Sentencia Nº 2023001145 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 24-11-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 24 Noviembre 2023 |
| Número de expediente | 16-000645-1178-LA |
| Número de sentencia | 2023001145 |
| Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*160006451178LA*
|
EXPEDIENTE: |
16-000645-1178-LA |
|
PROCESO: |
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° N° 2023001145
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
Ejecución de sentencia promovida dentro del proceso ordinario laboral de [Nombre 001], [...] contra, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR), cédula jurídica número 4-000-042149. Figura como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado J.A.N.M.ínez, cédula de identidad número 110630636, carné del Colegio de Abogados número 19100, y como Apoderado Especial Judicial de la accionada el Licenciado J.S.M., cédula de identidad número 107380583..-
Redacta el Juez MESÉN GARCÍA, Y;
PARTE CONSIDERATIVA.-
I.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PARTE ACTORA.- El representante legal del actor en el escrito presentado en fecha cuatro de noviembre del dos mil veintiuno presentó ejecución de sentencia en los siguientes términos: "....Quinto. El día 28 de enero del 2020, la demandada realiza un depósito y entrega de un cheque por el monto de ¢7.401.231,55 se adjunta documento de pago administrativo realizado por la demandada Universidad de Costa Rica que el suscrito consideró como parcial. Este momento se le dio al accionante y no se ha realizado ningún pago del costas parte de de la demandada. Sexto. No estando conforme con el cálculo y pago realizado por la demandada el accionante pide ayuda al Sindicato y logra un nueveo Documento de cálculo sobre lo que se considera resultó en sentencias a favor del acccionante. Este cálculo es realizado por el Dr. M.V.A. quien es matemático profesor en régimen de la Universidad de Costa Rica y funcionario del Centro de Investigación en Matemática pura y Aplicada de la misma Universidad...Pretensión. Se solicita que se acoja en todos sus extremos y se liquide la presente ejecución de sentencia con el cálculo aportado por el suscrito, siendo el monto que se me adeuda el de ¢183.114.305,13 (ciento ochenta y tres millones ciento catorce mil trescientos cinco colones con trece céntimos), restando ya el monto parcial pagado por la demanda. Además, conforme ha lo estipulado en sentencia firme, que se pague por concepto de costas el 20 % del monto acá indicado. " Luego en memorial del veinte de julio del dos mil veintidós, presenta ejecución de sentencia en los siguientes términos: "PRIMERO: La sentencia dice que don [Nombre 001] se le tiene que pagar el 50% de Salario que percibió del 3 de julio de 2006 y hasta 1 de junio de 201 5, como salario especie por la vivienda que se le asignó, tomando la constancia de salarios adjunta y colilias de pago recibidas por el trabajador. Se hicieron los cálculos en la tabla 1 adjunta (Salario en Especie). Veamos un ejemplo del cálculo de este rubro del mes de julio del 2006. Que se ve en la fila correspondiente. Don [Nombre 001] recibió en ese mes un salario de $362 296 y el 50% de esto corresponde a ¢181.148 y al aplicarle la actualización o indexación por inflación y utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) que en esa fecha era de 58.511 y a hoy, junio de 2022, el IPC da 110.894, debemos indexar ese monto a valor de hoy, para calcular el valor presente de ese monto lo que se tiene que hacer es dividir el monto entre ese 58.511 y a este resultado lo multiplicamos por el valor del IPC a hoy (junio de 2022) nos da un monto de (¢181.148 / 58.511) x 110.894 = ¢343321.94 para el mes de julio de 2006. Esto mismo se hace para cada uno de los meses entre el 3 de julio de 2006 y el 1 de junio de 2015, lo cual está hecho en la tabla 1 adjunta. AI sumar todos los montos indexados (Tabla 1, columna valor a hoy) de todos los meses correspondientes nos da un total de: ¢ 54 310 230 (cincuenta cuatro millones trecientos diez mil doscientos veintinueve colones). A continuación, vamos a explicar cómo se calculó los rubros que constan en el Por Tanto de la sentencia, sean estos los correspondiente a descanso, vacaciones, asuetos, recesos institucionales y feriados, y también se incluye el cálculo por indexación de estos rubros que se hacen mes a mes. Como Don [Nombre 001] I.aba en un horario de 24 horas 7 días a la semana, se desprende que Don [Nombre 001] I.