Sentencia Nº 2023000778 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 09-08-2023

Fecha09 Agosto 2023
Número de expediente18-003000-1178-LA
Número de sentencia2023000778
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

EXPEDIENTE:

18-003000-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. DESP. PERSONA MIGRANTE

ACTOR/A:

P.J.R. NO INDICA

DEMANDADO/A:

INVERSIONES SOMMERSET SOCIEDAD ANONIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000778

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No - 2023

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las horas del día del mes de julio del año dos mil veintitrés.

PREÁMBULO.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL seguido por PORFIRIO JOSÉ ROMERO, mayor, cédula de residencia número 155810328401, soltero, operario de construcción, vecino de S.A.; en contra de INVERSIONES SOMMERSET S.A., con cédula jurídica 3-101-405704, representado por apoderado generalísimo, sin límite de suma, R.C. CHAVARRÍA, mayor, con cédula de identidad 1-0705-0175, demás calidades desconocidas en autos. Intervienen, en el proceso, acompañando a la parte actora la abogada de asistencia social Licda. L.J.énez A., carné 26.537 y, como abogado director y apoderado especial judicial del ente accionado el abogado L.. R.S.J.énez, carné 21.602.

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- Con base en el cuadro fáctico expuesto en su escrito de interposición de demanda laboral visible a imágenes 4 a 8 vista completa del expediente digital, aperturado en formato ascendente el actor, J.é R., solicita: "...se condene en sentencia a la demandada y se declare lo siguiente: 1. Se declare con lugar todos los extremos de esta demanda. 2. Se me paguen los rubros correspondientes de preaviso y auxilio de cesantía, con base en el monto que realmente me corresponden por el salario devengado, y en virtud de haber operado un despido con responsabilidad patronal. 3. Que de todos los rubros que se ordene pago en sentencia, se incluya el cálculo de intereses legales e indexación. 4. Se condene en ambas costas procesales, a la parte aquí demandada. 5. Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por el demandado, en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador, así como sus intereses e indexación de tales rubros... (sic).

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- Por su parte, el apoderado especial judicial del ente accionado, abogado R.S....J.énez, contesta, negativamente, la acción en los términos que constan en su escrito de contestación de demanda a imágenes 30 a 34 vista completa del expediente electrónico, consultado en formato ascendente y solicita: "...se rechace en todos sus extremos la ilegal demanda, condenado al actor al pago de ambas costas de esta acción, en su porcentaje máximo de ley, y que por ser la misma temeraria, se condene al demandante, a la multa descrita en el artículo 82 del Código del Trabajo, y que en caso que no la pague, se emita apremio corporal en su contra..." (sic).

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 747-2022 de las siete horas con cuarenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvió: Por tanto Con base en las razones, de hecho y de derecho, expuestas, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción, se acoge la excepción de pago en cuanto a lo rechazado y se rechaza en cuanto a lo otorgado, se declara, parcialmente, con lugar, la demanda incoada por P.J.é R., con cédula de residencia número 155810328401; en contra de Inversiones Sommerset S.A., con cédula jurídica 3-101- 405704, representado por apoderado generalísimo, sin límite de suma, R.C....C.ía, con cédula de identidad 1-0705-0175. Se condena a Inversiones Sommerset S.A. a cancelar en beneficio del actor la suma total de doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y un colones exactos (¢264.331,00) por concepto de ajuste de indemnización por terminación unilateral anticipada del contrato de trabajo. Sobre los intereses e indexación: al amparo de lo establecido en el artículo 565 del Código de Trabajo, se condena al ente patronal al pago de intereses sobre el principal desde la exigibilidad del adeudo, sea el diecisiete de julio de dos mil dieciocho (17/07/2018) párrafo segundo (2) del artículo 31 del Código de Trabajo, y hasta el efectivo pago. A falta de acuerdo, el interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa prime rate para operaciones en dólares estadounidenses, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Comercio. De esta manera, los intereses calculados desde la fecha en que el patrono dio por finalizada, en forma unilateral, la relación obrero patronal a la fecha del dictado de esta sentencia, sea el veintinueve de marzo de dos mil veintidós (29/03/2022), corresponden a la suma de cuarenta y tres mil setecientos dieciocho colones con noventa y tres céntimos (¢43.718,93) por concepto de liquidación parcial de intereses. Con respecto a la indexación, se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente, se fija este en el mismo porcentaje que haya Firmado digital de: J.P.Q.P., JUEZ/A DECISOR/A

