.773,42, más las bonificaciones de los dos últimos años.7. Se condene a la parte demandada al pago del Auxilio de Cesantía y P..8. Se condene a la parte demandada al pago del aguinaldo de toda la relación laboral.9. Se condene a la parte demandada, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales completas.10. Se condene al pago del FCL y del ROP conforme a derecho corresponde.11. Se condene al pago de los intereses del FCL y ROP, conforme a los intereses propios de la operadora que los administra.12. Se notifique a la Administración Tributaria la sentencia final por la relación directa que tiene sobre los impuestos de renta y venta los derechos laborales, en especial por las consecuencias del patrono ser el agente recaudador y debe asumir el riesgo de los mismos.13. Se testimonie piezas al Ministerio Público (fiscalía), con el fin que investiguen si hubo la comisión de algún delito, ya sea contra la CCSS o contra los derechos laborales del actor. (Escrito de demanda visible a imágenes 3 a la 10 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).
B)La representación legal de la empresa codemandada Sumara de Tibás S.T. S.A., y la accionada E.L.C.ón R., se oponen a la demanda incoada en su contra argumentando que no existió la relación laboral que plantea el actor, pues se afirma que el señor Víctor H.V.A. inició en el negocio comercial OUTLET CENTER, como un socio, correspondiéndole un 33%. Refiere que la sociedad en un inicio se constituyó con tres personas, Víctor H., E.C.ón, y el Dr. A.Z., que éste último aportó 10 millones y E. aporto otros 10 millones inicialmente, mientras que el aporte del señor V.H. fue que se encargaría de las ventas a través de la página de Facebook, página en la que E. invirtió más de tres millones de colones, y que dicha página fue cerrada cuando el actor Víctor H. se fue del negocio comercial.
Exponen que la sociedad fue de hecho, no se inscribió en el Registro Nacional, ni se hizo por escrito, aunque la señora E. prestó el nombre de su sociedad Sumara de Tibás S.T. Sociedad Anónima, para inscribir el negocio ante T.ón Directa y el Registro de Patentes. Resaltan que el actor nunca fue empleado y que nunca tuvo funciones de administrador, sólo ocasionalmente vendió algún artículo, pero se dejaba el dinero de la venta, alegando que era socio, lo que ocasionaba molestia entre los demás socios, por ello el socio A.Z. no quiso continuar más con la sociedad y la señora E. le devolvió a dicho socio los 10 millones de colones, quedando ella con un 66% de las acciones.
En cuanto al horario señalado por el actor, aclaran que el negocio comercial abría a las 10 am., pero el señor V.H., no cumplía con un horario y se ausentaba cuando él quería pues no era un empleado. En lo referente al salario indicó que el actor no percibía salario, ya que era socio no empleado, y que lastransferencias que en ocasiones se le hizo a su nombre fue para compra de mercadería o realizar algunos pagos; pero resalta que el actor se llevó artículos del negocio, y además, se dejaba el dinero de las ventas. De ahí que llegó a adeudar a la empresa más de ¢5.000.000,00 de colones. Además, reitera que por no ser empleado nunca se le dieron vacaciones ni se le pagó aguinaldo, y por eso tampoco se le aseguró. Finalmente, interpone la excepción de falta de derecho, y solicita que se declare sin lugar este proceso y se condene al actor al pago de las costas del mismo. (Escrito de contestación visible a imágenes 37 a la 43 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).
SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2022001540, de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: () POR TANTO: Conforme las razones expuestas, artículos 2, 4, 18, 560, 562 y 563 del Código de Trabajo y jurisprudencia citada, se acoge la defensa de falta de derecho y se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda ORDINARIA LABORAL interpuesta por el señor VÍCTOR H.V.A., contra ERIKA CHACÓN RETANA y SUMARA DE TIBÁS S.T. S.A. Se rechazan todas las pretensiones del actor. SOBRE LAS COSTAS: Se condena al actor al pago de ambas costas de este proceso, y se fijan las personales en el 15% de la absolutoria, el cual se deberá liquidar mediante la respectiva tasación en etapa de ejecución de sentencia. RECURSOS: por tratase este asunto de un proceso de menor cuantía, el recurso que contra esta sentencia procede es el de apelación, el cual deberá formularse conforme lo establece el artículo 586 y 590 del Código de Trabajo, dentro del plazo de tres días. NOTIFÍQUESE. M.C.C.E., JUEZA ().
TERCERO: APELACIÓN del ACTOR.
La parte actora manifiesta su inconformidad con la sentencia apelada señalando una errónea valoración y apreciación de la prueba, una errónea aplicación del derecho por no aplicar los artículos atinentes al socio trabajador y falta de fundamentación por no analizar la prueba en su totalidad, falta de requisitos de la sentencia y ayuna en la aplicación de los principios procesales.
Manifiesta la recurrente que en la interposición del presente proceso se aportó como prueba documental lo siguiente: () La carta de excepción a la restricción vehicular, firmada por la demanda y la cual no fue refutada como falsa por la contraria. La carta indica que el señor actor es empleado de la empresa, indica un horario de doce horas y una jornada de domingo a domingo. Lo anterior constituye una confesión espontanea o hecho admitido conforme el artículo 480 del Código de Trabajo. La cual tiene un contenido literal el cual, no está sujeto a interpretación, por lo tanto con todo respeto no considero atinente que la persona juzgadora haya indicado respecto de ésta; juicios de valor que desmeriten el contenido de la prueba, indicando que la empresa le extendió la carta al actor diciendo que era trabajador con el fin de que...
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