ó 8 horas de horario normal, más 8 horas extra cada día de la semana, estas son las 8 horas de descanso que tenemos todos los trabajadores, y durmió las 8 restantes, lo que nos dice que se debe pagar estas 8 horas como horas extra, es el mismo número de horas que laboró regularmente en un dia, ahora para el cálculo de un mes como son 8 horas diarias se multiplicado por 5 dias y a esto se multiplica 4.33 semanas que tiene un mes (52 semanas al año dividido entre 12 meses) nos da 173 horas por mes laboradas como extra. Vamos a ver cómo es el cálculo del monto que se debe pagar por las horas extra entre semana. Como ejemplo vamos a presentar el cálculo del primer mes, el de octubre del 2005, que se ve en la tabla 2 (Salarios dejados de percibir, [Nombre 001]) adjunto en la fila correspondiente a ese mes, para calcular el valor de la hora se divide el salario total de un mes, que debió recibir, entra el número total de horas I.adas en ese mes, el salario de ese mes fue de (¢344 344 (columna C) (de acuerdo el oficio ORH-129-2020, que costa en el expediente aportado por la demandada) dividido entre 173 horas nos da un valor de ¢1 990 (columna H) por hora, el valor de la hora extra es de 1.5 veces ese valor y que se debe multiplicar por el número de horas en un mes para obtener el monto por horas extra de ese mes, es decir ¢1 990 x 1.5 x 173 horas, nos da un monto de ¢516 517 (quinientos dieciséis mil quinientos diecisiete colones) por el rubro de horas extras de los días entre semana del mes de octubre de 2005. Para los fines de semana se deben determinar cuántos fines de semana tuvo cada mes, por ejemplo octubre del 2005 tuvo cinco fines de semana. Don [Nombre 001] laboró 16 horas el sábado y 16 horas el domingo, tomando en cuenta que la hora del sábado se pagaría como 1.5 veces y la hora del domingo el doble por lo que se debe calcular 16 por 1.5 del sábado (24 horas), más 16 por 2 del domingo (32 horas) para un total por fin de semana de 56 horas, y como fueron 5 fines de semana en este mes nos da un total de 5 x 56= 280 horas, de los fines de seman del mes de octubre (en el mes de noviembre fueron 4 fines de semana y da 224 horas) para el pago de estas horas extras se debe multiplicar estas 280 horas por los 1990 colones del valor de cada hora y nos da ¢557.320 (quinientos cincuenta y siete mil trescientos veinte colones) como pago por los días laborados de sábado y domingos (fin de semana) del mes de octubre. Adicionalmente tenemos que agregar en cuenta que en octubre hubo un día feriado y ese día feriado se paga doble. Don [Nombre 001] laboró 16 horas nos da 2x16x1990 = ¢63 694, tómese en cuenta que algunos meses no tienen días feriados, en esos meses este monto sería 0. Ahora la Universidad nos aporta a la junta de ahorro un 2.5% de nuestro salario por lo que debemos calcular esta parte de la diferencia de salarios que debieron ser pagados y lo que se le pagó a Don [Nombre 001], y esto nos da un monto de ¢28 605 para el mes de octubre. Entonces con todo lo anterior, incluido el porcentaje de la junta de ahorro, a Don [Nombre 001] se le debió pagar en el mes de octubre del 2005 un total de ¢1 510 490 (un millón quinientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve colones). Cómo se le pagó este mes el monto de ¢337 297 (de acuerdo el oficio ORH-129 2020, que costa en el expediente aportado por la demandada) en este mes se le adeuda a Don [Nombre 001] el monto de ¢1 173 193 (un millón ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres). Para calcular el valor de actualización o indexación que incluye inflación e intereses hay que calcular el número de meses que han pasado, pues de acuerdo con el articulo 10 nuestra convención colectiva vigente en ese momento se debe pagar 1% por cada mes, pues dice textualmente: "Si por alquna razón imputable a la Universidad el paqo no se efectuare dentro del plazo estipulado la Universidad pagará al trabajador un interés del 1% mensual sobre el dinero atrasado" . Como al día de hoy han transcurrido 201 meses le corresponde un porcentaje de 201% por actualización y esto da un monto de ¢2 358 117 (dos millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento diecisiete colones), para el mes de octubre, que al sumarlo monto de deuda de ese mes da un total a valor de hoy de ¢3 531 311 (tres millones quinientos treinta y uno mil trescientos once colones), sólo por el mes de octubre de 2005. Y todo este proceso se lo tenemos que hacer a cada uno de los meses en que se le dejó de pagar a Don [Nombre 001] estas horas extras en que I.ó y no le fueron pagadas, que incluyen lo correspondiente a descanso, vacaciones, asuetos, recesos institucionales y feriados, pues en cada mes se determinó, como se explicó y se ve en la tabla adjunta, el número de días que correspondió a cada uno de estos rubros. O.érvese que el porcentaje de actualización va bajando en 1% por cada mes que vaya transcurriendo, cómo se ve en la tabla en Ia (columna O) "Porcentaje por error de giro". AI sumar Ia columna de total a valor de hoy nos da el monto que a la fecha se le debería pagar a [Nombre 001], a saber ¢144 079 745 (ciento cuarenta cuatro millones setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones), como se ve en la tabla adjunta en la columna Q. Finalmente, al sumar este último monto con la parte correspondiente al 50% de salario en especie calculado en la primera parte de este escrito de da el total de ¢144 079 745 + ¢54 310 230 = ¢198 389 975 (ciento noventa ocho millones tres cientos ochenta nueve mil novecientos setenta cinco colones. Además, dice la...
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