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- El Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, L.. R.S.J.énez, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación, cuyos motivos mediante los cuales funda dicho remedio procesal son los siguientes: Como primer motivo alega una indebida interpretación y análisis de los elementos probatorios. Estima que, la sentencia contiene un yerro de interpretación y análisis de una de las pruebas fundamentales, el contrato de trabajo, error que, inequívocamente, es el que produjo que el resto del instrumento que hoy se impugna, que si bien atina con altura en la discusión medular ( que el contrato fue por obra determinada),sea errado. Procede el A-quo a sustentar esta conclusión sin tomar observancia de que el contrato de trabajo por obra determinada aportado como prueba, indica que la fecha estimada para la finalización de labores sería el día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, empero, es diáfano que dicha data es estimativa, por lo que es no factible considerarla como una estipulación concreta de más de seis meses ( requisito para que proceda la indemnización del artículo 31), o que fuese el último día de labor y de plazo garantizado para el demandante. El numeral 31 del Código de Trabajo, estatuye dos aristas para efectos de la indemnización que nos ocupa: 1.- Contratos de Trabajo cuyo plazo se pacte tácita o expresamente y de forma específica a menos o más de seis meses y 2.- Contratos laborales sin plazo establecido,( especialmente aplicable a contratos por obra determinada), pero cuya duración total y final, sea cuantificable dentro del espectro regulado en la norma de más o menos de 6 meses al momento en que finaliza la relación. Lo anterior es comprensible si se analiza que los contratos por obra determinada poseen una naturaleza distinta a la imposición de una fecha de terminación, sea más bien la finalización de la obra, etapa o sub etapa contratada. Cita el Código de Trabajo, y arguye que en el caso que nos ocupa, la intención de indicar una fecha aproximada operó en función de estimar un período de la obra macro, más no de la sub etapa en la que el accionante debía desempeñarse, que fue en la etapa de "obra gris". Es cristalino que un proyecto constructivo puede verse afectado por múltiples aristas, pudiendo variar y durar más tiempo del estimado o hasta finaliza ante de lo previsto. En el segundo motivo alega una indebida interpretación de la norma. Cita el numeral 31 del Código de Trabajo, y señala que la primera forma de indemnización sea la del plazo de menos de seis meses, ni siquiera se menciona estipulación concreta de tiempo, por lo que se infiere que aplicaría, tanto en caso de que expresamente se pacte un período menor de 6 meses, o de si la relación laboral hubiese tenido una duración dentro de ese rango. Indistintamente, en estos casos en particular, existe un importe mínimo de tres días de salario. En este caso en particular n existe una fecha cierta, por lo que, al tenor de lo supra citado, se debe tomar en cuenta la duración del contrato como tal. La testigo C.A. indicó sobre la forma de contratación del señor P.R., la cual fue por obra determinada en la "etapa de la obra gris", y que concluyó en junio del 2018, según lo aclarado por la ponente, data muy cercana a cuando el demandante fue cesado. El error de interpretación de la norma y la omisión del análisis de la prueba y confusiones normativas y de fondo, provocan un serio estado de indefensión y afectan ilícitamente a su patrocinada, toda vez que se le obliga al pago de sumas considerables de dinero por de ajuste de indemnización por terminación unilateral anticipada del contrato de trabajo más intereses e indexación. Por todo lo anterior, con base en los motivos anteriores, solicita se acoja el recurso interpuesto, y se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta, y se condene al actor al pago de ambas costas del proceso.

VI.- DE LA NULIDAD DEL FALLO DE INSTANCIA.- En el caso bajo estudio, la parte actora en su libelo de demanda solicita el pago de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, por haber operado un despido con responsabilidad patronal, junto con los intereses y la indexación respectiva, y ambas costas de la acción. Además solicita se disponga el envío del mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social a...

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