Sentencia Nº 2023002717 de Tribunal Contencioso Administrativo, 30-08-2023
Fecha | 30 Agosto 2023 |
Número de expediente | 21-007946-1027-CA - 2 |
Número de sentencia | 2023002717 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 21-007946-1027-CA - 2 |
PROCESO: | JERARQUIA IMPROPIA (Municipal) |
ACTOR/A: | J.M.A. PICADO NUÑEZ |
DEMANDADO/A: | MUNICIPALIDAD DE P.Z.ON |
Nº N° 2023002717
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ,GOICOECHEA,a lasdiez horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de Agosto del dos mil veintitres.-
Conoce este Tribunal, como CONTRALOR NO JERÁRQUICO DE LEGALIDAD, del recurso de apelación interpuesto por J.M.P. NÚÑEZ en contra de la resolución RES-067-21-DAM de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
I) ANTECEDENTES:
PRIMERO: En fecha siete de julio del dos mil veintiuno, la MUNICIPALIDAD DE P.Z.ÓN determinó mediante resolución res-0020-21-AMT de las ocho horas treinta minutos la suspensión definitiva de la relación especial de sujeción que tenían con el señor J.M.P. NÚÑEZ (imagen 49 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
SEGUNDO: Elseñor J.M.P.N.interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio (imagen 60 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
TERCERO: En resolución RES-0028-21-AMT de las once horas siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se resolvió el recurso de revocatoria rechazando el mismo y elevando a la alcaldía para que se pronunciara sobre la apelación subsidiaria (imagen 69 del expediente judicialdescargado de forma ascendente).
CUARTO: La alcaldía municipal, resolvió el recurso de apelación en resolución R-67-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno rechazandolo al considerar que el acto se encuentra conforme a derecho (imagen 86 del expediente judicialdescargado de forma ascendente).
QUINTO: Inconforme con lo resuelto, el señor J.M.P.N., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio(imagen 96 del expediente judicial descargado de forma ascendente).
SEXTO: En resolución R-0084-2021 la Alcaldía municipal se pronunció sobre la revocatoria y elevó los autos a este Tribunal (imagen 105 del expediente judicialdescargado de forma ascendente).
II) SOBRE LA ARGUMENTACIÓN RECURSIVA: En lo medular, el recurrente indica que a pesar de haber atendido la audiencia del procedimiento y haber ofrecido prueba idónea, el órgano director del procedimiento decidió mantener la orden de desalojo. Considera que demostraron haber pagado sus cánones mensuales y que la Municipalidad no ha deducido los montos que ha cobrado. Indica que el órgano director es consciente de los pagos de consignación que ha realizado y el ente retira los montos a satisfacción por lo que se da por pagada. Sostiene que la Municipalidad tiene conocimiento de la impugnación de los acuerdos municipales que aprobaron los aumentos quincenales en Jerarquía Impropia, pero que continúan los procesos de cobro. Arguye que la prueba documental acredita que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones ante la Municipalidad.
III)SOBRE EL CASO CONCRETO:Este Tribunal conoce de la presente apelación en condición de contralor no jerárquico de la Municipalidad, dentro de los límites previstos en el ordenamiento jurídico, en calidad de revisor de la legalidad objetiva del acto administrativo dictado por la Administración local (artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública y 171 del Código Municipal). En este escenario es necesario tomar en consideración que en la materia que nos ocupa, si bien rige el principio de informalidad, implicando que los recursos no requieran mayor formalidad, si debe señalarse los motivos de ilegalidad que considera contiene el acto, puesto que no puede simplemente requerir una revisión general, sin enunciar el porqué la conducta debe ser anulada. Por ende, para que el recurso sea admisible, es necesario que la parte apelante invoque vicios de nulidad del acto administrativo que cuestiona, ergo, si tal situación no acontece, lo procedente es declarar inadmisible el recurso. En el caso concreto, el escrito recursivo de la gestionante, no se exponen vicios de nulidad, sino que lo que se encuentra es un relato de disconformidadcon lo resuelto por la Municipalidad, por ello, al no existir agravios de nulidad por los cuales pronunciarse, lo procedente es declarar inadmisible el recurso interpuesto.
IV) DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS: Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías, informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto en los apartados precedentes se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Queda a disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente administrativo remitido por la Corporación Municipal así como la totalidad de las piezas que conforman la presente alzada.NOTIFÍQUESE. LICDA. A.F. LOBO, JUEZA.
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